Portada » Formación y Orientación Laboral » Huelgas, Inspección Laboral e Infracciones: Preguntas Clave
La huelga será declarada ilegal:
La resolución será emitida de oficio o a pedido de parte, dentro de los dos (2) días de producidos los hechos y podrá ser apelada. La resolución de segunda instancia deberá ser emitida dentro del plazo máximo de dos (2) días.
La huelga termina:
El Sistema de Inspección del Trabajo a cargo del Ministerio de Trabajo está diseñado para realizar la prevención y sanción de las infracciones a la normativa laboral, que pueden darse para el adecuado cumplimiento de la normativa laboral, así como para la prevención de riesgos laborales, colocación, empleo, trabajo infantil, promoción del empleo y formación para el trabajo, seguridad social migración y trabajo de extranjeros y cuantas otras materias sean atribuidas por ley.
La inspección del trabajo es un servicio público porque los derechos laborales se encuentran protegidos por la Constitución y son irrenunciables, razón por la cual el Estado tiene el deber de protegerlos.
Corresponde a la Inspección del Trabajo el ejercicio de las funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento de normas así como las funciones de orientación y asistencia técnica, en los términos regulados en el artículo 3º de la Ley de Inspección Laboral.
La actuación de la Inspección del trabajo se extiende a todos los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas sociolaborales, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, aún cuando el empleador sea del sector público o de empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado, siempre y cuando estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Se ejerce en las empresas, centros y lugares.
Las actuaciones inspectivas de investigación se llevan a cabo de oficio, como consecuencia de una orden superior que podrá tener su origen en:
Es el incumplimiento de alguna norma jurídica de carácter individual y colectivo, referida a la ordenación de trabajo y relaciones sindicales, prevención de riesgos laborales, empleos y migraciones, promoción del empleo y formación del trabajo, trabajo adolescente, prestaciones de salud y sistema previsional, trabajo de personas con discapacidad y cualesquiera otras normas que tengan similar contenido.
Las infracciones por disposición de la ley están tipificadas en el Reglamento y para determinar su gravedad se ha tenido en cuenta los siguientes criterios:
En tanto a las infracciones sociolaborales, la Ley de inspecciones laborales las califica en leves, graves y muy graves de acuerdo a las siguientes características: