Portada » Formación y Orientación Laboral » Guía Completa sobre la Finalización de la Relación Laboral
El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (ETT) establece que la relación contractual puede extinguirse, lo que implica la finalización de los efectos del contrato de trabajo, como la prestación de servicios a cambio de una retribución.
En el contrato de trabajo, el motivo es fundamental para extinguir el contrato. Los contratos temporales finalizan cuando llega el tiempo pactado o cuando finaliza la obra o servicio pactado.
Para que se produzca la extinción del contrato de trabajo, se exige que la causa se encuentre en el artículo 49 ETT, ya que por otros motivos no será posible.
El despido disciplinario es la extinción del contrato de trabajo por una decisión unilateral del empresario con fundamento en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, sin necesidad de una resolución judicial. Sin embargo, cuando el trabajador quiere extinguir el contrato por falta de pago del empresario, está obligado a acudir al órgano judicial. Si el empresario ha llevado a cabo el despido disciplinario y el trabajador no está de acuerdo, podrá impugnarlo ante el órgano judicial, quien determinará si el despido es procedente o no.
Las causas del despido disciplinario (art. 54.2 ETT) son muy generales en algunos supuestos, por ello, la negociación colectiva es muy importante. Para valorar el despido, la jurisprudencia establece los siguientes CRITERIOS:
Hay veces en las que el empresario comunica de forma oral al trabajador que está despedido y éste se niega a ello porque entiende que el despido debe hacerse por escrito. El empresario puede, y si impide al trabajador ir a trabajar estaría haciendo efectivo ese despido. El problema es que ese despido será improcedente porque debe hacerse por escrito, porque el trabajador no podrá probar que ha sido el empresario quien le ha despedido y que él no se ha ido por cuenta propia. Si el trabajador al día siguiente va al trabajo y no le dejan entrar, se sobrentiende que está despedido, por ello, debe ir con testigos para que lo corroboren o ante notario para que levante acta notarial. Además, también se envía un burofax a la empresa intentando que el empresario conteste a que el trabajador realmente está despedido, en el caso de no contestar, se entenderá que el despido es cierto.
Si el empresario despide al trabajador incumpliendo los requisitos de forma que se exigen en el art. 55.1 ETT, la ley le da la posibilidad al empresario de subsanarlo cumpliendo unos requisitos establecidos en el art. 55.2 ETT:
Si el empresario subsana correctamente el 1er despido, tendrá efectos desde la fecha del 2º despido y el trabajador tendrá que impugnar el 2º despido, porque el 1º habrá quedado sin efectos.
La ley permite DESPIDOS SUCESIVOS, despedir 2 veces por 2 causas o hechos distintos y, respecto a los cuales, el TS ha permitido siempre que no estén prescritos, que no haga despido ad cautelam, es decir, que al trabajador se le despide por otros hechos para el supuesto de que el primer despido sea declarado improcedente. Entonces ahí el trabajador tendrá que impugnar AMBOS despidos, por cada uno tener autonomía y sustantividad propia. Si el 2º despido no lo impugnó y el 1º sí, podría ocurrir que si no impugnasen ambos, el trabajador ganase el 1er despido y la empresa optase por la readmisión, sin el trabajador percibir dinero.
El Art. 59.3 ETT y 103 LRJS, dice que el trabajador tiene 20 días hábiles siguientes a la efectividad del despido para impugnar el mismo.
La caducidad se suspende por interposición de acto previo que es una papeleta de demanda de conciliación o la reclamación previa a la vía laboral, lo que quiere decir que si he consumido 10 días, la presentación suspende el término.
Cuando se produce un despido, el trabajador tiene 20 días hábiles para impugnar el mismo ante el órgano judicial. Cuando llega una demanda al órgano judicial y se hace el juicio, éste solo puede dictar una sentencia diciendo que (arts. 55.3 ETT y 108 LRJS):
La consecuencia que tiene para el empresario que el despido se declare como improcedente COMO NORMA GENERAL en el art. 56 ETT se nos dice que el despido de trabajador común o representante legal o sindical, dependerá de diversas circunstancias. Además, hay convenios colectivos que para cuando el despido disciplinario sea declarado improcedente, el que tenga la opción será el trabajador.
