Portada » Derecho » Guía sobre los Tribunales Agrarios y la Ley Agraria
1. Los Tribunales Agrarios conocen, en vía de jurisdicción voluntaria, de los asuntos no litigiosos que les sean planteados y que requieran la intervención judicial. (Verdadero)
2. Los Tribunales Agrarios no proveerán las diligencias precautorias necesarias para proteger los intereses de los interesados. (Falso)
3. Cuando el Tribunal recibiere inhibitoria de otro en que se promueba competencia y considere debido sostener la suya, remitirá todo el expediente al otro Tribunal. (Verdadero)
4. Cuando se solicite a la Procuraduría Agraria que coadyuve con la formulación de la demanda por escrito, en su actuación se apegará a los principios de definitividad y debida imparcialidad. (Falso)
5. En el emplazamiento se expresará solo el nombre del actor, lo que demanda y la causa de la demanda, sin ningún otro dato. (Falso)
6. El actor tiene derecho de acompañar al secretario o actuario que practique el emplazamiento, pero no podrá hacerle indicaciones que faciliten la entrega. (Falso)
7. En la tramitación del juicio agrario, los tribunales se sujetarán al principio de oralidad. (Verdadero)
8. Es obligatorio para las partes acudir asesoradas a la audiencia. (Falso)
9. Si al ser llamado a contestar la demanda no estuviere presente el demandado, y constare que fue debidamente emplazado (lo cual comprobará el Tribunal con especial cuidado), se continuará la audiencia. (Verdadero)
10. Si al iniciarse la audiencia no estuviere presente el actor, se continuará la audiencia con el demandado. (Falso)
1. En los juicios donde se involucren tierras de grupos, los tribunales deberán considerar las costumbres y usos de cada grupo, mientras no contravengan lo dispuesto por la ley ni se afecten derechos de terceros.
2. Cuando el Tribunal, al recibir la demanda o en cualquier estado del procedimiento agrario, se percate de que el asunto no litigioso no es de su competencia (en razón de corresponder al tribunal de diversa jurisdicción o competencia por razón de materia, del grado o territorio), suspenderá de plano el procedimiento y remitirá lo actuado al tribunal competente.
3. Lo actuado por un tribunal incompetente será nulo, salvo cuando se trate por razones de territorio.
4. Cuando el Tribunal Agrario recibiere inhibitoria de otro en que se promueba competencia y considerare debido sostener la suya, lo comunicará al competidor el mismo día.
5. El actor puede presentar su demanda por escrito o simple comparecencia.
6. A partir de la fecha de la notificación que se le haga al demandado de la audiencia, esta debe tener lugar dentro de un plazo no menor de 5 días ni mayor a 10 días.
7. En la audiencia se desahogarán las pruebas, salvo las que no puedan ser inmediatamente desahogadas, en cuyo caso se suspenderá la audiencia y el Tribunal proveerá lo necesario para que sean desahogadas en un plazo de 15 días.
8. Atendiendo circunstancias especiales de lejanía o aportamiento de las vías de comunicación, y otras que hagan difícil el acceso de los interesados al Tribunal, se podrá ampliar el plazo para la celebración de la audiencia hasta por 15 días más.
9. Seis ejidatarios con derecho agrario vigente del ejido de Izamal, municipio de su mismo nombre, deciden formar una sociedad de producción rural. Sin embargo, no cuentan con aportaciones de ninguno de los socios para el capital social. Se les propone la responsabilidad suplementaria.
10. En caso de que la estimación de prueba amerite un estudio más detenido por el tribunal del conocimiento, este citará a las partes para oír sentencia en el término que estime conveniente, sin que dicho término exceda nunca de 20 días.
1. Los solares urbanos se encuentran sujetos al régimen de las tierras del asentamiento humano.
2. La asamblea decide la asignación de solares.
3. Los miembros del comisariado ejidal o del consejo de vigilancia no pueden formar unilateralmente la decisión de celebrar el contrato de arrendamiento de las tierras de uso común. El ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder, sin necesidad de autorización de la asamblea o de cualquier autoridad.
4. Para aprobar el acuerdo de la asamblea sobre el contrato de arrendamiento se requiere el voto de al menos veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de ejidatarios que integra el núcleo de población ejidal.
