Portada » Formación y Orientación Laboral » Incapacidad Permanente: Guía Completa para Trabajadores
La incapacidad permanente es la situación en la que un trabajador, tras haber recibido el tratamiento médico prescrito y haber sido dado de alta, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, que son objetivas, previsibles y definitivas. Estas reducciones disminuyen o anulan su capacidad laboral.
La incapacidad permanente puede derivar de diferentes situaciones:
La incapacidad permanente parcial se produce cuando, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual. Sin embargo, no le impide realizar las tareas fundamentales de la misma.
En caso de accidente, sea o no de trabajo, la profesión habitual se considera la que el trabajador desempeñaba normalmente al momento del accidente. En los casos de enfermedad, común o profesional, se considera la profesión a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el periodo de tiempo anterior a la iniciación de la incapacidad, según la normativa vigente.
La incapacidad permanente total para la profesión habitual se produce cuando el trabajador queda inhabilitado para realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión habitual. Sin embargo, puede dedicarse a otra profesión distinta.
Una vez declarados los efectos de la incapacidad permanente total, el trabajador percibirá una pensión que se incrementará en un porcentaje determinado por la normativa vigente. Esto ocurre cuando, por su edad, falta de preparación general o especializada, y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presume la dificultad de obtener empleo en una actividad distinta a la habitual anterior.
Para acceder a la condición de incapacidad permanente total cualificada, se requieren los siguientes requisitos:
La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo se produce cuando el trabajador queda completamente inhabilitado para cualquier profesión u oficio.
Sí, ya que estas incapacidades no impiden el ejercicio de actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
La gran invalidez se produce cuando el trabajador afectado de incapacidad permanente necesita la asistencia de otras personas para realizar los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer, etc., debido a pérdidas anatómicas o funcionales.
Para acceder a la prestación económica de incapacidad permanente, se deben cumplir los siguientes requisitos:
En los casos derivados de enfermedad común, se exige un periodo de carencia de 1800 días, que deben estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la IT de la que se deriva la IP.
En el caso de pensiones por IP (total, absoluta o gran invalidez), el periodo de carencia exigido será la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión.
Sí, como excepción, en las situaciones derivadas de contingencias comunes (accidente no laboral y enfermedad común). En estos casos, se exige un periodo de carencia genérica de 15 años, de los cuales 3 deben estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
La entidad competente para determinar una IP es el INSS, con la facultad de evaluar, calificar y revisar la incapacidad, reconocer el derecho a las prestaciones económicas y determinar las contingencias causantes de la incapacidad.
Existen tres formas de iniciar el procedimiento para evaluar la IP:
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) es el encargado de formular un Dictamen-Propuesta.
El encargado de emitir la resolución del procedimiento es el Director Provincial del INSS, en un plazo máximo de 135 días para la resolución y notificación del procedimiento de la prestación por IP.
La revisión de la incapacidad permanente puede anticiparse por diferentes causas o motivos:
La pensión de IP puede ser compatible con el trabajo y con otras pensiones de la Seguridad Social, pero únicamente en el caso de la IP parcial. La IP parcial es compatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, además de serlo con otras prestaciones de la Seguridad Social.
Sí, en el caso de que el interesado no se encuentre en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta, siempre que las cotizaciones acreditadas en cada Régimen se superpongan, al menos durante 15 años.
Las lesiones permanentes no invalidantes son las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una invalidez permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador o aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI) tienen las siguientes funciones:
La invalidez derivada de enfermedad profesional tiene las siguientes particularidades:
El Dictamen-Propuesta del EVI debe ir acompañado de:
La revisión de la incapacidad permanente supone el reexamen del grado de invalidez para determinar la permanencia, modificación del mismo (mayor o menor grado) o bien la desaparición de cualquier grado de invalidez.
El INSS tiene las siguientes competencias:
El procedimiento se instruye con la aportación del historial clínico, el dictamen-propuesta del EVI y, una vez emitido este, se concede audiencia a los interesados para que aleguen cuanto estimen necesario.
Para ser beneficiario de la pensión de IP, se deben cumplir los siguientes requisitos:
El periodo de carencia exigido para la IPP es de 1800 días en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la IT.
La prestación económica por IPP consiste en 24 mensualidades de la Base Reguladora (BR) que haya servido para determinar la prestación económica por IT.