Portada » Lengua y literatura » Incapacidad absoluta enfermedad comun b.r con años
1-ESTRUCTURA SEGURIDAD SOCIAL/a)Régimen general: Abarca el colectivo más amplio y ofrece mejor cobertura/b)Régimen especial:Estudiantes,Empleadas hogar,Trabajadores del mar,Trabajadores agrarios,Minería y carbón,Funcionarios públicos y civiles;Autónomos:-Trabajadores por cuenta propia mayores de 18./–Colaboradores del autónomo:Cónyuge y familiares de hasta segundo grado que convivan con el autónomo/Socios de empresas mercantiles/Socios cooperativistas/Profesionales liberales/2-OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES/a)Inscripción de la empresa (modelo TA6):Acto administrativo a través del cual la tesorería general de la seguridad social incluye a la empresa en el sistema de la seguridad social.–Consecuencia:Se produce una asignación del código de cuenta de cotización/La empresa deberá optar por la seguridad social o por una mutua de accidentes para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales/Carácter vitalicio y es válida durante toda la existencia de la empresa.b)Afiliación, altas y bajas:-Afiliación (TA1): Acto administrativo mediante el cual se incluye al trabajador en el sistema de la seguridad social y que supone la asignación de un número de afiliación de carácter vitalicio./Alta (TA2): Acto administrativo de comunicación a la seguridad social cada vez que se reanuda la actividad laboral del trabajador/Rasgos:Es obligación del empresario, si bien este no lo hiciese podrá hacerlo el propio trabajador o bien, de oficio, la seguridad social por petición de la inspección de trabajo/La comunicación de alta debe realizarse antes del inicio de la relación laboral/El alta tendrá efectos desde la fecha de su solicitud/Baja (TA7): comunicación que debe realizar el empresario a la finalización de la relación laboral dentro de los 6 días siguientes a la misma/c)La Cotización:Aportación económica de empresarios y trabajadores a la seguridad social con ocasión de la relación laboral./Rasgos:Tiene carácter obligatorio/Carácter mensual/La cotización se realiza a través de los documentos TC1 (Boletín de cotización) y TC2 (relación nominal de los trabajadores de la empresa)/La obligación de cotización en situaciones de incapacidad laboral.//Tipos:Cuota obrera, parte abonada por el trabajador, retenida en su nomina/Cuota empresarial//3 – ACCION PROTECTORA DE LA S.SOCIAL/a)Asistencia sanitaria:Derecho a recibir los servicios médicos y farmacéuticos que sean necesarios para el restablecimiento de la salud./Cobertura:Trabajadores afiliados y en alta o en situación similar a un alta/Pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas/Familiares del beneficiario/La asistencia universal.//b)Maternidad o adopción:/Para el trabajador: estar afiliado y en situación de alta o en situación asimilada al alta/Cotización:< 21=»» años=»» no=»» hay=»» periodos=»» de=»» cotización=»» mínima/21-26:=»» 90=»» días=»» en=»» un=»» periodo=»» de=»» 7=»» años=»» o=»» 180=»» días=»» a=»» lo=»» largo=»» de=»» la=»» vida=»» laboral/=»»>26: 180 en los últimos 7 años o 360 a lo largo de su vida laboral.//Cuantía de subsidio 100% de la base reguladora/Duración de 16 semanas ininterrumpidas mas 2 semanas más por cada hijo después del primero en caso de supuesto de parto múltiple//c)Paternidad:/Para el trabajador: estar afiliado y en situación de alta o en situación asimilada al alta/Cotización:90 días en un periodo de 7 años o 180 días a lo largo de la vida laboral. 180 en los últimos 7 años o 360 a lo largo de su vida laboral/No hallarse en situación de deuda con la seguridad social/Cuantía de subsidio 100% de la base reguladora/Duración: 13 días naturales ininterrumpidos mas 2 días más por cada hijo después del primero en caso de supuesto de parto múltiple/15 días para empleados públicos/20 días naturales ininterrumpidos para familias numerosas o que por tal motivo adquieran dicha condición, o cuando en la familia exista con carácter previo una minusvalía reconocida igual o superior a un 33%, o también cuando el nacido, adoptado o acogido tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior a un 33%//d)Incapacidad temporal:Para acceder a esta prestación hay que estar afiliado y en situación de alta o en situación asimilada al alta/Afiliación + alta/Accidente laboral o enfermedad profesional: el trabajador se considerara de pleno derecho afiliado y en alta aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones/Cotización: Enfermedad común: se exige un período de cotización mínimo de 180 días dentro de los últimos 5 años-Accidente o enfermedad no laboral: no se exige cotización previa/Cuantía: Base reguladora: la B. reguladora se calcula dividiendo el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior a la fecha de inicio de la incapacidad temporal entre 30-Enfermedad común o accidente no laboral: entre el día 4 y el día 20 el 60% de la base reguladora, a partir del día 21 el 75% de la base reguladora, entre el 1 y el 4 no se cobra nada-Enfermedad profesional o accidente laboral: se cobra el 75% de la base reguladora desde el día en que se produzca la baja/Duración:La duración máxima es de 365 días en 180 días más cuando se presuma que durante la prorroga el trabajador podrá ser dado de alta médica por curación//e)Incapacidad permanente:Situación de un trabajador que después de estar sometido a un tratamiento presenta secuelas que disminuyen o anulan su capacidad laboral/Grados:Incapacidad permanente parcial: aquella que ocasiona la trabajador una disfunción de al menos un 33% en el rendimiento normal del trabajo sin que le impida realizar las tareas fundamentales del mismo-Incapacidad permanente total: Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra-Incapacidad permanente absoluta: Es aquella que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio-Gran invalidez: situación del trabajador que como consecuencia de las secuelas necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida
