Portada » Derecho » Guía Práctica sobre la Ejecución de Sentencias y Subastas Judiciales
Tema N° 3
Llegado el día y la hora indicados en el último cartel de remate, se procederá a efectuar la subasta conforme al artículo 563 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Cuando estos bienes estén sujetos a sufrir en su valor con la demora, o si ocasionaren gastos de depósito que no guarden relación con su valor, el tribunal los sacará a remate mediante la publicación de un solo cartel, aun cuando el justiprecio no se haya efectuado, fijando la oportunidad para efectuarlo e informándole al público el día y la hora. La adjudicación se hará al mayor postor, y solo se aceptarán pagos al contado (Art. 564 CPC).
Luego de verificada por parte del Secretario del Tribunal la lectura de las certificaciones relativas a la libertad o gravámenes que puedan tener los inmuebles y/o de cualquier otra información que el juez considere pertinente en relación a los bienes a ser rematados, se fijará un lapso no menor de quince (15) minutos, ni mayor de una (1) hora para oír las propuestas de compra.
Cuando sean varios los bienes, se sacarán a remate uno por uno, siguiendo el orden que indique el ejecutado, o en su defecto el tribunal. Si uno de los bienes es suficiente para satisfacer el monto de la obligación, se suspenderá el remate, y los demás bienes quedarán libres de embargo.
Se requiere tener capacidad de ejercicio, y no estar sujeto a ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el Código Civil.
Se aceptarán propuestas a plazos si el ejecutante y el ejecutado las aceptaren, o si las aceptare nada más el ejecutante, dándose satisfecho desde luego con el precio ofrecido, siempre que el precio no sea superior al crédito.
Una vez comenzado el acto de remate, este continuará hasta su consumación, para lo cual el tribunal habilitará el tiempo que fuera necesario, aún sin petición de las partes.
La primera base del justiprecio saldrá por la mitad de su valor. El segundo acto de remate se anunciará por la publicación de un solo cartel, que se fijará entre 15 y 30 días después del primer acto de remate. Este segundo remate será por los quintos del justiprecio. En ese único cartel de remate se fijará día y hora del remate.
Si en el segundo acto de remate no hubiese postura que cubra la base o sea aceptada por las partes, estas concurrirán al tercer día siguiente con el fin de fijar una nueva base de remate, ya sea con el fin de arrendamiento de la cosa que está en ejecución. Si las partes no llegan a ningún acuerdo, el juez señalará un tercer remate, procediendo al arrendamiento con las condiciones que estipulen las partes. En el tercer remate de arrendamiento, el acreedor podrá proponer tomar el inmueble en anticresis, y el juez decidirá si es conveniente o no.
El adjudicatario debe entregar el precio dentro de los 3 días siguientes a aquel en que se haya hecho la adjudicación. Si no lo hace, se procederá a un nuevo remate corriendo por cuenta de este. Si la cosa se adjudicare al ejecutante, este solo consignará la parte en que el precio exceda de su crédito.
Verificado el remate, el secretario del tribunal tiene el deber de darle al rematador que lo pidiere, si hubiere cumplido con sus obligaciones, una copia certificada del acta del remate para que sirva como título de propiedad.
Si el bien rematado es mueble, y no hubiere habido propuesta por la mitad de su valor en su primer acto, se sacará por segunda vez, con base de dos quintos, y si aún no es rematado, se sacará por tercera vez con la base de un tercio. El remate de los bienes muebles se anunciará en tres distintas ocasiones de tres en tres días en los periódicos del lugar donde este se encuentre.
Si el adjudicatario no consignara el precio en el término establecido en el art. 567 CPC, se procederá a un nuevo remate de la cosa por su cuenta con cargo a la caución que haya prestado (Art. 570 CPC).
La única acción que se puede proponer es la acción reivindicatoria.