Portada » Economía » Guía Completa sobre Rendimientos del Trabajo y Capital: Tipos, Gastos Deducibles e Imputación de Renta
Este documento ofrece una visión detallada de los rendimientos del trabajo y capital, abordando su clasificación, tratamiento fiscal y deducciones aplicables.
Son rendimientos íntegros del trabajo todas las prestaciones o utilidades, cualquiera que sea su naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral y no tengan la condición de rendimiento de actividades económicas.
Se incluirán como rendimientos del trabajo los sueldos y salarios, las prestaciones por desempleo, las remuneraciones por gastos de representación, dietas y asignaciones para gastos de viaje (excepto los de locomoción y manutención normal).
También se consideran rendimientos del trabajo:
Los rendimientos de trabajo se computan siempre en su totalidad. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los siguientes gastos:
Se encuentran regulados en los Art. 23 y 24 de la LGT. Hay 2 tipos de rendimientos:
Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad. Se incluyen los dividendos, primas de asistencia adjuntas y participaciones de cualquier tipo de entidad.
Los rendimientos que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre valores o participaciones que representen la participación en fondos propios de las entidades.
Tienen esta consideración las contraprestaciones de este tipo, cualquiera que sea su naturaleza, dinerarias o en especie, ya sean intereses o cualquier otra remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos financieros representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. En particular, tienen esta consideración la contraprestación derivada de cuentas de toda clase en cualquier tipo de actividad financiera.
También se incluyen:
Para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario se deducen los siguientes gastos: Los gastos de administración y depósito de valores negociables, como son los importes que repercuten las empresas, entidades de crédito u otras entidades financieras que tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito representados en forma de títulos.
Están regulados por los Art. 19 al 24. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros de capital la totalidad de las prestaciones, cualquiera que sea su naturaleza, dineraria o en especie, que provenga directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes y derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste.
Tendrán la consideración de rendimientos de capital:
Los rendimientos íntegros provenientes de los bienes inmuebles rústicos o urbanos, los derechos reales sobre los mismos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades sobre el uso o disfrute sobre ellos.
Se deducirán los siguientes gastos:
Art. 87 se consideran rentas inmobiliarias imputadas las que el contribuyente debe incluir en su base imponible por ser el propietario o titular de derechos reales de uso y disfrute sobre inmuebles que reúnan los siguientes requisitos:
Con carácter general el 2% del valor catastral y el 1,1% si el valor catastral revisado por la administración y el 1,1% sobre el 50% sobre el valor a efectuar del impuesto sobre el patrimonio si a 31 de diciembre no se hubiera notificado el valor catastral por parte de la administración.