Portada » Formación y Orientación Laboral » Historia de los comprobantes de pago
El contrato de trabajo típico es aquel que se celebra por tiempo indeterminado, porque su permanencia es su carácterística fundamental. Dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de jubilarse, salvo que se configure alguna causal de extinción. Las excepciones, siempre probadas por el empleador, se dan en los casos que: • Se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración. • Que las modalidades y las tareas de la actividad así lo justifiquen.
Se trata de la contraprestación que recibe el trabajador como consecuencia del trabajo, que es debida por el empleador por la circunstancia de que el trabajador puso su fuerza de trabajo a su disposición; sólo podrá no ser entregada en caso que haya culpa del mismo trabajador. Sus carácterísticas principales son: • Es de contenido patrimonial, puesto que se trata de una ganancia que se incorpora al patrimonio del trabajador. • Es igual y justa, lo que se relaciona con los principios expresados en el art. 14 bis de la CN. • Es insustituible, es decir, no puede ser reemplazada por otra forma de pago.
• Servicios de comedor de la empresa.• Reintegro de gastos médicos, previa presentación de comprobantes. • Provisión de indumentaria y equipamiento al trabajador para uso exclusivo en desempeño de sus tareas. • Reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y sala maternal. • Provisión de útiles escolares y guardapolvos al inicio del periodo escolar. Otorgamiento o pago de cursos o seminarios de capacitación o especialización. • Pago de gastos de sepelio de familiares, documentados con comprobantes.
forma de remuneración en relación a un porcentaje de la obra realizada por el trabajador. Se paga por venta u operaciones concertadas (realizadas y aceptadas por el empleador). Es variable y puede ser individual, en base a un trabajador; se subdivide en directa (fijada por el mismo trabajador, en zona y con clientes propios) o indirecta (operación concertada sin intervención del trabajador, pero en su zona y con sus clientes); o colectiva, en cuyo caso se otorga al grupo de trabajadores en forma global.
Incentivos económicos que buscan aumentar la producción. • Gratificación:
Pago espontáneo, voluntario y discrecional del empleador. Es subjetivo y puede ser remunerativo o no, en el caso que su objeto sean causas ajenas a la relación laboral. Al ser remunerativo, si se repite en el tiempo, adquiere exigibilidad por parte del trabajador.
Aunque está reconocido en la CN, no se aplican; en caso de ser convenidas, será en base a las utilidades netas.
Remuneración complementaria que consiste en la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el año; se abona en 2 cuotas, la primera a cobrar el 30 de Junio y la segunda el 18 de Diciembre. Cuando haya extinción del contrato, el trabajador tiene derecho a percibir la parte proporcional de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado.