Portada » Derecho » Importancia de las fuentes del derecho
-La Constitución
La Constitución es fuente del derecho en cuanto que es una norma
Ju´ridica, la primera y más trascendente de las normas jurídicas. El
Ordenamiento jurídico es una pirámide en cuya cúspide está la Constitución
La Constitución es la fuente de las fuentes, es decir, la fuente del
Derecho que regula la producción del Derecho. Así, el Código Civil regula el
Sistema de fuentes del Derecho privado siempre en consonancia con la
Constitución.
La Constitución Española tasa las fuentes de producción de las normas
Jurídicas escritas. Corresponde a la Constitución enmarcar los actos normativos
Que produzcan los diversos órganos del Estado.
-El Derecho Comunitario
En el Derecho comunitario diferenciamos el Derecho Originario del Derecho
Derivado.
El Tribunal de Justicia de la Uníón Europea se ocupa de hacer una suerte
De “Control de Constitucionalidad” para asegurar que el Derecho derivado
Respeta formal y materialmente al Derecho Originario.
Hay dos tipos de fuentes principales en el Derecho Derivado: Los
Reglamentos comunitarios que se aplican directamente en los Estados y Las
Directivas que deben desarrollarse en un cierto tiempo mediante normas
Estatales.
-Las Sentencias del Tribunal Constitucional
Sus resoluciones crean verdaderas normas, aun en defecto de regulación
Estatal. De hecho, es un legislador negativo ya que puede excluir leyes y
Reglamentos del ordenamiento jurídico por considerarlos contrarios a la Constitución.
El Tribunal Constitucional también puede ser fuente del Derecho a través de
“Sentencias interpretativas”, que indican el sentido preciso que debe tener la
Interpretación de una determinada norma para no ser contraria a la
Constitución.
-Tratados Internacionales
Son normas pactadas entre dos o más Estados. Son muy numerosos los
Tratados suscritos por España mediante los cuales se generan obligaciones
Internacionales para el Estado. Estas normas no son aprobadas por el legislador
estatal sino furto de una voluntad normativa del Estado Español.
Los tratados están subordinados a la Constitución
Este control de Cosntitucionalidad de los tratados es previo a su
Ratificación, de tal modo se evita que España se obligue internacionalmente a
Algo que fuera inconstitucional.
Art. 93 y 96
-Ley Orgánica
La ley
Orgánica aparece definida en nuestra Constitución como una
Categoría propia, singular y diferenciada de la ley Ordinaria
La singularidad de la Ley Orgánica viene dada por el plús de legitimidad
Que le otorga el procedimiento de mayoría cualificada, así como por la
Importancia de temas que le están reservados y que por ese motivo pueden fundar
La declaración de inconstitucionalidad. Es un tipo de norma con valor especial
Y singularizado.
La Ley Orgánica debe ser desarrollada por vía reglamentaria igual que
Cualquier otra ley sin que deba inducir a equívocos el supuesto que una ley
Ordinaria entre a regular materias incluidas en una ley orgánica.
-La ley Ordinaria
La ley Ordinaria sigue el procedimiento estatutariamente establecido, es
Simple y común. Desde el punto de vista material cumple una funcón residual en
El sistema legislativo en cuanto puede regular cualquier materia que no esté
Expresamente atribuida a otro tipo de ley.
La elaboración de las leyes o proceso legislativo se compone básicamente
De tres fases: La iniciativa o puesta en marcha del procedimiento, la
Tramitación, discusión y aprobación de la iniciativa y la promulgación de la
Ley.
Iniciativa (Art 87), Iniciativa Gubernamental (Art 87.1) e Iniciativa
Legislativa (Art 87.1)
-Normas con Rango de Ley
La vida interna de las Cámaras Legislativas es regulada por una serie de
Normas jurídicas que se encuentran recogidas en lo que se denomina Reglamento
Parlamentario.
Son Decretos-Ley y Decretos-Legislativos. Son normas elaboradas por el
Ejecutivo, debido a razones de urgente necesidad pero se requiere ratificación
Del Congreso y porque ha existido una previa delegación del legislativo en el
Ejecutivo.
Especial recelo del Constituyente.
-El Reglamento
Las normas de naturaleza reglamentaria apenas tienen otro reflejo que el
De la mención ocasional.
Es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administrción
Pública y con valor subordinado a la ley. Especifica normas para regular todas
Las actividades de los miembros de una comunidad
El ejercicio de la potestad reglamentaria está sometido jurídicamente al
Límite que no debe ser violado.
-Son
Los Estatutos de Autonomía los que concretan el reparto competencial entre el
Estado y la Comunidad Autónoma respectiva.
Los estatutos de autonomía son normas pactadas entre la regíón o
Nacionalidad y el Estado: Primero lo aprueba el parlamento autonómico y luego
Lo tienen que aprobar las Cortes Generales mediante ley Orgánica.
En España el orden jurídico se compone de un sector de Derecho Estatal y
De tantos sectores de Derecho Autonómico como Comunidades Autónomas hay.
Presidiendo todo se halla la Constitución y a la cabecera de cada sector
Autonómico está el respectivo Estatuto de Autonomía.
Los Estatutos de Autonomía son la norma principal del respectivo sector
Autonómico del ordenamiento pero al mismo tiempo son leyes del Estado,
Aprobadas por las Cortes generales mediante Ley Orgánica.
Art 147.1
Formalmente, los Estatutos son Leyes Estatales; pero la función que
Cumplen como cabecera de los sectores Autonómicos del ordenamiento permite
Hablar de naturaleza mixta Estatal y autonomía de los Estatutos.
Posición de la Jurisprudencia
Los principios Generales del Derecho complementan las fuentes del
Conocimiento como una norma que reconoce los principios generales del Derecho y
Que complementan el sistema de normas y podrían ser aplicadas en caso de falta
De norma.
El Tribunal Supremo crea un Derecho Consuetudinario de origen
Jurisprudencial y que se impone a los tribunales inferiores
La doctrina Científica es una fuente de conocimiento del Derecho. Es un
Conjunto de normas que se tienen en cuenta a la hora de elaborar leyes.