Portada » Economía » Hacienda pública clásica o tradicional
La tesorería se llamaba tesorería general de ejercito y hacienda publica, a esta administración se le encomendó la distribución de los caudales públicos ya directamente ya por medio de los comisarios generales o de cualesquiera otros empleados en los estados.
Los administradores de rentas debían entregar los productos líquidos de ella en la cada de las comisarías respectivas y estas remitir la tesorería general los estados de sus existencias a principios de cada mes así como de formar y publicar con esos datos mensuales y anuales en lo que constataran todos los ingresos, egresos y existencia de los caudales de la federación.
Todas estas cuentas debían pagarse para su glosa a la contaduría mayor la cual se entendería con los inmediatos responsables por conducto de su gobierno sobre las observaciones y consultas a que hubiere lugar hasta ponerlas en estado de dar cuenta a ka cámara de diputados a fin de que el congreso pueda emitir la resolución correspondiente.
Derrocada la gestión constitucional se establecíó en 1829 el gobierno de Anastasio Bustamante y ocupo la cartera de hacienda Rafael Mangino quien además de contador mayor había sido contador de la tesorería general y después ministro tesorero. Como se ha indicado ya tenia sobre la contabilidad ideas opuestas a alas contenidas en la ley de centralización por lo que al ocupar el cargo de secretario de hacienda procuro minimizar los buenos resultados que se habían alcanzado con dicho sistema.
Dentro de esta misma memoria en la parte destinada a proponer reformas expresaba que mientras no se hicieran reforman radicales al sistema de organización hacendaría serian inútiles los esfuerzos de la organización .
así mismo argumentaba que tampoco era posible que el departamento de cuenta y razón establecido por la secretaria ejerciera las funciones fiscales que la ley la atribuya, originando todo lo anterior el desorden que se advertía en l mayor parte de las cuentas y la impunidad con que podían malversarse por el largo tiempo de los fondo s públicos.
En la segunda memoria de hacienda se impugno el sistema de centralización instaurando por la ley. En la parte de esta memoria destinada a proponer reformas sometidas al congreso.
La bondad del sistema de centralización administración fue puesta en manifiesto por Matías romero quien pensaba que era un sistema satisfactorio.
Establecida en la ley del 26 de Enero de 1831, esta dirección tenia como finalidad la inspección de todos los ramos de hacienda que se administraba por cuentas de la federación, exceptuando la administración central de correos.
Le estaba encomendada también la formación del estado general de valores, ósea la primera parte de la cuenta general, integrada por cuatro empleados y a quien le correspondía la formación de presupuestos.
El director general de rentas se entendía de manera inmediata con la administración de rentas en todo lo directivo y económico y tenían la obligación de formular observaciones a las ordenes del ejecutivo que estimara ilegales o perniciosas a la hacienda.
La oblación anterior era como a los contadores quien también debían informar por escrito al director general si alguna de sus providencias eran contrarias a las leyes. La determinación del director sufría efectos si el mismo insistía en ella pero era obligación que el contador en la rama correspondiente pasara su copia para la exposición del gobierno.
Por ultimo un tercer medio de control consistía en que el día 30 de Junio de cada año se platicara escrupulosos repaso de cuentas y recuento de existencias.
Adaptado al sistema e descentralización se siguió en todas su consecuencias por lo que siendo necesario organizar las oficinas distribuidoras en los estados se pidió la ley de 1831 que establecíó las comisarías generales de hacienda crédito publico y guerra.
Eran atribuciones de los comisarios recoger y distribuir los caudales pertenecientes a la federación con sujeción a las ordenes de la tesorería general, intervenir en los cortes de caja de oficinas recaudadoras de la federación estuviesen en lugar de la residencia de las comisarías , desempeñar las comisiones o encargos del gobierno, relativas al servicio de la hacienda, salvo la administración de rentas de pólvora y tabaco y ramo de avería, así como la ascendencia jerárquica sobre las aduana marítimas, los correos y la lotería.
La actividad de los empleados de las comisarías estaban regulada por los siguientes medios de control, otorgamiento de caución, actuación colegiaba fr los contadores tesoreros, observaciones de estos y suspenderlos en casos extremos.
La actuación colegiaba de los contadores tesoreros consistía en que ambos debían afirmar las partidas de los libros, liquidaciones y demás documentos que se expidieran.
Por lo que se opera cuando las ordenes de los comisarios se opónían a leyes o a las disposiciones del gobierno , siendo que los contadores tenían que manifestar por escrito la legalidad de aquellas bajo la pena de ser responsabas del cumplimiento de dichas ordenes.
Finalmente por la acción popular concedida a todo ciudadano cualquiera de ellos podría acusar ante las autoridades respectivas a los empleados de las comisarías que malversan los fondos públicos o no cumpliera con exactitud los deberes.