Portada » Economía » Guía Completa sobre Facturación, Obligaciones Fiscales y Calidad en el Servicio al Cliente
FACTURA: Es un documento físico expedido por el vendedor que acredita la realización de una compra-venta. En ocasiones, previamente a este documento, se emite el albarán o albaranes con el que se acredita la entrega de bienes, acumulándose a final de mes para reflejar su importe total en una factura. Con la emisión de albaranes se simplifica enormemente la gestión contable de la empresa. Generalmente, se entrega una copia de la factura cuando no se ha pagado, para que el comprador pueda registrar contablemente ese gasto.
Existe un reglamento general de facturación que recoge los requisitos que deben cumplir las facturas expedidas, y estos son:
Facturas simplificadas: Factura electrónica:
ALBARÁN: Documento que expide el vendedor para certificar o acreditar la entrega de mercancía al comprador. Se expide entre empresas y, a final de mes, una factura expedida por el vendedor recogerá la totalidad de albaranes emitidos ese mes. Este tipo de documentos se utilizará cuando se ha convenido el pago a crédito, es decir, que el pago se realizará días, semanas o meses posteriores a la compra. La factura entregada será una copia, no el original. El original se entregará cuando se realice el pago de la factura.
El pago de las facturas podrá realizarse:
MEDIOS DE PAGO:
Las empresas, generalmente de mayor dimensión, suelen establecer un protocolo de atención al cliente, llevando a cabo auditorías relativas a la calidad de la misma que se plasmará mediante la entrega de «sellos». Dicha auditoría la realiza un gestor externo como, por ejemplo, AENOR.
Estos auditores externos comprueban la calidad de la empresa en aspectos como:
Los criterios para valorar estos aspectos no son aleatorios, sino que se rigen por normativa europea, aplicándose la normativa ISO para grandes empresas y UNE para pequeñas empresas.
PERSONA FÍSICA: A la hora de llevar a cabo el trámite de alta en actividad económica, las personas físicas deberán elegir entre estimación objetiva o estimación directa.
La ESTIMACIÓN OBJETIVA consistirá en que el empresario deberá pagar sus pagos fraccionados trimestrales atendiendo a determinados elementos tales como:
Nota: Se suele optar por esta opción cuando se quiere liberar de la burocracia que conlleva la contabilidad, también en el inicio de una actividad de dimensiones pequeñas (Módulos).
El pago fraccionado en módulo, por tanto, no tendrá en cuenta los ingresos realmente obtenidos ni tampoco los gastos realizados. Su ventaja estriba o consiste en que los empresarios acogidos a este tipo de estimación no están obligados a llevar contabilidad. Solo podrán optar por Estimación Objetiva las empresas que desarrollen una actividad empresarial según estime la AEAT.
La ESTIMACIÓN DIRECTA consistirá en la presentación de pagos fraccionados teniendo en cuenta los ingresos obtenidos y los gastos soportados, por lo que el empresario estará obligado a llevar contabilidad, para acreditar los ingresos y gastos. En el caso de la Estimación Directa Normal será obligatoria para las personas físicas llevar contabilidad ajustada a Código de Comercio. Deberá contabilizar ingresos, gastos, cobros y pagos, igual que una persona jurídica.
En el caso de que se elija Estimación Directa Simplificada solo será obligatorio contabilizar ingresos y gastos, además, en el caso de adquirir bienes de inversión, solo será necesario registrar las amortizaciones, no la compra integra del bien.
Nota: Amortización es el % de gasto de un bien de inversión, ya que AEAT no permite meter el gasto completo de la compra. ES LA PÉRDIDA DE VALOR ANUAL QUE SUFREN LOS BIENES DE INVERSIÓN.
Cuando se opta por Estimación Directa Simplificada, el pago fraccionado tendrá en cuenta los ingresos y gastos que ha tenido el empresario.
PERSONA JURÍDICA: Estará obligada a llevar contabilidad ajustada a Código de Comercio, es decir, contabilizar ingresos, gastos, cobros y pagos y bienes de inversión.
La CONTABILIDAD es el registro de todas las operaciones que realiza la empresa, amparándose en las facturas de ingresos y gastos. En el caso de cobros y pagos se ampara en los movimientos bancarios. Este registro hará constar la fecha de la operación, el número de factura, la identificación del cliente o proveedor, el importe de la factura y el código asociado a las cuentas utilizadas.
Las empresas que están obligadas a llevar contabilidad, son las personas físicas en estimación directa y las personas jurídicas. Las normas que regulan cómo llevar la contabilidad se encuentran recogidas en el Plan General Contable. Si una empresa está obligada a llevar contabilidad ajustada a Código de Comercio implicará llevar obligatoriamente los siguientes documentos:
El Estado, para hacer frente a sus gastos, necesita recaudar tributos, y el detalle de todo ello se recoge en el presupuesto anual (Presupuestos Generales).
Los Ingresos del Estado proceden de:
TRIBUTOS: Son los ingresos que recibe el Estado al exigirnos de forma obligatoria a ciudadanos y empresas. Tipos de tributos: podemos diferenciar IMPUESTOS, TASAS y CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
IMPUESTOS: Son tributos exigidos sin contraprestación directa, es decir, que ciudadanos y empresas no reciben nada específico en el momento de pagar los impuestos. Pueden ser impuestos directos o impuestos indirectos.
IMPUESTOS DIRECTOS: Son aquellos que gravan la capacidad económica del contribuyente, de forma que el que más gana más contribuye. Tipos de impuestos directos:
IMPUESTOS INDIRECTOS: Son aquellos que gravan indirectamente la capacidad económica del contribuyente, por ejemplo, en función de las compras realizadas o bienes adquiridos. Tipos de impuestos indirectos:
TASAS: Son tributos pagados por el contribuyente para utilizar un servicio público.