Portada » Derecho » Guía Completa sobre el Proceso Judicial: Demandas, Recursos y Pruebas
Incomparecencia de una o ambas partes a la realización de un acto procesal dictado por el juez.
Procesales y Sustanciales
Medidas que el juez toma dentro del juicio para proteger la materia del juicio, cuando sospecha que el demandado está realizando acciones que puedan afectar el juicio.
Material o Técnica
Directas – Indirectas
Cuando la parte a la que se le atribuye, no se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos para actuar por sí dentro de un proceso.
Probar la existencia de un hecho o la inexistencia.
Es cuando una parte, denominada demandado, es correctamente emplazada y se le hace el conocimiento de un proceso en su contra. Por este mismo, ha sido notificada y no ejercita sus derechos procesales en los plazos correspondientes, por lo que se entiende que contesta en favor positivo a todas las pretensiones del actor.
Lesiones o daño perjuicio jurídico que sufre una de las partes respecto a una resolución que dicta el juez vulnerando su interés jurídico.
Es una verdad legal la cual ya tiene una sentencia firme y que no puede ser impugnada.
Son los razonamientos lógicos jurídicos que las partes exponen al juez, y por los cuales quieren que se les dé la razón en la sentencia.
Revocación: Combate autos y decretos que no admiten apelación (no se encuentra ajustado a derecho). Apelación: Lo interpone la parte que considera que se le generó un agravio (combate Autos, sentencias interlocutorias y definitivas). Queja: Contra resoluciones o actuaciones de una autoridad.
Como queja: Combate 1-la excusa del juez por oficio, 2-Resultados Interlocutorios, negaciones de apelación y los demás.
Como denuncia: Contra actuaciones de jueces, secretario y magistrados que causan daño y perjuicios.
Tiene como objeto el hacer conocer a una persona que existe una acción procesal en su contra y que pueda tener la oportunidad de ejercitar su derecho si lo desea.
Es la afectación decretada por una autoridad competente sobre un bien o conjunto de bienes de propiedad privada, con el objeto de un gravamen para evitar embargos.
Precautorio: Es temporal, para evitar una afectación al bien y es necesario.
Definitivo: Por medio de sentencia firme.
Se ofrece de una forma personal, por el absolvente e iba acompañada en el pliego:
Es la declaración procesal de un tercero ajeno a la controversia, acerca de hecho objeto de prueba.