Portada » Derecho » Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Régimen y Funcionamiento
Se cede el citado impuesto a las diferentes Comunidades Autónomas, que tienen capacidad para regular algunos extremos del mismo (deducciones y bonificaciones de la cuota, tipo de gravamen, etc.). Las características que determinan la naturaleza del mismo son:
Como impuesto real que es, tiene un ámbito de aplicación territorial, por el cual solo estarán sujetos los actos o negocios que se entienden realizados en España.
Por lo que se refiere a las transmisiones patrimoniales onerosas, las reglas a tener en cuenta son que el impuesto se exigirá, cualquiera que sea su naturaleza, a territorio español o en territorio extranjero, cuando el obligado al pago tenga su residencia en España.
Por las operaciones societarias realizadas por entidades, se exigirá el impuesto cuando tengan en España la sede de dirección efectiva, o que tengan en España su domicilio fiscal.
Por los actos jurídicos documentados que se formalicen en territorio nacional y por los que, habiéndose formalizado en el extranjero, surtan cualquier efecto, jurídico o económico, en España.
Bajo la denominación del impuesto se esconden en realidad tres impuestos diferentes: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas; el Impuesto sobre Operaciones Societarias; y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Por ello, el impuesto grava:
Las dos primeras figuras son incompatibles entre sí; aunque un mismo acto jurídico puede estar gravado simultáneamente por alguno de los dos primeros conceptos y el de los actos jurídicos documentados.
Las dos primeras modalidades gravan las transferencias patrimoniales o de riqueza, mientras que la última grava el documento en que se plasma el acto o contrato o la posibilidad de su inscripción en el registro público. Para evitar la doble imposición y su clara distinción, se establecen una serie de reglas generales y unas excepciones.
En las transmisiones patrimoniales, el devengo se produce el día en que se realice el acto jurídico gravado.
Se consideran supuestos no sujetos las operaciones que sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad y cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IVA.
Son sujetos pasivos los adquirientes de los bienes y derechos o aquellos en cuyo favor se realice el acto.
Son responsables subsidiarios del impuesto:
Está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Únicamente serán deducibles las cargas, pero no las deudas, aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.
La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los diferentes tipos establecidos para cada clase de operación.
Para las transmisiones patrimoniales, salvo lo adicionado por cada Comunidad Autónoma, es de un 6%. El 1% para la constitución de derechos reales como la prenda y la hipoteca.
Están sujetos a este impuesto:
Se consideran supuestos no sujetos las operaciones de reestructuración; los traslados de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de las sociedades de un Estado miembro de la Unión Europea a otro.
Las entidades que realicen, a través de sucursales, operaciones de su tráfico en territorio español y cuyo domicilio social y sede de dirección vengan obligadas a tributar, por los mismos conceptos y en las mismas condiciones que las españolas.
En las operaciones societarias, el devengo se producirá el día en que se formalice el acto sujeto a gravamen.
Son sujetos pasivos del impuesto los adquirientes de los bienes y derechos. En la constitución y aumento de capital, la sociedad. En la disolución y reducción del capital, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes.
En la constitución, aumento y reducción de capital, los promotores, administradores o liquidadores de las mismas.
El tipo de gravamen es del 1%, salvo en las excepciones establecidas.
El impuesto se devenga el día en que se formalice el acto sujeto a gravamen.
Son responsables subsidiarios del impuesto en el caso de los documentos mercantiles toda persona o entidad que intervenga en la negociación o cobro.
Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar los documentos comprensivos de los hechos imponibles a que se refiere el impuesto y, caso de no existir aquellos, una declaración en los plazos y en la forma que reglamentariamente se fije. Para la presentación de la declaración-liquidación existe un plazo de treinta días hábiles.