Portada » Derecho » Guía Completa sobre la Separación y el Divorcio en Sonora
Busca obtener el cese de la obligación de la pareja de «cohabitar» (vivir juntos) pero no disuelve el vínculo matrimonial, por lo que los «separados» siguen legalmente casados.
Si el otro sufre:
Proviene del latín divortĭum, en un sentido estricto es:
La disolución del vínculo matrimonial.
Se refiere al proceso jurídico que tiene como objetivo dar término a una unión conyugal.
El divorcio disuelve el matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud para contraer otro.
Es la disolución del matrimonio que puede decretarse sin necesidad de que se exprese razón o motivo alguno.
Bona Gratia.
Es lo que hoy se conoce como divorcio por mutuo consentimiento, pues la voluntad obedecía a ambos esposos.
Repudium Sine Nulla Causa.
Tenía su origen en la declaración unilateral de voluntad de alguno de los esposos y, sin necesidad de que se alegara causa o razón alguna extinguía el matrimonio.
Los romanos consideraban que no debía subsistir un matrimonio si una de las partes se daba cuenta que la Affectio Maritales había desaparecido.
El concubino abandonado o el que abandone por causas justificadas, podrá solicitar la liquidación de la sociedad
El conjunto de normas que regulan todos los asuntos pecuniarios, de propiedad, administración y disposición de los bienes de los cónyuges como de los derechos y obligaciones que se generan entre ellos.
El contrato de matrimonio puede celebrarse:
Son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o un régimen mixto, reglamentar su administración y eventual disolución.
Si al momento de contraer matrimonio no se especifica el régimen adoptado, se aceptan tácitamente sociedad conyugal legal.
El régimen sobre bienes en matrimonio, que establece una comunidad sobre ellos, nace de la voluntad de los consortes y se rige por el pacto que la constituye.
Formación de un patrimonio común a los esposos.
Cuando no se señale el porcentaje de los bienes comunes que corresponde a cada cónyuge, se entenderá pactado el 50 por ciento de los gananciales, después de liquidar las deudas de la sociedad.
Cuando no se exprese por los contrayentes el régimen patrimonial que adoptan, se entenderá que el matrimonio se regirá por la comunidad de bienes y que se aplicarán todas las reglas supletorias previstas para la sociedad conyugal, tanto por lo que toca a los bienes y las obligaciones, como en relación a la administración, suspensión y liquidación. A este régimen se le denominará sociedad conyugal de tipo legal.
a) La disolución del matrimonio; a solicitud de ambos cónyuges durante la unión
b) Por sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente, pero siempre se requiere que el juez del domicilio conyugal intervenga en la liquidación de los bienes comunes y autorice el cambio de régimen, en su caso.
c) Durante el matrimonio, a solicitud de cualquiera de los cónyuges, promoviendo su liquidación judicial sin expresión de causa y el cambio de régimen patrimonial.
Puede haber separación de bienes por acuerdo de los contrayentes al celebrar el matrimonio, al igual que durante la unión a fin de sustituir a la sociedad conyugal, pero en este último caso siempre se requiere declaración judicial y su correspondiente liquidación.
La separación comprende los bienes de que sean dueños al celebrar el matrimonio y los que adquieran después, tal y como se especifique en las capitulaciones matrimoniales.
Pero ambos quedan obligados, en forma solidaria y mancomunada, a responder de las deudas derivadas de la asistencia familiar, pudiendo reclamar uno de los cónyuges al otro la parte proporcional, cuando cubra íntegramente obligaciones comunes o la totalidad, cuando pague deudas exclusivas del otro.
En el régimen de separación absoluta, los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen. Los frutos y accesiones serán del dominio exclusivo de su propietario, así como las deudas y obligaciones derivados de los mismos.
Serán también propios de cada uno de los consortes: