Portada » Economía » Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, a título oneroso y con carácter habitual u ocasional en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Las operaciones interiores de compraventa de productos y prestación de servicios.
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes y compras realizadas en cualquier país de la UE.
Las importaciones de bienes, independientemente de que la compra la realice un empresario o un particular.
Las operaciones no sujetas son las que la Ley considera que no constituyen hecho imponible, no están consideradas como operaciones comerciales o de servicios. Se incluyen las siguientes:
Son aquellas en las que el empresario o profesional no puede cargar el impuesto en las facturas emitidas por ventas o servicios. Las operaciones constituyen hecho imponible y, no obstante, pueden estar sujetas al IVA y el sujeto pasivo lo paga en sus compras, pero no lo puede repercutir en sus ventas al cliente.
Exenciones limitadas: Cuando el empresario o profesional realiza operaciones exentas no repercute el impuesto en las entregas de bienes o prestaciones de servicios, pero tampoco puede deducir el IVA soportado en sus adquisiciones.
Exenciones plenas: Cuando el empresario o profesional realiza exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes no pueden repercutir el IVA en sus ventas, pero sí deducir el IVA soportado en las adquisiciones.
Significa que podemos emitir facturas sin cobrar el IVA correspondiente y, por tanto, no deberemos realizar ni declaraciones trimestrales ni resúmenes anuales, ni podemos deducirnos el IVA soportado en nuestras compras.
La Ley del IVA (Art. 164) establece una serie de obligaciones, entre las cuales las más importantes son:
El Reglamento del IVA (Art. 62 y ss.) y los Reales Decretos aprobados posteriormente establecen: “los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán llevar, con carácter general y en los términos dispuestos por este reglamento, los siguientes libros:
Todos los libros registro han de ser claros y exactos.
Las anotaciones se pueden realizar con programas informáticos y en hojas separadas que después serán numeradas y encuadernadas correlativamente para formar los libros. Las operaciones se deben registrar dentro de los plazos legales para la declaración del IVA.
Los empresarios o profesionales deberán llevar y conservar un libro registro de las facturas y documentos sustitutivos que hayan expedido, en el que se anotarán, con la debida separación, el total de los referidos documentos. El contenido de cada asiento debe reflejar los siguientes datos:
Las facturas se registrarán separadamente una a una; también será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos, cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos. Las facturas rectificativas o documentos sustitutivos se anotarán separadamente y con distinta numeración y serie de las facturas anteriores.
Se pueden agrupar en un solo asiento varios tiques o documentos.
Los empresarios y profesionales, a efectos del IVA, deberán numerar correlativamente todas las facturas y documentos de aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos. Dichos documentos se anotarán en el libro de facturas recibidas, reflejando en cada asiento los siguientes datos:
Las facturas recibidas en una misma fecha y que procedan de un único proveedor se pueden anotar en un asiento resumen.
También será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos, cuando en dicha factura se incluyen operaciones que tributen a distintos tipos de IVA.
Las declaraciones-liquidaciones se pueden presentar a través de las entidades colaboradoras y por vía telemática.
No obstante, dicho período de liquidación coincidirá con el mes natural cuando se den las siguientes circunstancias:
La declaración-liquidación se debe cumplimentar en el modelo de impreso que, para cada supuesto, determine el Ministerio de Economía y Hacienda y se presentará durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual o trimestral, según proceda.
Los modelos de impreso que vamos a utilizar son: