Portada » Economía » Impuesto al Consumo: Funcionamiento y Tipos de IVA
Son impuestos que inciden sobre el consumo a través de las ventas realizadas y su posterior traslación impositiva. Son impuestos reales y no periódicos.
Ventajas: su eficiencia. Estos impuestos son neutrales respecto a las decisiones de consumo entre bienes y servicios, no alterando la relación de precios relativos.
Son impuestos generales sobre el consumo, aplicados en todas las fases del proceso productivo de manera simultánea y acumulativa. Estos gravan el precio del producto en cada una de las fases productivas, de forma que se va acumulando dicho impuesto, que recae finalmente sobre el consumidor final.
Inconvenientes: crean ilusión fiscal, impacto sobre el nivel de precios, falta de eficiencia.
Estos gravan únicamente el valor añadido que se genera en cada una de las fases del proceso productivo. Es un impuesto único, ya que grava el valor añadido una sola vez y en el momento en que se produce. El destinatario último de este impuesto es el consumidor final.
Base imponible: es el valor añadido. El concepto más simple se define como la diferencia entre el importe de las ventas y las compras realizadas en un tiempo determinado. No se tiene en cuenta el stock de existencias no utilizadas en el periodo analizado, solo se tiene que considerar lo utilizado en el proceso productivo. En este sentido, el valor añadido se determina como la diferencia entre las ventas, las compras y la variación de existencias iniciales y finales.
Concepto más complejo de valor añadido: Ventas – (compras + amortización – variación de existencias).
Según el método de cálculo de la base imponible:
Según el trato dado al inmovilizado, tenemos tres tipos de IVA:
Según la técnica utilizada para calcular la cuota íntegra:
Impuesto de ámbito general. Aplica para el cálculo de la cuota el método de crédito del impuesto.
Prorrata = [(Operaciones sujetas + Operaciones exentas plenas) / (Operaciones sujetas + Operaciones exentas plenas + Operaciones exentas limitadas)] * 100
Las operaciones exentas plenas son las exportaciones y las entregas intracomunitarias de bienes.