A lo largo de esta unidad temática nos centraremos en el estudio de las herramientas
Jurídicas (algunas de raigambre constitucional, otras procesales) tendientes a proteger
Los derechos de los que resultan titulares las personas que habitan el Estado argentino.
Para ello, arrancamos recordando la diferencia que existe entre las nociones centrales
En torno a la temática: derechos y garantías.
Los derechos son facultades reconocidas por la constitución a las personas o grupos
Sociales (derechos civiles (Art. 14), derechos sociales (Art. 14 bis), derecho de propiedad
(Art. 17), derecho de privacidad (Art. 19), etc.). Otros derechos, están reconocidos
Expresamente en normas de jerarquía inferior a la constitución. Y finalmente, existen otros que sin encontrar regulación expresa, aún así existen y deben ser protegidos (art. 33 CN).
Las garantías, por su parte, son mecanismos creados para que los titulares de
Ciertos derechos puedan ejercerlos y hacerlos respetar.
Las hay de jerarquía constitucional: Acción de amparo (Art. 43), Habeas corpus (Art.
43), y Habeas Data (Art. 43); y otras, en cambio, tienen naturaleza procesal.
Más allá del estudio pormenorizado del tema que deberá abordar el alumno
Consultando su manual o tratado, entendemos necesario delinear algunos conceptos
En torno a las llamadas garantías constitucionales.
HÁBEAS CORPUS
Este instrumento procesal que sirve para defender la libertad personal, la libertad de
Locomoción, encuentra su origen más remoto en el derecho romano y a lo largo de la Historia ha ido tomando diversos matices y modalidades en su regulación, pero siempre
Ha existido en orden a resguardar lo que para muchos es, el derecho más preciado del
Hombre: la libertad.
En nuestro derecho ha encontrado un origen pretoriano y luego ha sido regulado a
Través de leyes nacionales y provinciales, hasta 1994, cuando a partir de la reforma
Constitucional se introdujo en el art. 43 una regulación específica del instituto.
Tal como ahora está regulado, el Hábeas Corpus es un proceso de garantía
Constitucional sumaria entablada ante el juez dirigida a restituir la libertad que ha sido
Vulnerada, violentada, perturbada o amenazada, por actos u omisiones provenientes
De autoridades, funcionarios o particulares. El objetivo central es proteger la defensa de la libertad individual, física o corporal,
Frente a un arresto o detención indebida, o bien, ante un arresto legal pero que no se
Cumple en condiciones de legalidad.
Esta garantía se ejerce a través de una acción de naturaleza constitucional, sumarísima,
Que sirve para defender la libertad personal.
Así cualquier persona que se sienta afectada en su libertad puede entablar dicha acción
Y también podrá hacer en su nombre terceros que adviertan esta situación de
Irregularidad.
HÁBEAS DATA
El Habeas Data en la Constitución Nacional está definido en el Art. 43 3er párrafo en los
Siguientes términos:
“Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento
De los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o
Bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes,
Y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión,
Rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá
Afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.”
A su vez, dicho artículo se encuentra reglamentado por la ley 25.326 de Protección de
Datos Personales que en su Art. 1° dice que:
«…La protección integral de los datos personales asentados en archivos,
Registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de
Datos, sean éstos públicos o privados destinados a dar informes, para
Garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como
También el acceso a la información que sobre las mismas se registre…” .
Por ende, Valeria Paredes concluye que el Habeas Data es una garantía que tiende a
Proteger una gama de derechos que se relacionan entre sí, y van desde la protección a
La intimidad o privacidad de las personas, pasando por la autodeterminación
Informática y llegando al derecho a la verdad de los datos personales obrantes en los
Registros y bancos de datos, tanto públicos como privados, destinados a brindar
Información. Todo ello, para evitar la ilegal e incorrecta manipulación, tratamiento,
Almacenamiento y transmisión de datos personales de parte del Estado y de los
Particulares.
Sagüés, por su parte, enseña que dicha garantía persigue una serie de “objetivos
Precisos” que el accionante sepa: 1) Por qué motivos legales, el poseedor de la información llegó a ser tenedor de la
Misma.
2) Desde cuándo tiene la información.
3) Qué uso ha dado a esa información y qué hará con ella en el futuro.
4) Conocer a qué personas naturales o jurídicas, el poseedor de la información le
Hizo llegar dicha información. Por qué motivo, con qué propósito y la fecha en la
Que circuló la información.
