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·definir sectores de incendio del mismo según las condiciones que se establecen en la tabla 1.1 del DB-SI del CTE, y·asignar la resistencia al fuego necesaria de dichos sectores según la tabla 1.2 del DB-SI-1 del CTE.
Para sectorizar el edificio tendremos en cuenta los diferentes usos integrados que constituirán establecimientos
· Uso residencial: uso principal
· Uso aparcamiento: establecimiento integrado
· Uso comercial: establecimiento integrado
· Uso Pública concurrencia: establecimiento integrado
Una vez definimos los usos, determinaremos sus respectivas superficies(u otro parámetro según uso)para comprobar si deben constituir un sector de incendio o establecimiento diferenciado.
· SECTOR 1: La superficie construida de todo sector de incendio con uso residencial vivienda no debe exceder de 2.500 m².
· SECTOR 2: El aparcamiento constituye un sector de incendio diferenciado por estar integrado en un edificio con otros usos. Cualquier comunicación con ellos se practica a través de un vestíbulo de independencia.
· SECTOR 3: El restaurante se considera un establecimiento del Edificio de viviendas
· SECTOR 4: El local comercial se considera un establecimiento del Edificio de viviendas
La cubierta no destinada a actividad alguna, ni prevista para ser utilizada en la evacuación, al no precisar función de compartimentación de incendios, sólo aporta la resistencia al fuego R que le corresponda como elemento estructural
En el edificio encontramos varios locales de riesgo especial que en función de su superficie se clasificarán en de riesgo bajo, medio o alto según
la tabla 2.1 del DB-SI-1 del CTE.
Residencial vivienda encontramos el cuarto de contadores de electricidad que independientemente de su superficie constituye un riesgo bajo.
Aparcamiento encontramos trasteros y un almacén de residuos.
Restaurante encontramos la cocina que constituirá un riesgo bajo, medio o alto en función de la potencia a instalar.
Local comercial encontramos un archivo que por su superficie constituye un riesgo bajo.
En el edificio encontramos varios locales de riesgo especial que en función de su superficie se clasificarán en de riesgo bajo, medio o alto según la tabla 2.1 del DB-SI-1 del CTE.
Residencial vivienda encontramos el cuarto de contadores de electricidad que independientemente de su
superficie constituye un riesgo bajo.
Aparcamiento encontramos trasteros y un almacén de residuos.
Restaurante encontramos la cocina que constituirá un riesgo bajo, medio o alto en función de la potencia a instalar.
Local comercial encontramos un archivo que por su superficie constituye un riesgo bajo
Requisitos de los locales de riesgo especial bajo:
· Tienen una resistencia al fuego de la estructura portante: R-90.
· No requieren vestíbulo de independencia en cada comunicación de la zona con el resto del edificio.
· Tienen como puertas de comunicación con el resto del edificio del tipo EI2 45 – C5.
· La reacción al fuego de los revestimientos: o de techos y paredes será B-s1, d0 o de los suelos, BFL-s1
·
uno de eficacia 21A-113B a 15 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación. Según la normativa RIPCI, deben ser fácilmente visibles y accesibles y no deben entorpecer la evacuación.
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no es preciso
·
no es preciso ya que la superficie total construida no está comprendida entre 5.000 y 10.000 m2
·
no es preciso ya que la altura de evacuación es inferior a 24 m
·
no es preciso ya que la altura de evacuación es inferior a 50 m
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uno de eficacia 21A-113B a 15 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación y en los trasteros. Un extintor en el exterior del local o de la zona y próximo a la puerta de acceso, el cual servirá a varios trasteros. Según la normativa RIPCI, deben ser fácilmente visibles y accesibles.
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no es preciso ya que la superficie es inferior a 500 m2 (409 m2)
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no es preciso ya que la superficie total construida está comprendida entre 5.000 y 10.000 m2
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no es preciso ya que no existen más de 3 plantas bajo rasante o más de 4 sobre rasante
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no es preciso ya que la superficie es inferior a 500 m2 (409 m2)
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uno de eficacia 21A-113B a 15 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación y para la cocina. Según la normativa RIPCI, deben ser fácilmente visibles y accesibles y no deben entorpecer la evacuación.
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no es preciso ya que la superficie es inferior a 500 m2 (206 m2)
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no es preciso
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no es preciso ya que la altura de evacuación es inferior a 24 m
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no es preciso ya que la superficie no excede de 1.000 m2
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no es preciso ya que la ocupación es inferior a 500 personas
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uno de eficacia 21A-113B a 15 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación. Según la normativa RIPCI, deben ser fácilmente visibles y accesibles y no deben entorpecer la evacuación.
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no es preciso ya que la superficie es inferior a 500 m2 (174,61 m2)
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no es preciso ya que la superficie total construida no está comprendida entre 1.000 y 10.000 m2
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no es preciso ya que la altura de evacuación es inferior a 24 m
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no es preciso ya que la superficie no excede de 2.000 m
no es preciso ya que la superficie no excede de 1.000 m2