Portada » Economía » Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Régimen, Exenciones y Cálculo
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo local de exacción obligatoria, carácter real, objetivo y periódico. Grava el mero ejercicio, en territorio español, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, independientemente de si se ejercen o no en un local determinado y de si figuran o no en las Tarifas del Impuesto.
Se considera actividad económica cualquier actividad de carácter empresarial, profesional o artístico que implique la ordenación por cuenta propia de medios de producción o distribución de bienes o servicios. La habitualidad, el ánimo de lucro, la obtención de rendimientos o la disposición de un local son irrelevantes para la sujeción al impuesto.
Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad económica sujeta a gravamen, con independencia de quién sea el titular o propietario del local.
El artículo 84 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) establece que la cuota tributaria es el resultado de aplicar las tarifas del impuesto, denominándose «cuota de tarifa». Esta es una de las características más destacadas del IAE.
Existen tres tipos de cuotas:
Se calculan aplicando la cuota de tarifa (que incluye una cuota de actividad asignada por la tarifa a cada actividad y un elemento de superficie que considera la superficie del local) y un coeficiente de ponderación.
La cuota de tarifa en el ámbito municipal se denomina cuota mínima municipal y comprende la cuota de actividad y un elemento de superficie. Sobre ella se aplicará:
Se aplica a la cuota de tarifa (municipal, provincial o estatal) y se determina en función de la cifra de negocios del sujeto pasivo, según los tramos establecidos.
Solo son aplicables a la cuota municipal. Se distinguen:
El período impositivo coincide con el año natural, y el impuesto se devenga el 1 de enero de cada año. Si la actividad comienza o finaliza en una fecha distinta, el período impositivo será inferior al año. Se prevé el prorrateo de cuotas por trimestres naturales si la actividad comienza después del 1 de enero o cesa antes del 1 de octubre.
Se distingue entre: