Portada » Formación y Orientación Laboral » Incapacidad absoluta enfermedad comun b.r con años
Concepto:
Conjunto integrado de medidas públicas de ordenación de un sistema de solidaridad para prevención y remedio de riesgos personales mediantes prestaciones individualizadas y económicamente evaluables.Esas mesidas se encaminan hacia la protección general de todos los residentes contra las situaciones de necesidAd,garantizado un nivel mínimio de rentas.
LGSS.1994(Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 Junio)
Regimen general y regimenes especiales.
La administración y gestion de la ss se confía a entidades de Derecho pÚblico.(art 5 de las LGSS).
la relación jurídica de Seguridad Social se constituye a traves de tres actos jurídicos sucesivos:inscripción de empresa, afiliación de trabajadores y alta de trabajadores.
El empresario está obligado a solicitar la afiliación de su trabajadores a la dirección provincial de la TGSS o administradores de la misma.La afiliación es la unica para toda la vida y única para todo el sistema.
La afiliación ha de efectuarse antes del inicio de la prestación de servicios del trabajador.
Supone su alta en el sistema.Si el trabajador contratado ya está afiliado el empresario debe comunicar su alta antes del inicio.
el trabajador esta en alta mientras esta prestando ss a su empresario, cuando cese en estos y dentro de los seis dias naturales siguientes debe cursar la baja subsistiendo la obligación de cotizar hasta que lo cuse.
Según el artículo 109 de la LGSS que regula la base de cotización, la cotización al régimen general gira sobre la remuneración total cualquiera que sea su forma o denominación que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador, o que efectivamente perciba de ser esta superior, excluidas las retribuciones por horas extraordinarias. No integran la base de cotización las percepciones no salariales de carácter indemnizatorio, ni las propias prestaciones de seguridad social ni sus mejoras.
Para 2012 al haberse producido la prórroga automática de la ley de presupuestos generales del Estado del 2011, rige en esta materia las previsiones contenidas en su artículo 132 de la ley 39/2010, con las adaptaciones derivadas de la mortificaciones legales operadas durante el año 2011 y las especiaciones y excepciones que se contienen el artículo 13 del Real decreto ley 20/2011, del 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Según lo establecido en la ley 39/2010, de 22 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2012, y en la orden ESS 184/2012.
*tope máximo: 3262,50 €.
*Tope minimo: 748,20 €.
*Hay bases mínimas y maximas para cada grupo de cotización.
*Tipo por contingencias comunes: el 28,30%, del que el 23,60 × 100 será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
*Junto con las cuotas de Seguridad Social se recaudan otras aportaciones:
Fogasa 0,4% a cargo de la empresa, formación profesional 0,7%. 0,6% a cargo de la empresa y 0,1 a
cargo del trabajador y desempleo 7,05%, de que el 5,50 × 100 será cargo de la empresa y el 1,50 y 5% restante a cargo del trabajador.
*Además está la cuota por accidentes de trabajo y enfermedad profesional: a cargo del empresario (tarifa de primas incluida en
la disposición adicional cuarta de la ley 42/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2007,
modificada por la disposición final 13ª de la ley 2/2008 del 23 de septiembre de presupuestos generales del Estado para el año
2009 y en la redaccion dada por disposición final octava de la ley 26/2009 del 23 de diciembre.
El artículo 115.1 de la LGSS define el accidente de trabajo como toda la lesión corporal que trabajador sufra con ocasión
o por consecuencia del trabajador que ejecuta por cuenta ajena.
Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro
que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias que en dicho cuadro
se indiquen para cada enfermedad profesional.
Al accidente de trabajo se asimila la enfermedad profesional.
-el accidente ocurrido durante el tiempo y en lugar de trabajo se presume, salvo prueba en contrario,AT.
-Accidente in y tinere: los que sufran el trabajador al o en ir o al o en el volver del lugar de trabajo.
-Son AT los a acaecidos en actos de salvamento u otros de naturaleza análoga siempre que tengan conexión con el trabajo.
-No es AT el debido a fuerza mayor extraña al trabajo.
: el empresario puede optar entre concertarlo con una mutua de AT y EP o concentración con él INSS
-principio de automaticidad de las prestaciones: no se exige periodo de carencia.
-Las prestaciones se cuantifican sobre el salario realmente percibido y no sobre la base de cotización.
-En muerte y supervivencia: además de lo normal, indemnización de seis meses de salario para la viuda y un mes para cada huérfano.
-Incapacidad temporal: subsidio del 75% del salario desde el día siguiente al AT.
Para las LGSS, es y IT. La situación en que se encuentra el trabajador mientras reciba asistencia sanitaria del sistema y este
impedido para el trabajo (artículo 128.1, A). La prestación consiste en un subsidio del 60% de la base reguladora para los días 4 al 20 ambos inclusive y el
75% partir del 21, la prestación se abona desde los días 4 al 15 de la baja cargo del empresario y a partir del 16 a cargo de la Seguridad Social.
Con una duración máxima de 12 meses, prorrogables por otros 6 meses, aunque cuando el trabajador pueda recuperarse y si necesita tratamiento médico puede prorrogarse hasta 30 meses.
