Portada » Formación y Orientación Laboral » Guía completa sobre el salario: conceptos, tipos, estructura y garantías
El empresario asume, por medio del contrato de trabajo, la obligación de retribuir al trabajador. El empresario es, por tanto, deudor de la obligación de dar una suma de dinero o bienes que el trabajador recibe a cambio de su trabajo. Así, el trabajador acepta quedar fuera de la utilidad patrimonial de su propio trabajo en la medida en que es compensado con un salario.
Es una contraprestación que recibe el trabajador del empresario a cambio de la ejecución del trabajo por cuenta ajena. Existen retribuciones que no tienen la consideración de salario como:
Se pueden clasificar según varios criterios:
Se establece mediante la negociación colectiva y, en su defecto, en el contrato individual de trabajo. El salario debe comprender:
Los Complementos salariales pueden pactarse para que sean consolidables o no.
La función sustentadora que el salario tiene explica que el Estado fije retribuciones mínimas legales (salario mínimo interprofesional). Los fines perseguidos con esta retribución mínima son fines políticos y sociales.
La Constitución Española establece el derecho del trabajador a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades. El orden jurídico establece una serie de medidas de diversa naturaleza para garantizar que el salario sea efectivamente percibido y conservado por el trabajador (garantía del salario) y mantiene un organismo que las asegura (Fondo de Garantía Salarial).
Está regulado por el Estatuto de los Trabajadores que establece que el Gobierno fijará anualmente el salario mínimo interprofesional para todos los trabajadores teniendo en cuenta el índice de precios al consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajador en la renta nacional y la coyuntura económica en general.
Permiten que el salario que le pertenece al trabajador y que no ha sido abonado por el empresario tenga prioridad de pago frente a otras deudas que tenga la empresa. El crédito salarial disfruta de ciertas preferencias:
El derecho del trabajador se caracteriza por tener una actitud protectora hacia la parte más débil de la relación laboral, esto hace que se disponga de unas normas que intenten garantizar la ejecución del pago de los salarios:
El empresario tiene la obligación de facilitar al trabajador un recibo de los salarios o nómina que se ajustará al modelo establecido por el Ministerio de Trabajo. Debe contener las diferentes percepciones del trabajador y las deducciones que legalmente procedan. El recibo debe referirse a meses naturales. Los recibos de salarios extendidos se archivarán junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social.
La jornada de trabajo es el período durante el cual el trabajador está obligado, por medio del contrato de trabajo, a poner su actividad laboral a disposición del empresario a cambio de un salario. Se regula en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto 1571/1995). Sin embargo, la regulación fundamental de la duración de la jornada se recoge en los convenios colectivos y los contratos de trabajo.
La jornada ordinaria máxima legal queda conformada por tres postulados:
Estas normas básicas, unidas a las que regulan el descanso, marcan el máximo de trabajo ordinario exigible a un trabajador. El tiempo de trabajo es de trabajo efectivo, de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. El cambio de ropa, el aseo o el bocadillo, por ejemplo, no se consideran jornada.
El trabajo puede acometerse durante un tiempo que exceda las 40 horas semanales y que no todo el tiempo de trabajo ha de computarse como jornada. Se establece para: