Portada » Derecho » Guía Completa sobre Procesos Civiles: Pertenencia, Posesión, Servidumbre y Más
OBLIGATORIA (antes de la segunda audiencia), sobre el inmueble para que el juez verifique los hechos en el inmueble y la correcta instalación de la valla y pueda practicar pruebas que considere necesarias, al acta se le anexarán fotografías de la inspección donde se vea la valla o aviso.
Promover el acceso a la propiedad mediante un proceso especial para otorgar título de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica.
Deberá demostrar la posesión, tiempo de: ordinaria – 5 años, extraordinaria – 10 años y que la propiedad no exceda de 1 UAF establecida por el INCODER.
Demostrar posesión, por el mismo tiempo del rural y la limitación que el avalúo catastral privado o comercial que no exceda de 250 SMLMV.
Certificado de libertad y tradición, si no lo hay se hace un derecho de petición donde el registrador diga que es un bien privado.
Contra persona indeterminada.
Ahí mismo el juez podrá dictar sentencia si lo considera necesario.
Para que produzca efectos debe inscribirse.
Dictamen pericial para que el juez admita la demanda y ordene la inspección judicial, igualmente se anexan fotos y medios probatorios que determinen la relación con el inmueble.
Es obligatoria, se va y revisa que exista el peligro o el perjuicio, si lo considera el juez dictará sentencia ahí, sino en la audiencia.
Titular del derecho de dominio, que le causa perturbación, no solo poseedores sino tenedores.
El adquirente tiene el título, pero afirma en la demanda bajo juramento que no le han entregado el bien.
: Inmuebles,muebles, autos, aviones. Activa:1.adquirente inscrito en el registro 2. titular inscrito en el usufructo 3. comprador o agente de la nave *la nuda propiedad son los las divisiones del atribuo del derecho de dominio (uso,goce,disfrute) Anexo: 1. cerificado de existencia y representacion legal(PJ) poder identificndose(PN) 2. escritura publica o documento privado. Entrega: despues de ejecutoriada la sentencia o la not del auto 30 dias se pide, se noifica por estado, si se hace despues de 30 dias, x aviso. CONSIGNACION: Pq tan interesado en pagar? a. si es en dinero, para que no hayan intereses moratorios b. si es cuerpo cierto y perece por culpa en mora del deudor debe pagar el valor del bien c. si ofrece el pago de lo debido y durante el retardo del acreedor el cuerpo cierto perece responde el deudor por culpa grave o dolo. q hacer antes: ofrecer el pago al acreedor, a. persona sea capaz b. que sea hecha al acreedor siendo este capaz de recibir el pago o de su representante c. si es a plazo o bajo condicion, este se haya cumplido d. que sea en un lugar debido e. que el deudor dirija al juez competente el memorial de que ha hecho la oferta f. que se traslade el memorial al acreedor. En la sentencia que declare valido el pago (Si el demandado se opone) se ordenara el pago de los gravamenes constituidos en garantia de la obligacion, la restitucion de los bienes dados en garantia, la entrega del deposio judicial al demandado y la entrega de los bienes a este por el secuestre. SI SE OPONE- ES POR MEDIO DE AUTO QUE NO ADMITE RECURSO.