La prestación se calcula sobre la base de cotización del mes ante Dios a la baja.
Requisitos: afiliado y en el alta y periodo de carencia de 180 días a los 5 años anteriores salvo accidente, sea o no de trabajo y enfermedad profesional.
: la prestación es el 100 × 100 de la base reguladora que es la base de cotización por contingencias comúnes del mes anterior.
Cubre tanto los periodos de descanso voluntario como los de descanso obligatorio.
El periodo protegido es de 16 semanas.
Requisitos:
-menores de 21 años en la fecha de parto: afiliado y en alta o asimilado sin periodo de cotización mínima.
-21,26 años: afiliado y en alta o asimilado y 90 días cotizados en los siete años anteriores, o 180 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral.
-Mayores de 26 años: afiliado y en alta asimilado y 180 días cotizados a los siete años anteriores.
La prestación es del 100 × 100 de la base reguladora, que es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior.
El periodo protegido son 13 días. Requisitos afiliado y en alta y periodo de carencia de 180 días dentro de los siete años anteriores o 360 en el total de su vida laboral.
se encuentra la incapacidad permanencia el trabajador que habiendo estado sometido a tratamiento y dado de alta médica presenta reducciones anatomicas o
funcionales graves subceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad. No estante no es necesaria el alta médica si las secuelas son definidas.
---Grados:
Es aquella que sin alcanzar el grado de total ocasiona el trabajador afectado una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
La prestación es una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que es la que se haya tenido encuenta para la IT de la que se deriva la incapacidad permanente.
es aquella que impide la realización de todas o al menos de las fundamentales tareas de la profesión habitual, pudiendo
dedicarse a otra distinta. La prestación es una pensión que puede ser sustituida excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado, cuando el beneficiario sea menor de 60 años.
La cuantía de la pensión se obtiene aplicando un porcentaje a la base reguladora, según la causa que origine la incapacidad. Si deriva de enfermedad común, no será inferior al 55%
de la base mínima de cotización para mayores de 18 años, del año correspondiente.
es aquella incapacidad total en la que la edad la falta de preparación general o especializada y
las circustancias sociales y laborales del lugar de residencia hacen previsible la dificultad de obtención de un nuevo empleo para parte del afectado. La prestación es una pensión vitalicia del 75%
de la base reguladora.
es aquella que impide por completo al trabajador la realización de cualquier profesión u oficio. La prestación es una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
es la situación en la que el invalido precisa de la asistencia de tercera persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria.
La prestación es una pensión vitalicia formada por la pensión que corresponda por incapacidad permanente,
+ 1 complemento destinado a remunerar a la persona que atienda el beneficiario, en total, no menos de 145% de la base reguladora.
Requisitos para las pensiones de invalidez permanente derivados de enfermedad común: afiliados, en altas o situación asimilada y cumplido período de carencia.
Para la permanencia parcial se exigen 1800 días en los 10 años anteriores a la fecha en que se haya extinguido Laín capacidad temporal.
el sistema de seguridad social protege el riesgo de fallecimiento del trabajador.
El objeto de la protección es doble: compensar los gastos ocasionados por el sepelio y por otro lado proteger la situación de necesidad que produce para determinadas personas
, el fallecimiento del causante.
A)
52 × 100 base reguladora o del 70% si el pensionista viudo/viuda tiene cargas familiares, o la pensión de viudedad constituye la principal única fuente del ingreso
de pensionista y los rendimientos anuales del mismo lo superen el límite establecido legalmente en cada ejercicio económico,podrán acceder
a la misma el conyugue de superviviente, el consumo de separado judicialmente divorciado el superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo y superviviente de la pareja
de hecho siempre que cumplan los requisitos exigidos legalmente.
20% de la base reguladora para cada huérfano, que puede incrementarse aplicando un 52% a la base reguladora cuando no existiese conyuge sobreviviente con
derecho a percibir pensión de viudedad al momento del fallecimiento por causante o cuando conyugue sobreviviente hubiese fallecido durante su disfrute.
* Requisitos:además de los generales cotización previa de 500 días dentro de los 5años anteriores a la muerte, con la excepción del accidente laboral o no o enfermedad profesional que no requieren
ningún periodo de cotización. Hay reglas específicas para la configuración de la base reguladora.
la constitución de una pareja de hecho por parte del beneficiario de la pensión.
se protege con una jubilación a aquellos sujetos incluidos en el campo de aplicación del sistema que, a causa de la edad, cesen o hayan cesado,
si se accede a la jubilación desde la situación de no alta, en el trabajo por cuenta ajena
Estar afiliado,haber cumplidos 65 años de edad.
a partir del 1 de enero de 2013 es el cociente que resulte de dividir por 224.
Las bases de cotización del trabajador de los 192 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Se incrementará progresivamente el periodo computable para el cálculo de la base reguladora. El lapso temporal de referencia para el cálculo de la base reguladora se eleva de
15 a 25 años, de modo que ya no se tomarán en cuenta únicamente 180 meses sino 300 y el resultado no se dividirá por 210 sino por 350.
