Portada » Derecho » Hechos y Actos Jurídicos: Definición, Clasificación y Elementos
Hecho: es un suceso temporal y especialmente localizado, que provoca al ocurrir un cambio o conservación de los existentes, el que será jurídico cuando la norma de derecho o más concretamente la ley, enlaza a ese acontecer consecuencias normativas.
En sentido estricto no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos.
Hechos Humanos: voluntarios: discernimiento, intención y libertad. Involuntarios: falta alguno de esos elementos. Lícitos – Ilícitos: delito-dolo, cuasidelito-culpa. Hechos naturales: su causa es extraña al hombre, como por ejemplo, los terremotos, fallecimientos por causas naturales, etc.
Son los actos voluntarios lícitos que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos. Es un hecho jurídico humano voluntario lícito realizado con finalidad jurídica.
Sujeto: es el titular del derecho, puede ser activo (exige la prestación) y pasivo (cumple con la prestación). Objeto. La forma: conjunto de las prescripciones de la ley, ejem: escritura del acto, presencia de testigos, etc.
Elementos accidentales de los AC.J. que modifican sus efectos naturales.
Un acto es condicional cuando subordina el nacimiento o la extinción de un derecho a un hecho futuro o eventual. Ese hecho futuro y eventual es la condición y no puede ser imposible, contrario a las buenas costumbres o prohibido por la ley.
Un acto es a plazo cuando subordina el ejercicio de un derecho ya existente al transcurso de un espacio de tiempo. Diferencia entre plazo y condición: la condición puede cumplirse o no. El plazo es de cumplimiento necesario. La condición se refiere al nacimiento o extinción de un derecho. El plazo solo al momento en que podrá ejercerse un derecho.
Vínculo jurídico entre una persona llamada sujeto activo o acreedor y otra denominada sujeto pasivo o deudor. El primero de los nombrados puede exigir al segundo el cumplimiento de dicha obligación. El deber impuesto por la obligación consiste en dar, hacer o no hacer algo.
Sujeto, objeto y causa.
Contratos, cuasi contrato, delito, cuasi delito, ley.
Mancomunadas y solidarias, civiles y naturales, principales y accesorias, de dar, de hacer y de no hacer, conjuntivas, alternativas y facultativas, divisibles e indivisibles.