Portada » Formación y Orientación Laboral » Guía completa sobre la relación laboral y el contrato de trabajo
Según el art. 1 del Estatuto de los Trabajadores, la relación laboral ordinaria se caracteriza por ser:
Regulada también por el art. 1 del Estatuto de los Trabajadores, presenta características específicas para ciertos colectivos como personal de alta dirección, artistas, presos o estibadores portuarios.
No cumplen alguna de las condiciones para ser consideradas relación laboral, como las de funcionarios públicos (regulados por normativa propia), autónomos (falta ajenidad) o trabajos realizados a título de amistad o familiar (falta remuneración).
Se refieren a quién elabora las normas: el poder legislativo (parlamento nacional/autonómico) y el poder ejecutivo (gobierno nacional/autonómico).
Las leyes se organizan según el principio de jerarquía normativa. Para modificar una ley, se debe aprobar otra que la derogue o modifique.
Norma suprema. El resto del ordenamiento jurídico no puede contradecirla. El Tribunal Constitucional vela por su cumplimiento. Tiene carácter programático, configurando el modelo de estado.
Requieren mayoría absoluta en el Congreso para su aprobación. Desarrollan aspectos fundamentales de la Constitución como el régimen electoral, el Tribunal Constitucional, el Código Penal, el derecho de reunión y asociación, etc.
Regulan las materias no reservadas a las leyes orgánicas. Se aprueban por mayoría simple en el Parlamento. El poder ejecutivo también puede aprobarlas mediante Decretos Leyes (en casos extraordinarios y de urgente necesidad, convalidación posterior), Textos Refundidos (recopilación de leyes sobre un mismo tema) o Textos Articulados (el gobierno aprueba una ley de bases con contenidos mínimos para una nueva norma).
Normas de rango inferior a la ley, dictadas por el gobierno o la administración.
Acuerdo voluntario entre dos partes por el que una persona (trabajador) se obliga a prestar servicios por cuenta ajena y bajo la dirección de otra persona (empresario), a cambio de una remuneración económica.
No tiene fecha de finalización. Puede ser a tiempo completo o parcial.
Con fecha de finalización. Por ejemplo, el contrato de obra o servicio.
Para trabajos con una duración determinada, distintos de la actividad habitual de la empresa.
Para cubrir temporalmente un puesto vacante.
Para atender un exceso de demanda, con fecha de finalización.
Con bonificaciones para incentivar la contratación indefinida.
Se firman dos contratos: uno entre la ETT y la empresa usuaria, y otro entre la ETT y el trabajador. La empresa usuaria da las órdenes y la ETT se encarga de las sanciones. Solo se puede recurrir a las ETT para necesidades temporales o para selección de personal.
Permite al empresario evaluar al trabajador. No se requiere alegar motivos para el despido durante este periodo. Debe constar por escrito en el contrato. La duración máxima viene determinada por el convenio colectivo, con un máximo de 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto.
Obliga al trabajador a permanecer en la empresa durante un tiempo determinado (máximo 2 años) a cambio de formación financiada por la empresa. La rescisión anticipada puede generar una indemnización a favor de la empresa.
Impide al trabajador, tras la finalización del contrato, trabajar para la competencia.
Debe constar por escrito. Impide al trabajador trabajar simultáneamente para otras empresas del mismo sector.