Portada » Economía » Impuesto sobre sociedades
Artículo
1. Naturaleza.
Es un impuesto directo, ya que
Grava la totalidad de las rentas percibidas por las personas jurídicas, con independencia
De su fuente. Tiene carácter personal porque tiene en cuenta las circunstancias
Del sujeto pasivo para determinar la deuda tributaria.
2.Una sociedad tiene su domicilio social en
La calle Juan Ruiz, nº 1 de Cuenca. Dispone de sucursales en Cuenca y
Guadalajara. La contabilidad principal se lleva en Cuenca, donde se conservan
Los antecedentes y justificantes debidamente archivados. Los administradores
Están físicamente domiciliados en Guadalajara. El inmovilizado, en su práctica
Totalidad, radica en Cuenca. ¿Cuál será su domicilio fiscal?
ARTÍCULO 8. Residencia y domicilio fiscal.
El
Domicilio fiscal de los contribuyentes en territorio español será el de su
Domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión
Administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al
Lugar en que se realice dicha gestión o dirección. En los supuestos en que no
Pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios
Anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.
Por lo tanto, esta empresa
Tendría su domicilio fiscal en calle Juan Ruiz, nº 1 de Cuenca, coincidiendo
Con su domicilio social.
Artículo
1. Naturaleza.
El Impuesto sobre Sociedades es
Un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las
Sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas de esta Ley.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación espacial.
Se
Aplica en todo el territorio español. Este territorio comprende también
Aquellas zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que España pueda
Ejercer los derechos que le correspondan, referentes al suelo y subsuelo
Submarino, aguas suprayacentes, y a sus recursos naturales.
Lo dispuesto en el apartado
Anterior se entenderá sin perjuicio de los regíMenes tributarios forales de
Concierto y convenio económico en vigor en los Territorios Históricos del País
Vasco y Comunidad Foral de Navarra.
ARTÍCULO 4. Hecho imponible.
Constituirá el hecho imponible la
Obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que fuera su fuente u
Origen.
ARTÍCULO 27.
El período impositivo coincidirá
Con el ejercicio económico de la entidad. No puede ser superior a 12
Meses. Lo normal es que empiece el 1 de
Enero y termine el 31 de Diciembre.
Artículo
124. Declaraciones.
No
Existe un plazo único, sino que este estará condicionado en cada entidad por la
Fecha en que concluya su ejercicio económico y, en consecuencia, su periodo
Impositivo.
La presentación de la declaración
Deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses
Posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Por tanto, si el ejercicio
Económico de la entidad coincide con el año natural, el plazo de presentación
Comprenderá los primeros 25 días naturales del mes de Julio.
ARTÍCULO 15. Gastos no deducibles.
Lo
Más habitual es que la normativa contable y fiscal coincidan, pues la mayoría
De los gastos contables (gastos de personal, suministros, arrendamientos,
Compra de mercaderías, etc.) son necesarios para obtener ingresos, por lo que
Se consideran gastos fiscalmente deducibles.
Sin embargo, en ocasiones hay
Gastos que se han tenido en cuenta para el cálculo del gasto contable (sanción,
Una multa, una liberalidad, un donativo, etc.) que no tienen la consideración
De gasto fiscalmente deducible. En este caso, tendremos que hacer un ajuste en
El resultado contable para obtener la base imponible del impuesto.
ARTÍCULO 15. Gastos no deducibles.
·Diferencias temporarias imponibles:
Generalmente, se producen por operaciones de leasing, dan lugar a mayores
Cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios
Futuros. Se reconocerá un pasivo por impuesto diferido (se origina como
Diferencias negativas y revierten como diferencias positivas).
·Diferencias temporarias deducibles: generalmente
Se producen como consecuencia de las amortizaciones y los deterioros. Son
Aquellas que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a
Devolver por impuestos en ejercicios futuros. Se reconocerán como un activo por
Impuesto diferido y se originan como diferencias positivas y de revierten como
Diferencias negativas.