Portada » Derecho » Guía completa sobre seguros: Tipos, coberturas y funcionamiento
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario, deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días, el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños. Se trata de una previa valoración imprecisa pero aproximada sobre los daños que se han producido.
El asegurado o el tomador del seguro deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El asegurado ha de evitar, o realizar lo posible para que los daños no se agraven. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna.
El asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. La ley establece un determinado tiempo para pagar y, si se retrasa o tiene una demora, se penalizará a la compañía. Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.
El asegurador podrá ejecutar los derechos y las acciones que por razón del siniestro corresponden al asegurado frente a las personas responsables del mismo hasta el límite de la indemnización. En otras palabras, la compañía se pone en nuestro lugar y demanda al culpable del siniestro para que pague.
Los seguros contra daños son aquellos que tienen por objeto proteger el patrimonio del asegurado frente a los daños aleatorios que puede sufrir. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro. La suma asegurada no tiene que coincidir con el valor del interés asegurado. Podemos encontrar situaciones como:
Asegura el daño a terceros. El asegurador se obliga, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados.
El contrato de Seguro sobre las personas comprende todos los seguros que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.
El seguro puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente.
Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal, permanente o muerte.
Cuando el riesgo asegurado sea la enfermedad, el asegurador podrá obligarse, dentro de los límites de la póliza, en caso de siniestro, al pago de ciertas sumas y de los gastos de asistencia médica y farmacéutica.
Las compañías se protegen entre ellas porque una sola no puede hacerse frente a lo asegurado.
El reasegurador se compromete y se obliga a reparar dentro de los limites establecidos en la ley y en el contrato. La deuda que nace en el patrimonio del reasegurado a consecuencia de la obligación puede estar asumida como asegurador en un contrato de Seguros.
Es una entidad de carácter público que tiene por objetivo asumir ciertos riesgos catastróficos y extraordinarios que, debido a la amplitud de los daños producidos, no pueden ser cubiertos por las entidades aseguradoras privadas. El Consorcio tiene una exclusividad sobre dichos riesgos. Se entiende por acontecimientos extraordinarios los daños producidos por las siguientes causas: