Portada » Formación y Orientación Laboral » Guía Esencial del Contrato de Trabajo: Elementos, Tipos y Validez
El contrato de trabajo es un acuerdo mediante el cual el trabajador se obliga a prestar servicios laborales por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una remuneración. Las partes que intervienen en el contrato de trabajo son el trabajador y el empresario; por tanto, para que el contrato sea válido, las partes deben tener capacidad para suscribirlo.
Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de 16 años, a excepción de aquellos que participan en espectáculos públicos, que en estos casos, la autoridad laboral debe autorizar el contrato del menor. Los jóvenes entre 16 y 17 años necesitan la autorización de sus padres o tutores para poder firmar un contrato de trabajo o bien deben estar emancipados. Además, como medida de protección, no podrán realizar horas extraordinarias, trabajos nocturnos (entre las 22:00 y 06:00) ni actividades insalubres, peligrosas o nocivas para su salud o para su formación profesional y humana.
Por razones de salud física, psíquica u otras, la justicia puede declarar a una persona incapacitada para trabajar.
Para determinadas actividades se exigen titulaciones académicas o profesionales que limitan el acceso.
Todos los ciudadanos de la UE tienen el derecho de libre circulación por sus fronteras. En cambio, los extranjeros que no pertenecen a los países de la UE necesitan un permiso de trabajo expedido por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Es la persona física o jurídica que recibe la prestación de servicios y que contrata para ceder trabajadores a otras empresas. Se pueden distinguir tres tipos de empresarios:
Se centran en el acuerdo de voluntades que intercambia trabajo a cambio de salario, de modo que el empresario reciba los frutos de la prestación laboral.
Se puede otorgar por escrito o de palabra, aunque hacerlo verbalmente no implica renunciar a la forma escrita, ya que cualquiera de las partes puede exigir la forma escrita en cualquier momento de la relación laboral. En todo caso, se deben formalizar por escrito todos los contratos eventuales con una duración superior a 4 semanas, además de las modalidades de contrato en que la ley lo especifique y que actualmente son:
Es el tiempo, libremente concertado entre trabajador y empresario, durante el cual cualquiera de los dos puede dar por terminada la relación laboral sin necesidad de alegar causa alguna, dar preaviso o indemnizar.
El empresario debe informar al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo en el plazo de dos meses a partir del inicio de la relación laboral. Los contenidos son los siguientes:
Si falta algún elemento esencial del contrato o si no se han cumplido lo que establece la ley en relación con alguno de estos elementos, el contrato puede ser nulo. La nulidad puede ser parcial o total, dependiendo de si el error cometido se puede solucionar o no:
El principal elemento de clasificación de los contratos de trabajo en el ET es la duración, y por lo tanto, distingue entre los contratos por tiempo indefinido y contratos para tiempo determinado.
Este tipo de contrato facilita el acceso al mercado laboral de jóvenes sin experiencia laboral. Este objetivo se consigue mediante la realización de actividades directamente relacionadas con la formación. Este tipo de contrato incluye: