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hay que determianar la parte amortizable (el edificio se
Amortiza y la parte de tierra no): 1) Si es PH se considera 80%
Amortizable y 20% tierra 2) Si no es PH se considera 66,6%
Amortizable y 33,3% tierra Esto se aplica cuando no se tiene
Hecha la valuación de la propiedad, que es lo mas común. Se considera a los inmuebles una vida útil de 50 años, y como se
Amortiza trimestralmente.
-Si se incorpora en Junio, igualmente el
Segundo trimestre se considera completo (trimestre de alta completo),
Es decir se amortiza segundo, tercer y cuarto trimestre de ese año Para la venta
No se tiene en cuenta el ultimo trimestre si no está completo, por
El supuesto de que ya se lo tomo completo al momento de la
Incorporación
se considera
Cuando incrementa el valor del bien pero no incrementa su vida útil.
Cuando la mejora la realiza el inquilino tengo que ver si realmente
Se trata de una mejora o no, para considerarla ganancia no lo tengo
Que indemnizar , la mejora siempre
Se amortiza (desde el momento en que se realiza hasta el fin de la
Vida útil del bien prorrateada). Cuando la hace el inquilino y no se
Le devuelve la plata se considera ganancia, lo mismo cuando el
Inquilino paga impuestos o tasas que si no lo alquilo debería
Pagarlas yo (es ganancia porque yo no lo pago y encima puedo
Deducirlo de mi DDJJ)
De las ganancias incluidas en la 1° CAT se podrán deducir los
gastos de mantenimiento de los inmuebles. Si el inmueble es urbano,
El contribuyente puede optar por: 1) Deducción de gastos reales en
Base a comprobantes 2)Deducción de gastos presuntos (5%
Sobre la renta bruta del inmueble). Adoptado este procedimiento se
Deberá aplicar por 5 años consecutivos, contados desde el periodo
En que se hizo la opción). Esta opción no puede ser efectuada por
Aquellos que por su naturaleza deben llevar libros o tienen
Administradores que deben rendirles cuenta de su gestión (en estos
Casos deben deducirse gastos reales). Tampoco puede ser efectuada en
El caso de inmuebles rurales
Se
Considera ganancia de 1° CAT el valor locativo o arrendamiento
Presunto de inmuebles que el contribuyente ocupe para recreo, veraneo
U otros fines semejantes (tmb cuando se ceden gratuitamente a
Alguien, o a un precio no determinado). Ídem para los inmuebles
Situados en el exterior con propietarios argentinos. Se determina
Ganancia en la medida que se lo ocupe (solo durante esos meses), y
Por ende se pueden deducir los gastos por esos periodos)
Es igual que en la contailidad, en este caso no es trimestral sino
Que se hace directamente anual (año de alta completo ídem que con
Inmuebles). En este caso el legislador no fija ninguna vida útil, lo
Deja a criterio del contribuyente.
Son los gastos efectuados para obtener, mantener, y conservar las
Ganancias gravadas por este impuesto, y se restan de la fuente que
Las origina. A)
admite
Deducir los intereses de deuda, sus respectivas actualizaciones,
Gastos originados por la constitución del préstamo, siempre y
Cuando ese capital afecte a la fuente generadora de ganancias.
A lo que dispone el art 80 en materia de intereses, se manifiesta la
Causalidad ( causa- fuente)en la afectación patrimonial del
Préstamo.Ej si afecté patrimonialmente ese préstamo para
La equipar mi estudio, se considera que afecta a mi actividad, y por
Lo tanto se supone que afecta a la fuente.Excepción a este principio: cuando el
Préstamo es tomado para comprar o construir la casa habitación,
Aunque no genera o mantenga una fuente de ganancias, son deducibles
Igual, con un limite de $20000 al año. B)
se pueden deducir estas primas de riesgo
Con un limite fijado por ley de $996,33 (limite fijado por ley $996,33 Deducción de donaciones:
Siempre que sean al fisco, partidos políticos, o instituciones
Educativas, científicas, tecnológicas. Con un limite del 5% de la
Ganancia del ejercicio (es un limite variable, depende de la
Ganancia que tenga en ese periodo)
Deducción por contribuciones o
Descuentos para fondos de jubilaciones, retiros o pensiones (sin
Limite)
Deducción por amortización de
Bienes inmateriales
Deducciones por descuentos
Obligatorios efectuados para aportes para obras sociales
Deducciones por honorarios
Correspondientes a servicios de asistencia sanitaria, medica y
Paramédica del contribuyente y de sus cargas de familia, por el 40%
Del total facturado (limite del 5% de la ganancia neta)
El 40% de las sumas pagadas por el
Contribuyente en concepto de alquiler de casa habitación