Portada » Derecho » Impedimentos Matrimoniales en Derecho Canónico: Edad, Impotencia, Orden Sagrado, Vínculo, Crimen y Rapto
El canon 1083 establece:
1. No puede contraer matrimonio válido el varón antes de los dieciséis años cumplidos, ni la mujer antes de los catorce, también cumplidos.
2. La Conferencia Episcopal puede establecer una edad superior para la celebración lícita del matrimonio.
¿El ordenamiento español permite que las mujeres se casen a los 14 años?
El acuerdo de asuntos jurídicos indica que se tendrán en cuenta las normas de derecho canónico para el reconocimiento de la eficacia civil del matrimonio.
El apartado 1083.2 salva la situación, donde tanto en el matrimonio canónico como en el civil, la edad mínima para casarse son 18 años, tanto para el varón como para la mujer.
1. La impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal, tanto por parte del hombre como de la mujer, ya absoluta ya relativa, hace nulo el matrimonio por su misma naturaleza.
2. Si el impedimento de impotencia es dudoso, con duda de derecho o de hecho, no se debe impedir el matrimonio ni, mientras persista la duda, declararlo nulo.
3. La esterilidad no prohibe ni dirime el matrimonio, sin perjuicio de lo que se prescribe en el canon 1098.
Es un impedimento clásico del Derecho Canónico, asociado a la idea de que el matrimonio está ordenado por su propia naturaleza a la procreación de los hijos. No toda impotencia es capaz de hacer inválido el matrimonio. Solamente aquella que sea anterior al casamiento, grave y perpetua, es decir, que no pueda cesar o ser sanada por la medicina.
En ningún caso puede concederse dispensa de este impedimento.
«Atentan inválidamente el matrimonio quienes han recibido las órdenes sagradas.»
Las personas que han recibido las órdenes sagradas han de guardar el celibato, por lo que no pueden acceder al matrimonio. Son todos aquellos que ejercen el sacerdocio católico de una manera u otra, es decir, obispos, presbíteros y diáconos, si bien estos últimos sí pueden contraer matrimonio, aunque no en todos los casos.
Cabe la dispensa, si bien su concesión está reservada al Papa.
El impedimento de vínculo se regula en el canon 1085:
1. Atenta inválidamente matrimonio quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado.
2. Aun cuando el matrimonio anterior sea nulo o haya sido disuelto por cualquier causa, no por eso es lícito contraer otro antes de que conste legítimamente y con certeza la nulidad o disolución del precedente.
Se trata del caso tradicional de la bigamia. No pueden unirse en matrimonio quienes se encuentran casados por un matrimonio anterior que subsista legalmente. No importa que este vínculo previo sea civil, canónico o de otra religión. Además de un impedimento canónico, la bigamia es un delito en todos los países en los que no se permite el matrimonio entre varias personas. En España, se identifica con el delito de matrimonio ilegal previsto en el artículo 217 del Código Penal.
No cabe dispensa.
El impedimento de crimen se regula en el canon 1090:
1. Quien, con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona, causa la muerte del cónyuge de ésta o de su propio cónyuge, atenta inválidamente ese matrimonio.
2. También atentan inválidamente el matrimonio entre sí quienes con una cooperación mutua, física o moral, causaron la muerte del cónyuge.
Se pretende evitar el matrimonio de quienes han causado la muerte de su propio cónyuge, o del de otra persona, con esta finalidad. Es obvio que también se puede incurrir en delitos de homicidio y asesinato que, en España, están regulados en los artículos 138 y 139 del Código Penal.
El impedimento de rapto se regula en el canon 1089:
«No puede haber matrimonio entre un hombre y una mujer raptada o al menos retenida con miras a contraer matrimonio con ella, a no ser que después la mujer, separada del raptor y hallándose en lugar seguro y libre, elija voluntariamente el matrimonio.»
Su fundamento es garantizar el libre consentimiento de casarse de la mujer raptada o retenida contra su voluntad para forzar un matrimonio que no desea. Solamente puede recaer sobre la mujer y nunca sobre el varón. Al igual que el impedimento de vínculo, puede suponer la comisión de un delito de acuerdo con el Derecho de cada país. En España, de los delitos de detención ilegal y de secuestro contemplados en los artículos 163 y 164 del Código Penal.
Puede ser dispensado.