Portada » Derecho » Imprudencia previsibilidad y evitabilidad
son sinónimos.La imprudencia se puede definir como la realización de un acto típico y justificado sin dolo pero previsible o evitable a causa de la infracción del deber de cuidado personalmente exigible al sujeto. No le reprochamos que quiera cometer la acción típica, sino que cometa la acción típica cuando debe evitarlo.
Este elemento consiste en la inobservancia del cuidado exigible al realizar acciones peligrosas para determinados bienes jurídicos. Cuando existe una infracción de esas normas mínimas a la hora de realizar esa actividad hablamos de infracción de la diligencia debida. Hay que examinar este elemento desde un doble punto de vista.<a.Deber objetivo de cuidado:El deber objetivo de cuidado establece la forma en la que ha de realizarse una acción para de esa manera poder evitar la lesión de un bien jurídico. Dependiendo de estas carácterísticas el grado de cuidado también va a ser diferente. <b.Deber subjetivo de cuidado: debe atender a las posibilidades de actuación del sujeto dependiendo de sus carácterísticas y establece en qué medida es personalmente exigible al sujeto la observancia del deber subjetivo de cuidado.
*2.Elemento psicológico:
adquiere una relevancia fundamental, y lo deslindamos en previsibilidad (el elemento intelectivo en el dolo) y evitabilidad (el elemento intelectivo en el dolo); aunque no se puede decir que haya un paralelismo exacto. Se hace un examen sobre la previsibilidad del sujeto en cuanto al resultado y su grado de evitabilidad, y según el grado de éstos se le va a aplicar un mayor o menor reproche.<a.Previsibilidad: posibilidad de que el sujeto prevea, se represente, anticipadamente la eventual concurrencia del resultado. Basta con que haya podido preverlo (no es necesario un elemento cierto, sino un elemento potencial). <b.Evitabilidad: ya que lo que reprochamos al sujeto es la falta de diligencia debida para la protección del bienes jurídicos e intereses, no cabe reprochar al sujeto que previendo el resultado no puede, sin embargo, valorarlo atendiendo a esos bienes jurídicos y tampoco es suficiente la mera posibilidad del resultado.
CLASES DE IMPRUDENCIA:
Se manejan por la doctrina dos criterios para clasificar la imprudencia. El primero de ellos atendiendo al grado de previsibilidad y el segundo de ellos atendiendo a la gravedad. En el Código Penal español se atiende al segundo criterio, pero desde el punto de vista dogmático utilizamos el primero a la hora de diferenciar entre dolo e imprudencia; y se distingue entre la culpa consciente y la culpa inconsciente.
*1.
Atendiendo al grado de previsibilidad:
<a.Culpa consciente (o culpa con previsión o representación): el sujeto representa la posibilidad del elemento dañoso y actúa confiando en que no se va a producir. <b.Culpa inconsciente: supuesto en que no existe siquiera representación del elemento dañoso, aunque el sujeto tiene posibilidad de prever el resultado.
*2.Atendiendo a la gravedad:<a.
Imprudencia grave:
cuando la culpa es de mayor intensidad por la falta de la diligencia más elemental en la ejecución de la acción típica.<b.Imprudencia leve: sería la culpa de menor intensidad debido a la falta de una diligencia media en la realización de la acción típica. .
–A la infracción del deber de cuidado:
cuando mayor es la infracción del deber de cuidado, más gravosa es la culpa.-Al grado de previsibilidad y evitabilidad:
cuanto mayor sea el grado de previsibilidad, mayor será el nivel de gravedad de la imprudencia; al igual que si se podía evitar de cualquier manera.
IMPERICIA Y NEGLIGENCIA:
La jurisprudencia hace la siguiente distinción: impericia y negligencia. Es una distinción que se venía realizando en la jurisprudencia española para referirse a la culpa profesional.
*1.Impericia:
falta de capacidad técnica del sujeto en el ejercicio de una profesión o arte. Se requiere que el sujeto tenga un título que le acredite para el ejercicio de esa profesión (lex artis). En sentido estricto consiste en la falta de conocimientos suficientes, experiencia práctica o aptitud para realizar el oficio.
*2.Negligencia:
podemos utilizar el concepto de falta de diligencia, el olvido de las normas de prudencia técnica impuestas a los profesionales porque sobre ellos recae una especial exigibilidad en el desempeño de sus específicos deberes de cuidado.
REGULACIÓN EN EL CÓDIGO PENAL:
El Código Penal mantiene un sistema que denominamos numerus clausus (un número tasado de delitos se castigan por imprudencia) y utis singuli (que dentro de esos supuestos específicos que se castigan por imprudencia a cada uno se le impone una pena determinada en las cláusulas de castigo por imprudencia). El sistema anterior era de cláusula general, es decir, opuesto al actual; que establecía que cuando los delitos del Código Penal fueran cometidos por imprudencia se rebajaría la pena en uno o dos grados. Según este sistema, cualquier delito recibía un castigo cuando se producía por imprudencia. Sin embargo, hay algunos delitos que es imposible cometerlos por imprudencia (por ejemplo, cuando interviene un elemento subjetivo).En el Código Penal actual el legislador ha hecho una selección entre todos los delitos atendiendo cuáles se van a castigar cuando se cometan por imprudencia .-Cuando hablamos de profesional en ejercicio de su cargo tiene que ser un hecho derivado de su cargo y durante este cargo, sólo entonces se le podrá aplicar la pena de inhabilitación para luego el ejercicio del delito del cargo. El caso de inhabilitación puede ser más gravoso para el sujeto que la pena básica que se le aplicaría a cualquier persona porque es cumulativa (se acumula a la pena privativa de libertad o a la que sea). Además, la inhabilitación no se puede suspender ni cambiar por otra. Dependiendo de la importancia del bien jurídico se determina la duración de la inhabilitación, que puede ir desde el delito más grave (homicidio) de 3 a 6 años, de 1 a 3 años en el caso del aborto, de 1 a 4 años en el caso de lesiones, y de 6 meses a 4 años en el caso de lesiones al feto. El máximo que establece el Código Penal son 6 años. -Cuando se trata de comisión del delito con vehículo de motor o ciclomotor, la pena es también cumulativa y se priva del permiso de conducción. También aquí el Código Penal actual presenta una diferencia de sanción con respecto al Código Penal anterior (establece un plazo máximo de 6 años mientras que en el Código Penal anterior se podía llegar a los 8 años). -De la misma manera cuando se comete mediante armas de fuego también va a tener lugar la privación del permiso, tenencia y porte y uso. La privación es igual que la que se establece para la privación del permiso de conducción.