5. Para celebrar contratos que ellos decidan con relación a sus derechos parcelarios, los ejidatarios requieren: a) La manifestación de conformidad por escrito de las partes ante dos testigos, ratificada ante fedatario público; b) La notificación por escrito al cónyuge, concubina o concubinario y los hijos del enajenante (será aceptable para este efecto la renuncia expresada por escrito ante dos testigos e inscrita en el Registro Agrario Nacional); y c) Dar aviso por escrito al comisariado ejidal.
6. Los ejidatarios no requieren que los contratos que celebren por sus parcelas sean sometidos a consideración de la asamblea de ejidatarios como órgano supremo.
7. El Registro Agrario Nacional aprueba el reglamento interno.
8. La asamblea elige a los miembros del comisariado y el consejo de vigilancia.
9. Los miembros del consejo de vigilancia duran en su cargo 3 años.
10. Los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia no podrán ser electos para ningún cargo dentro del ejido sino hasta que haya transcurrido un lapso igual a aquél en que estuvieron en ejercicio.
11. Las obligaciones del comisariado ejidal son: I. Representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido; II. Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios; III. Convocar a la asamblea en los términos de la ley; IV. Dar cuenta a la asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos, así como informar a ésta sobre los trabajos de aprovechamiento de las tierras de uso común.
1. La asamblea que se realice y se resuelva con la manifestación de utilidad para el núcleo de población podrá transmitir el dominio de las tierras de uso común con la sociedad mercantil por mayoría calificada.
2. El comisariado ejidal y el consejo de vigilancia tienen 5 días hábiles, a partir de la solicitud que le hagan los ejidatarios, para convocar la asamblea.
3. El comisariado ejidal es el responsable de la permanencia de las convocatorias fijadas en los lugares más visibles del ejido.
4. El consejo de vigilancia debe convocar a asamblea si al término del periodo legal para el que fueron electos no se ha celebrado asamblea de elecciones en el ejido.
5. El 25% de los ejidatarios podrá solicitar a la Procuraduría que convoque asamblea de remoción.
1. Para salvar un contrato de arrendamiento respecto de sus tierras de uso común, el ejido de Emiliano Zapata requiere: todas las resoluciones judiciales o administrativas, los certificados o títulos que amparen derechos, los títulos primordiales de las comunidades, los planos y delimitación de las tierras.
2. Los ejidatarios podrán llevar a cabo los siguientes convenios o contratos respecto de sus tierras parcelarias: enajenar sus derechos parcelarios y la adopción del dominio pleno. Se acreditará con certificados de derechos agrarios o certificados parcelarios.
3. Cuando un ejidatario no elabora su lista de sucesión, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia: 1) cónyuge; 2) a la concubina o concubinario; 3) a uno de sus ascendientes; y 4) cualquier otra persona de las que dependa económicamente de él.
4. Cuando muere Juanita Pérez, que no elaboró su lista de sucesión y no tiene herederos, y la parcela ni se trabaja, la asamblea no puede vender el derecho. Los herederos gozarán de tres meses a partir del fallecimiento del ejidatario para decidir quién de entre ellos conserva los derechos ejidales. En caso de que no se pongan de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto por partes iguales.
5. El reglamento interno deberá contener las bases generales para la organización económica y social del ejido que se adopte libremente, los requisitos para admitir nuevos ejidatarios, reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común, y demás disposiciones de ley.
6. La asamblea de mayoría calificada trata asuntos vinculados con la vida interna del ejido, tales como: VII. Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización; VIII. Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización; IX. Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas; X. Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común, así como su régimen de explotación; XI. División del ejido o su fusión con otros ejidos; XII. Terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la Procuraduría Agraria; XIII. Conversión del régimen ejidal al régimen comunal; XIV. Instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva.
7. Existen dos clases de asamblea: asamblea calificada y asamblea simple.
8. Son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar, dirimir y resolver controversias que susciten con motivo de la ley.
9. Contra sentencia definitiva de los tribunales unitarios o del Tribunal Superior Agrario, solo procederá el juicio de amparo ante el Tribunal Colegiado de Circuito.