Desde 1 de enero de 2013, con la entrada en Vigor de lo dispuesto en la ley 27/2011 a partir del decimosexto año cotizado, se recurre al módulo del
mes en lugar del año para realizar el correspondiente cómputo y la adecuación del porcentaje aplicable a cada tramo de cotización mensual adicional.
Por los primeros 15 años cotizados el 50% de la base reguladora, pero apartir del año 16º, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses
1 y 163, se añadira 0,21% y los 83 meses siguientes se añadirá el 0,19% sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supera el 100 × 100.
el sistema español de seguridad social ofrece en la actualidad varios posibles de jubilación anticipada entre ellas:
la jubilación anticipada de carácter histórico y transitorio para los trabajadores que hubieran ostentado la condición de una mutua por cuenta ajena a 1 de enero de 1967 o con anterioridad.
Pueden acceder a esta moralidad quienes tengan 60 años al menos, pero con una reducción en la cuantía de la pensión, que depende de ciertas variables.
La jubilación anticipada por cese en el trabajo no imputable al trabajador. Hay que tener cumplida una edad que sean inferior a cuatro años, como máximo, a la edad que en
cada caso resulte de aplicación según las reglas generales de jubilación ordinaria, encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante al menos
seis meses anteriores acreditar un período mínimo de cotización ya 33 años y que el cese en el trabajo se haya producido consecuencia de una situación de reestructuración empresarial.
En estos casos se llevará acabo una reducción de la pensión mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que en el momento de hecho causante le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación: coeficiente de 1,875 × 100 por trimestre causado se acredite un periodo de cotización inferior a 38 años y seis meses, con eficiente del 1,750 × 100 por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 30 y ocho años y seis meses o inferior a 40 y uno y seis meses.
Los requisitos exigidos son más rigurosos: tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad de jubilación aplicable, acreditar un período mínimo de cotización efectiva de
35 años y que el importe de la pensión a percibir resulte superior a la cuantía de la pensión mínima que corresponda al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.
La pension será reducida mediante la aplicación en los siguientes términos: coeficiente del 2 × 100 por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización inferior a 30 y ocho años y
seis meses, coeficiente de 1,875% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización y igual o superior a 30 y ocho años y seis meses e inferior a 41 años y seis meses,
coeficiente del 1,750 × 100 por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior de 41 años y seis meses que inferior a 44 años y seis meses, coeficiente del 1,625%
por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización y igual o superior a 44 años y seis meses también se prevé una jubilación especial a los 64 años por anticipo dirás parcial y flexible.
es la situación en que se haya quien, encontrándose acto para trabajar, ha de permanecer al uso y sin prestar sus servicios por causas ajenas su voluntad.
El riesgo cubierto es el desempleo entendiendo por tal la situación en que se encuentren quienes pudiendo y queriendo trabajar se hayan un desempleo total o parcial siempre
que lleguen a tal situación tras un trabajo previo.
Históricamente se ha considerado un riesgo propio de los trabajadores por cuenta ajena, pero desde la promulgación de la ley 32/2010 de protección de cese de actividad de autónomos,
se ha extendido a los trabajadores autónomos por una protección similar.
No se encuentran en situación legal de desempleo: el trabajador que cese voluntariamente su trabajo. Cuando declarado por sentencia el despido improcedente con nulo y comunicada
por el empresario la fecha de la incorporación el trabajador no se reincorpora la empresa.
Cuando se no se solicita el reingreso a los plazos reglamentados en dos subvenciones con reservas de puesto de trabajo. Y cuando se suspende el contrato por el ejercicio del derecho
de huelga o de cierre patronal.
En las prestaciones se distinguen dos niveles:
tiene por objeto proporcionar prestaciones sustitutivas de la renta salariales dejados de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo anterior o la reducción de jornada artículo 204.2. Requisitos estar afiliado y en alta o situación asimilada el alta, tener cubierto un periodo de carencia de 360 días como máximo en los cinco años anteriores, encontrarse en situación legal de desempleo y acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada través de la suscripción del compromiso de actividad.
según la cotización previa y de acuerdo a una escala fijada en el artículo 210.1: desde 360 días, 120 días: desde 2160 días en adelante, 720 días de prestación.
: el salario promedio de cotización durante seis meses anteriores. Cuantía: durante 180 primeros días el 70% la base reguladora, del 181 en adelante el 50% de la base reguladora.
La prestación lo puede ser superior al 175% del I premio del 200% con un hijo, del 225 × 100, con dos o más hijos.
El subsidio tiene carácter asistencial porque el beneficiario ha de carecer de rentas de cualquier naturaleza superior al 75% del SMI.
Excluidas las pagas extraordinarias y además figurar inscrito como demandante de empleo durante un mes, sin haber rechazado oferta de empleo y haberse negado a
participar en acciones formativas, de producción de empleo artículo 215.
Datos básicos generales más importantes:
80 × 100 del IPREM.
Seis meses prorrogables, por semestres hasta un máximo de 18 meses o incluso, hasta la edad de jubilación
para los mayores de 52 años.