Portada » Formación y Orientación Laboral » Guía sobre el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y el Personal Estatutario
La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
La sustitución transitoria de los titulares.
La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
El exceso de tareas por plazo máximo de seis meses en un periodo de doce.
Los funcionarios acceden a su puesto de trabajo mediante una oposición (proceso selectivo) y se rigen por las normas del derecho administrativo.
Los nombramientos y ceses del personal eventual serán libres, aunque el cese tendrá lugar cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
La Disposición Transitoria 4ª, artículo 61 del EBEP, dispone:
Personal Funcionario de Carrera:
La clasificación del personal laboral se realiza de conformidad con la legislación laboral, por lo que difiere de la del personal funcionario.
Para acceder al Grupo B, es necesario el título de Técnico Superior.
Personal de formación universitaria (equivalente al grupo A en el EBEP):
Personal de FP:
Art. 16:
Estatutario fijo: una vez superado el proceso selectivo, obtiene un nombramiento con carácter permanente de las funciones del nombramiento.
Carácter eventual:
Art. 30-31:
La selección se realiza mediante concurso-oposición. El artículo 30 contempla plazas destinadas a personas con discapacidad.
Art. 33:
Sí, el periodo de prueba no puede ser superior a 3 meses (personal sanitario) y dos meses para el resto. Nunca puede ser mayor de la mitad de la duración del nombramiento. Si has estado contratado anteriormente, estás exento.
El artículo 62, titulado «Situaciones», trata sobre el régimen general del personal fijo, que comprende:
Las Comunidades Autónomas son las encargadas de establecer los supuestos, como excedencia forzosa o voluntaria, aplicables a su personal estatutario. Esto se hace para mejorar la planificación de sus recursos humanos.
También será aplicable al personal estatutario la situación de excedencia por cuidado de familiares, al igual que para los funcionarios.