Portada » Derecho » Impedimentos para Contraer Matrimonio: Legales y Consuetudinarios
Este impedimento, conocido como «crimen», tiene su origen en el Derecho Canónico, aunque su interpretación en el Código Civil difiere. Su propósito es disuadir el homicidio con fines matrimoniales. La ley se extiende al cómplice del homicidio, es decir, aquel que haya contribuido a la muerte, incluso sin las circunstancias que lo califican como asesinato.
Este artículo fue derogado. Sin embargo, el derecho del marido para iniciar una acción de adulterio contra su mujer estaba limitado. La ley establecía que no podía hacerlo si había consentido el trato ilícito de esta con el adúltero, o si, voluntariamente, había separado de su lado a su mujer o la había abandonado.
Se considera impúber al varón menor de catorce años y a la mujer menor de doce. El Código de Derecho Canónico ha elevado la edad a 14 años para la mujer y 16 para el hombre, priorizando la madurez moral e intelectual sobre la capacidad fisiológica. Un joven puede ser sexualmente capaz a los 12 o 14 años, pero difícilmente posee la madurez para asumir las responsabilidades familiares.
Las personas con un vínculo matrimonial no disuelto no pueden contraer matrimonio. Se excluye la poligamia y la poliandria.
(Nota: Se sugiere desarrollar este punto para mayor claridad y comprensión)
No podrán contraer matrimonio:
(Nota: Se sugiere reubicar este punto dentro de la sección de Impedimentos Impedientes para una mejor organización)
La falta de asentimiento o licencia para menores de edad que ya han cumplido los 16 años no produce la nulidad del matrimonio, pero sí tiene consecuencias legales. La obligación de obtener el asentimiento subsiste incluso en caso de viudez o divorcio previo. Las razones de esta exigencia son evidentes, dada la falta de experiencia y madurez de los menores.
La autorización para el matrimonio es un acto familiar que implica responsabilidad sobre el destino del menor. Por ello, intervienen tanto los representantes legales como otros ascendientes.
Si la persona que debe prestar el consentimiento lo niega, incluso sin causa, no se podrá proceder al matrimonio de los menores de 16 años. Los mayores de esta edad tienen derecho a que se exprese la causa del disenso y se califique ante el Juez competente.
El padre y la madre tienen el derecho y deber de dirigir la educación de sus hijos, pero no podrán obligarlos a casarse contra su voluntad.
La autoridad que celebre un matrimonio de menor no autorizado será destituida del cargo.
Mientras una mujer no cumpla los 18 años, el tutor o curador que haya administrado sus bienes no puede casarse con ella sin que la cuenta de la administración haya sido aprobada por el Juez, con audiencia del Ministerio Público.
(Nota: Se sugiere desarrollar este punto para mayor claridad y comprensión)
La ley impide tanto al varón como a la mujer divorciados contraer nuevo matrimonio antes de un año.