TRABAJADOR COMÚN quien tiene la opción es el empresario, con un plazo para ello de 5 días efectuándolo en el órgano judicial que ha dictado la stc de despido improcedente, y tendrá dos opciones: readmitir con salarios de tramitación o indemnización llevándose a cabo presentando un escrito de comparecencia. Si pasan 2 días sin que haya opción expresa, entonces el art. 56.3 ETT opta por la READMISIÓN. ¿Qué implica que se haya optado por la readmisión? Significa que el trabajador tendrá que reincorporarse a la empresa en las mismas condiciones que tenía antes del despido, y el empresario está obligado a pagarle los salarios de tramitación devengados desde la fecha en que se hizo efectivo el despido hasta la notificación de la stc. El empresario tendrá la obligación de devolver al estado el dinero que ha cobrado el trabajador por desocupación y al trabajador la parte restante de su salario. En el supuesto de que el trabajador haya encontrado trabajo, siempre que el empresario lo encuentre, se descontará del salario de trámites la parte que haya recibido por salarios en otra empresa.
Otra opción es la INDEMNIZACIÓN por despido. Para contratos formalizados a partir del 12 de febrero de 2012, la indemnización de despido improcedente es de 33 días de salario por 1 año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. ¿Qué pasa con los contratos que se han celebrado con anterioridad al 12 de febrero de 2012? La disposición transitoria 5ª de la ley 3/2012, dice que el cálculo de la indemnización se efectuará en 2 tramos:
LÍMITE: El importe de la indemnización no podrá ser superior a 720 días, lo cual son 24 mensualidades, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012, es decir, el primer tramo, resultase un número de días superior en cuyo caso se aplicará este como importe máximo sin que en ningún caso pueda ser superior a 42 mensualidades.
Cálculo indemnización:
SI ES UN REPRESENTANTE LEGAL O DELEGADO SINDICAL DE TRABAJADORES, la opción la tiene el representante legal o el delegado sindical de los trabajadores y no el empresario. ¿Cómo tiene que hacer la opción? Pues comunicarla por escrito o comparecencia en el órgano judicial, y si no se efectúa se entiende que opta por la readmisión. En este caso, opte por la indemnización o por la readmisión, en todo caso siempre habrán salarios de tramitación devengados desde la fecha de efectividad del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia.
El Art. 55.5 ETT dice que el despido o es procedente o es nulo, pero nunca improcedente. Que el despido sea nulo implica que haya como consecuencia la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido y con el abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Cuando un trabajador pide que el despido sea declarado nulo por violación de DD.FF aparte de solicitar la readmisión más los salarios de tramitación devengados también puede solicitar una indemnización adicional por daño y perjuicio derivados de esa vulneración de los DD.FF para resarcir al trabajador.
Respecto a los despidos disciplinarios la ley establece en el art. 57 ETT que cuando la sentencia declare la improcedencia de un despido y ésta se dicte trascurridos más de 90 días hábiles desde que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar al Estado el abono de los salarios devengados de conformidad con el art. 56.2 ETT correspondientes al tiempo que exceda de dichos 90 días y de las cuotas de Seguridad Social que se hayan devengado correspondientes a ese exceso. El Art. 57 ETT establece la posibilidad de reclamarle al Estado parte de los salarios de tramitación cuando el despido es improcedente y se haya optado por la readmisión, y en ese caso, el empresario podrá reclamar al Estado los salarios de tramitación devengados una vez transcurridos 90 días hábiles desde que se presentó la demanda.
El empresario también extingue de manera unilateral el contrato de trabajo, pero no es por una medida ante una situación objetiva que incide negativamente en la empresa. La ley considera que esa extinción podrá valer para superar esa situación negativa.
Al final podrá extinguir el contrato, cuando después de la formación determine que desde esa modificación ha transcurrido tiempo, el trabajador no se haya adaptado, entonces el empresario sí tendrá motivos suficientes para despedir al trabajador por esta causa.
El empresario no puede extinguir sin alegar causa, pero teniendo un límite por el que pagará una indemnización menor si está en alguna de las causas del art. 52 ETT.