Portada » Formación y Orientación Laboral » Imputación Objetiva: Ámbito de Aplicación y Límites en el Derecho Penal
En el ámbito del Derecho penal, existe consenso en que la mera existencia de una relación causal entre la conducta y el resultado no es suficiente para atribuir responsabilidad a un sujeto. La causalidad es un requisito necesario, pero no suficiente.
Para determinar la relevancia jurídica de los factores causales, se utilizan criterios normativos extraídos de la naturaleza del Derecho penal. Estos criterios permiten delimitar, en el plano objetivo, la parte de la causalidad que es jurídicamente relevante.
Un resultado solo puede ser atribuido a un sujeto cuando:
La conducta del sujeto debe ser causa del resultado. Para establecer la relación de causalidad, basta con constatar que la conducta ha contribuido a la producción del resultado desde un punto de vista físico, lógico o natural.
Habrá imputación objetiva si se cumplen los siguientes requisitos:
Este requisito excluye las conductas que carecen de desvalor de acción, ya que el Derecho penal solo se ocupa de resultados lesivos consecuencia de acciones peligrosas ex ante. El sujeto debe haber creado o incrementado un riesgo de que se produjera el resultado típico o haber aumentado de forma relevante un riesgo ya existente.
El riesgo creado o incrementado debe ser no permitido, ya que determinados riesgos están permitidos por su utilidad social. Este criterio permite excluir la imputación objetiva cuando no se creó o incrementó un riesgo más allá de lo permitido, o cuando el resultado se hubiera producido igualmente aunque se hubieran respetado las reglas de la diligencia debida (cursos causales hipotéticos).
Este criterio sirve para excluir la imputación de resultados que han sido consecuencia de cursos causales atípicos o irregulares. Por ejemplo, quien dispara contra otro crea un riesgo no permitido de producción de la muerte, pero si la víctima muere en un accidente de la ambulancia que le llevaba al hospital, el sujeto que le disparó no responderá del resultado muerte (homicidio consumado) porque este no ha sido la realización del riesgo creado con el disparo, sino del que genera el tráfico automovilístico.
Tampoco podrá imputarse el resultado a quien creó el riesgo inicial de su producción de un modo imprudente si el resultado se produce por la acción posterior dolosa de un tercero (prohibición de regreso).
El resultado producido debe estar comprendido en el ámbito de protección de la norma infringida con la conducta realizada. Este criterio sirve para solucionar casos en los que, aunque el autor ha creado o incrementado un riesgo que se transforma en un resultado lesivo, este no debe ser imputado al no haberse producido dentro del ámbito de protección de la norma.
Los casos a los que afecta este problema son muy diversos y complejos. Entre ellos se incluyen los supuestos de puesta en peligro de un tercero aceptada por este. Por ejemplo, inducir a alguien a beber más de la cuenta o a realizar ejercicios acrobáticos en una cuerda floja no parece que entre dentro del fin de protección de la norma proteger a quienes consciente y voluntariamente se exponen a peligros.
La imputación objetiva determina en los delitos de resultado si la acción era peligrosa ex ante, si ese riesgo se ha realizado en el resultado y si el resultado producido es uno de los resultados que el precepto infringido pretendía evitar.