5) Qué tecnología usa para almacenar la información.
6) Qué seguridades ofrece el tenedor de la información para precautelar que la
Misma no sea usada indebidamente.
7) Que información se tiene respecto a determinada persona y para qué se
Almacena.
8) Si la información es actualizada y correcta y, de no serlo, solicitar y obtener la
Actualización o rectificación de la misma.
9) Conociendo los datos, se supriman si no corresponde el almacenamiento, por la
Finalidad del registro o por el tipo de información de que se trata.
10) Su finalidad, entonces, consiste en proteger al individuo contra la invasión de su
Intimidad, ampliamente, su privacidad y honor, a conocer, rectificar, suprimir y
Prohibir la divulgación de determinados datos, especialmente los sensibles,
Evitando, pues, calificaciones discriminatorias o erróneas que puedan
Perjudicarlo.
El Habeas Data es una garantía constitucional autónoma respecto de la acción de
Amparo, específica.
Según la finalidad que persigue el Habeas Data se clasifica en:
A) HÁBEAS DATA INFORMATIVO: es aquel que procura solamente recabar
Información.
Subtipos:
A. Hábeas data exhibitorio: procura conocer qué se registró.
B. Hábeas data autoral: cuyo propósito es inquirir acerca de quién obtuvo
Los datos que obran en el registro. Con la limitación del el Art. 43CN
(límite libertad de prensa).
C. Hábeas data finalista: determinar para qué y para quién obtuvo los datos
Que obran en el registro.
B) HÁBEAS DATA ADITIVO: es aquel que busca agregar más datos a los que figuran
En el registro respectivo.
C) Subtipos: a. ACTUALIZADOR E INCLUSORIO
B. HÁBEAS DATA RECTIFICADOR O CORRECTIVO: la carácterísticas de este
Tipo está dada por tender a la corrección o saneamiento de
Informaciones falsas y también podría abarcar a las inexactas o
Imprecisas.
D) HÁBEAS DATA RESERVADOR: su fin es asegurar que un dato que se encuentra
Legítimamente registrado, sea proporcionado sólo a quienes se encuentran
Legalmente autorizados para ello en las circunstancias en que
Ello corresponde (estado de confidencialidad).
E) HÁBEAS DATA EXCLUTORIO O CANCELATORIO: tiende a eliminar la información
Del registro en el cual encuentre almacenada, por ser falsa, inexacta,
Desactualizada u obsoleta.
AMPARO
Conforme ha tenido oportunidad de recordarnos Ricardo Haro, En la primera parte de
La CN recepta los derechos y garantías individuales inherentes a la dignidad de la
Persona humana y uno de los objetivos superlativos del constitucionalismo junto al
Principio de la división y equilibrio de los poderes. Para la protección del ejercicio de
Tales derechos y entre las garantías expeditivas y sumarias que aquélla supone, cabe
Señalar que en el ordenamiento jurídico argentino existíó desde sus orígenes
Solamente el habeas corpus, que resguardaba la libertad corporal, física o ambulatoria
Frente a las detenciones arbitrarias que violaban la “orden escrita de autoridad
Competente” (art. 18 CN). Pero respecto a las violaciones manifiestamente ilegítimas
De las otras libertades que impedían ejercer los demás derechos constitucionales no
Existía ni en la CN ni en la legislación procesal ningún procedimiento, acción o instituto
Que judicialmente pudiese, de modo sumario y rápido, remediar tamaña violación.
En síntesis, no existía una acción de amparo de naturaleza genérica que protegiese el
Cabal ejercicio de los derechos constitucionales.
En consecuencia, una vez más por acción judicial, se ideó una acción que tuviera tales
Fines y alcances (in re Siri y Kot), la que posteriormente encontraría regulación por
Parte del Congreso nacional y las legislaturas provinciales.
Sería en 1994 cuando el constituyente nacional reconociera con jerarquía constitucional
La existencia del amparo como acción expedita y rápida tendiente a proteger los
Derechos de los habitantes del Estado nacional que fueran expresamente protegidos
Por otra garantía constitucional. A partir de entonces toda persona podrá interponer acción de amparo en orden a
Proteger sus derechos. Siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra
Todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o
Inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta,
Derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley.
La Constitución de 1994 hizo un gran aporte con la adición del amparo colectivo que ha
Sido ampliamente reconocido.