Portada » Formación y Orientación Laboral » Guía completa sobre la Ley Federal del Trabajo en México
Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
El patrón y el trabajador.
Durante la jornada continua de trabajo, el trabajador tiene derecho a media hora de descanso, por lo menos.
La jornada podrá prolongarse ilimitadamente en casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón.
Es aquel que se prolonga por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de 3 horas diarias ni de 3 veces en una semana. Se paga al 100% del salario correspondiente a las horas de la jornada. Si el tiempo extraordinario excede de 9 horas a la semana, el patrón debe pagar el tiempo excedente con un 200% más del salario.
Por cada 6 días de trabajo, el trabajador disfrutará de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. Si trabaja en domingo, tiene derecho a una prima adicional del 25%.
Si el trabajador no presta sus servicios durante todos los días de la semana, o si en el mismo día o semana presta servicios a varios patrones, tiene derecho a la parte proporcional del salario de los días de descanso.
Los trabajadores no están obligados a trabajar en sus días de descanso. Si lo hacen, el patrón debe pagar el salario correspondiente al descanso más un salario doble por el servicio prestado.
El derecho a vacaciones se genera por el tiempo de prestación de servicios:
Es la retribución que el patrón paga al trabajador por su trabajo.
Se integra con los pagos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
El salario se paga semanalmente para trabajos materiales y quincenalmente para los demás. Para la indemnización, se toma como base el salario del día en que nace el derecho, incluyendo la cuota diaria y la parte proporcional.
Es la cantidad mínima que debe recibir un trabajador en efectivo por sus servicios en una jornada de trabajo. Debe ser suficiente para satisfacer las necesidades básicas.
Los salarios mínimos pueden ser generales o profesionales, y los fija una Comisión Nacional.
No pueden ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en casos de pensiones alimenticias o pago de rentas (máximo 10%).
El trabajador tiene derecho a la libre disposición de su salario. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho es nula.
El salario debe pagarse en moneda de curso legal.
Es nula la cesión de salarios a favor del patrón o de terceros.
El pago del salario no se suspende, salvo en casos específicos.
El pago se realiza donde el trabajador presta sus servicios.
Están prohibidas las multas a los trabajadores.
Se permiten descuentos por deudas con el patrón, errores, pérdidas, o renta (máximo 15%).
Los trabajadores participan en las utilidades según el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
El patrón debe entregar a los trabajadores una copia de su declaración anual dentro de los 10 días siguientes a su presentación. Los trabajadores no pueden divulgar esta información.
El reparto de utilidades se realiza dentro de los 60 días siguientes a la fecha de pago del impuesto anual.
Directores, administradores y gerentes generales no participan en las utilidades. Los trabajadores de confianza sí, pero con un límite en su salario para el cálculo.