/Requisitos: Incapacidad permanente parcial:Tener menos de 65 años o de la edad de jubilación-Estar afiliado en situación de alta o asimilado al alta-Debe haberse cotizado 1800 días comprendidos en los 10 años anteriores a la fecha de extinción de la incapacidad temporal/El resto:Tener menos de 65 años o de la edad de jubilación-Estar afiliado en situación de alta o asimilado al alta-Cotización:<31 años:=»» debe=»» haberse=»» cotizado=»» al=»» menos=»» la=»» tercera=»» parte=»» del=»» tiempo=»» transcurrido=»» entre=»» la=»» fecha=»» en=»» que=»» cumplió=»» los=»» 16=»» años=»» y=»» el=»» hecho=»» causante-=»»>=31 años: la cotización es de una cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió los 20 años y el hecho causante con un mínimo en todo caso de 5 años/Cuantía:Incapacidad permanente parcial: Indemnización igual a 24 mensualidades de la base reguladora–Incapacidad permanente total: Pensión del 55% de la base reguladora que puede incrementarse en un 20% mas para los trabajadores mayores de 55 años cuando por su falta de preparación y circunstancias se presuma la dificultad de obtener en empleo en la actividad distinta de la habitual-Incapacidad permanente absoluta: 100% de la base reguladora-Gran invalidez: 150% de la base reguladora:Pensión que correspondería por la invalidez permanente, más un complemento destinado a remunerar a la persona que lo atienda/Complemento: resultado de sumar el 45% de la base mínima de la cotización vigente y el 30% de la ultima base de cotización del trabajador. Esta pensión se incrementara de un 30 a un 50% cuando la gran invalidez sobrevenga como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional 31>/f)Jubilación:Son beneficiarios de la pensión de jubilación las personas incluidas en el régimen general afiliadas y en alta o en situación similar al alta que cumplan las condiciones de edad y periodo mínimo de cotización/Requisitos: Edad: desde el uno de enero de 2013 y hasta el 2027 la edad se incrementara de forma progresiva de los 65 a los 67/Cotización: cotizar al menos 15 años de los cuales al menos 2 deberán serlo dentro de los 15 años anteriores a la solicitud del trabajador:Base reguladora: la base de cotización hasta el 2013 la base reguladora se calcula dividiendo las bases de cotización del trabajador de los 180 meses anteriores a la solicitud entre 210. A partir del 2022 la base reguladora será el resultado de dividir las 300 últimas bases de cotización anteriores a la solicitud entre 350–El porcentaje: el porcentaje es variable en función de la cotización a la seguridad social aplicándose una escala que comienza en el 50% a los 15 años aumentando a partir del 16º un 0,19% mas cada mes de cotización//g)Viudedad:Beneficiario: el cónyuge superviviente, la pareja de hecho superviviente que acredite estar inscrita, los separados judicialmente o separados pueden percibirla siempre y cuando no hayan contraído nuevo matrimonio o pareja inscrita, siempre y cuando sean acreedores de una pensión compensatoria del marido/Cotización:Enfermedad común o accidente no laboral: el pensionista tiene que tener una cotización mínima de 500 días en un período ininterrumpido de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento-Enfermedad profesional o accidente de trabajo:no se exige ningún minimo./Cuantía:Con carácter general la prestación constituye el 52% de la base de cotización con carácter general. Y la base reguladora el 70% siempre y cuando se cumplan los siguientes 3 requisitos:Que el pensionista tenga cargas familiares-Que la pensión de viudedad constituya la principal y única fuente de ingresos-Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen los 17300€/Separación o divorcio: cobraría íntegramente el importe de la pensión:si existe más de un beneficiario se reconoce la pensión en cuantía proporcional al tiempo vivido con cada uno de ellos, garantizándose en cada caso el 40% a favor del cónyuge superviviente.h)Orfandad:Beneficiarios: hijos del fallecido sea cualquiera su afiliación.–Hijos del fallecido cualquiera que sea su afiliación–Hijos del cónyuge aportados al matrimonio/Requisitos:Edad:<21 años:=»» con=»» carácter=»»>21><25 años:=»» orfandad=»» absoluta=»» (=»» padre=»» y=»» madre=»» )=»» y=»» no=»» realicen=»» actividad=»»>25>–>25 años: que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez/Cotización: los mismos que se requieren para la viudedad/Cuantía:un 20% de la base reguladora//4. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO/a)Prestación por desempleo:Requisitos:Estar afiliado y en alta o situación similar a la alta en la seguridad social-Encontrarse en situación legal de desempleo-Suscribir un compromiso de actividad -Tener cotizado un período mínimo de 360 días dentro de los últimos 6 años anteriores a situación de desempleo-No haber cumplido la edad de jubilación-No realizar actividad por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo-No estar en curso o en causa de incompatibilidad/Cuantía:Calculamos la base reguladora: Se calcula dividiendo la base de cotización de los últimos 180 días entre 180/Porcentaje:70% durante los primeros 6 meses-50% a partir del sexto mes/Cuantías máximas y mínimas:Mínimas:–Sin hijos: 497€–Con hijos: 664,64€/Máximas:Sin hijos: 1087,20€-Con 1 hijo: 1242,52€-Con 2 o más hijos: 1397,83€/Duración:Mínima: 120 días.-Máxima: 720 días.//b)Subsidio por desempleo:Prestación económica dirigida a desempleados que tras agotar la prestación por desempleo y cumpliendo unos determinados requisitos se encuentra en una situación social desfavorecida.