Portada » Economía » Guía Completa sobre Propiedad Industrial e Intelectual: Marcas, Patentes y Diseños
Propiedad industrial y propiedad intelectual.
Sirven para distinguir productos y servicios de un empresario de los productos y servicios de otro empresario.
Aquella actividad intelectual protegida y que tiene por objetivo la de producir innovaciones tanto en materia de productos como en el proyecto para obtenerlos. Implica que bien el producto o el procedimiento solo pueda ser utilizado por el titular.
Es una creación del intelecto humano pero no tiene nada que ver con el avance técnico, sino con las artes plásticas, creaciones culturales, etc. El sistema de propiedad intelectual no está vinculado al mundo de los productos, lo que se protege es la autoría y como derechos enlazados a la misma está la explotación, la comercialización, etc.
Es el signo distintivo que sirve para diferenciar en el mercado los productos de un empresario de los de otro empresario. El derecho de marca está vinculado a la previa inscripción de la marca en el registro de marcas.
Dos tipos de marcas:
La marca una vez registrada confiere el derecho de propiedad absoluto de marca que puede ser objeto de negociación al poder venderse o cederla. Además, el titular de la marca puede oponerse a que otros comerciantes la usen para identificar a sus productos.
Principio de disolución de marca: tiene un contenido de exclusiva que se ve quebrantado por la dilución de la marca. La marca nunca se extingue con el paso del tiempo, a diferencia de la propiedad industrial que lo que se busca es que acabe siendo un patrimonio común.
Nulidad, que puede ser absoluta (cuando un tercero demanda al titular de la marca para alcanzar la nulidad) y relativa (la marca incurre en alguna de las prohibiciones). También puede caducar por: falta de renovación, renunciar al título de marca y por falta de uso.
Es aquella actividad inventiva que tiene una aplicación para la industria.
Entidad de actividad inventiva para el estado de la técnica (cualquier prueba de que su invención ya se conocía, no tiene por qué existir físicamente o estar comercialmente disponible, es suficiente con que alguien en algún momento haya hecho algo que contenga un uso de la tecnología que sea muy similar a su invención, el lugar más importante donde seguir investigando es el sistema mundial de patentes. Al realizar la búsqueda del estado de la técnica también debe buscar técnicas en competencia que son ideas que no tiene por qué parecerse a la suya pero que sirven para lo mismo).
Imprescindible que el titular del invento solicite y obtenga la inscripción a su favor en el registro público oficial, debe conllevar un esfuerzo de invención.
Son patentables las innovaciones técnicas verificadas por un auditor que constate que el sistema es nuevo y no conocido, además de tener aplicación industrial.
Los descubrimientos, obras literarias y artísticas así como científicas, programas de ordenadores, etc.
Variedades vegetales, razas animales, en contra del orden público y procedimientos biológicos de obtención de animales-vegetales.
P. de producto (obtención de un objeto o sustancia nuevo) y P. de procedimiento (ideación de una nueva vía para la obtención de un producto ya conocido).
Nacionales, europeas y comunitarias.
P. independientes (la explotación puede producirse cuando hay un uso exclusivo), p. dependientes (aquella que para la explotación exige el uso de la patente principal perteneciente a distinto titular) y p. adicionales (introducción de mejoras de una patente ya existente).
El derecho a obtener la patente pertenece al inventor o a sus causahabientes. Si la invención se ha obtenido en un trabajo de equipo se crea una copropiedad de la patente y se puede dar la invención simultánea que es el supuesto de laboratorio a aquel que surge a la vez en distintos lugares. Si la patente ya hubiese sido concedida, el inventor o causahabiente disponen de 2 años a contar desde la publicación de la concesión en el boletín oficial de la propiedad industrial para reivindicar la titularidad.
El expediente se inicia con solicitud presentada en la oficina española de patentes y marcas por la persona interesada en obtener la concesión. Dicha solicitud debe contener una descripción explícita del invento y una o varias reivindicaciones. Existen diversos procedimientos aunque tradicionalmente se distinguen dos (el primero de examen previo de novedad y actividad inventiva sería especial y el segundo sin examen previo de mera regularidad formal sería el ordinario).
Es un derecho de propiedad real, de explotación en exclusiva de duración máxima de 20 años y que se extiende a la fabricación, comercialización, importación o posesión. El derecho de patente desaparece cuando el titular lo ha puesto a su comercialización en el mercado, el titular no puede oponerse al derecho de explotación a quienes antes de la fecha de solicitud de la patente lo hayan venido explotando de buena fe para atender las necesidades de la empresa.
Cesación, pedir que se le entregue e indemnización (en este caso final hay tres criterios: 1) beneficio que el titular hubiese obtenido si no hubiese cometido la infracción. 2) optar por el precio que el titular de la patente hubiere reclamado como royalty. 3) importe de los beneficios obtenido por el infractor).
La más importante es explotar la patente y además en cantidad necesaria para satisfacer la demanda en territorio nacional, tiene que hacerse efectiva en plazo de 4 años a partir de la solicitud o en 3 una vez concedida.
Se produce al cabo de 20 años desde la solicitud de la patente o al dejar de pagar las tasas anuales.
La apariencia de la totalidad o parte de un producto que se deriva de sus características formales, está a medio camino del signo distintivo y de la invención porque es una creación, tiene 25 años de caducidad, se exige que sea nueva y diferente de otros objetos además el titular tiene la facultad exclusiva de utilización del diseño.