Portada » Economía » Guía Completa del IRPF en España: Cálculo, Deducciones y Ejemplos
Rentas dinerarias: Sueldo + Premio + Salarios + Incentivos + Prestaciones por desempleo (exentos 15.500 €) + dietas no exentas (ex. 0,19 € * km) + ayudas + gastos de representación.
Rentas en especie: [Valor de retribución (VRE) + Ingreso a cuenta (valor anterior * % de retención)]. * El ingreso a cuenta se anula si la empresa “le repercute el ingreso correspondiente”.
Ejemplos de rentas en especie:
Contribuciones a planes de pensiones (por empresa)
Reducciones: por rentas irregulares (> 2 años): 40% (si renta ≤ 300.000 €). P.e: premio por trabajo en empresa.
Seguridad social, cuotas a sindicatos, colegiación obligatoria (máximo 500 €).
a – b
Por rendimientos del trabajo (art. 20 LIRPF):
c – d
Sumar, aplicar porcentajes (si rentas), calcular retenciones (acciones, intereses, obligaciones), no olvidar la exención de 1.500 € de dividendos.
Son deducibles los gastos de administración y depósito (p.e. entidad que gestiona cartera). Los gastos de administración y depósito de la cuenta corriente no son fiscalmente deducibles.
El resultado.
Durante el período que ha permanecido alquilado genera rendimiento de capital inmobiliario, mientras que el período que ha permanecido a disposición de sus propietarios genera rentas inmobiliarias imputadas.
Renta imputada = Valor catastral no revisado x 2% (ó 1,1%) x meses / 12. (ver excepciones).
Alquiler * meses.
Intereses de préstamos + reparación y conservación (no exceder rentas íntegras); cuota IBI (cantidad * meses / 12, si no se alquila durante el año), gastos de comunidad (por cantidad de meses), seguro anual (* meses / 12 si hace falta), vigilancia, amortización (Valor de adquisición * 0,03 * 0,7 (no es fijo) * meses / 12).
Si es vivienda: 0,5 * Rendimiento Neto Previo.
BIG = suma de rendimientos netos (trabajo, inmueble, actividades económicas, imputaciones de rentas, ganancias/pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones)
BIA = Ganancias/pérdidas patrimoniales de transmisiones, participación en fondos, cesión a terceros, operaciones de capital y seguro. (rendimientos del capital mobiliario, excepto punto 4).
De la base imponible general podríamos detraer la deducción por tributación conjunta (3.400 € si unidad biparental; 2.150 € si monoparental), aportaciones al plan de pensiones.
[Se suman y deducen de la base imponible con el límite máximo anual las aportaciones realizadas tanto por el contribuyente como por el empleador. Límite máximo se aplicará la menor de las cantidades siguientes: a) El 30% de la suma de los Rendimientos Netos del Trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50% para contribuyentes mayores de 50 años. (30% x 47.037,25 € = 14.111,18 €). b) 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros].
[hasta 33.007,20 €: 4.266,86 €] + [resto (BLG – 33.007,20 €) al 18,50%]; deducimos mínimo personal y familiar [(5.151 € por declarante + 1.836 € por hijo menor de 25 años sin renta) * 12%]: 618,12 € ó 838,44 €; sumamos gravamen de la base liquidable del ahorro: cantidad * 9,50% (primeros 6.000 €, si son más entonces 10,5%).
Lo mismo.
CIE + CIA.
CIT – deducciones (que es cero).
Las cuotas diferenciales serán el resultado de restar de las cuotas líquidas las retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados realizados en el período impositivo.
Sobre ingresos íntegros del trabajo + sobre retribuciones en especie del trabajo + sobre rendimientos del capital mobiliario.
CLT – Retenciones = cuota diferencial.
Rendimiento = Renta anual * (%).
%:
Rendimiento = Renta anual * % fijo incrementado en rentabilidad acumulada.
Rentabilidad acumulada = (Valor actual financiero – Importe de primas satisfechas).
Rendimiento = Renta anual * (%).
%:
(dividendos, primas, participaciones en los beneficios).
(cuentas en instituciones financieras, instrumentos de giro).
Arrendamientos (bienes muebles, negocios, minas), propiedad intelectual, cánones, cesión del derecho de explotación de imagen.
Gastos de administración y depósito de valores negociables, gastos inherentes a la adquisición y enajenación de activos financieros, gastos necesarios para la obtención de ingresos en caso de asistencia técnica, arrendamiento de negocios, bienes muebles, incluida la amortización.
Reducción del 40% se aplica a los del punto 4 (si el período de generación de rentas es mayor de 2 años y son irregulares en el tiempo).
Arrendamiento de bienes inmuebles y constitución de derechos de uso o disfrute sobre los mismos.
Todos los necesarios para la obtención de ingresos, incluso la amortización. La suma de gastos de intereses y de conservación y reparación no pueden exceder de la cuantía de rentas íntegras. En su caso, se podrían deducirse en los 4 años siguientes con el mismo límite.
Son: intereses y gastos de financiación, tributos no estatales, tasas estatales, servicios personales (administración, guarda, portería, jardinería), gastos jurídicos, saldos de dudoso cobro, seguros, conservación y reparación, servicios y suministros, amortizaciones (para inmuebles, el porcentaje máximo es del 3% que se aplica sobre el mayor de: coste de adquisición o valor catastral).
a) Rentas generadas en más de 2 años o de forma irregular: 40%.
b) Rendimiento neto en caso de parentesco: no podrá ser inferior al que resultaría de aplicar el 2% (o el 1,1%) al valor catastral.
c) Arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda: 50%, pero si la edad del arrendatario está entre 18 y 35 años y tiene Rendimientos Netos del Trabajo superiores al IPREM: 100%.
La vivienda habitual no genera renta, la que no esté afecta a actividades económicas tampoco.
Regla de cuantificación: la renta imputada es la cantidad que resulte de aplicar el 2% sobre el valor catastral (tener en cuenta el número de días en cada período).
Reglas especiales:
a) Valor catastral revisado/modificado: la renta imputada será el 1,1% del valor catastral.
b) Si a la fecha del devengo del IRPF los inmuebles no tienen valor catastral o no ha sido notificado: base de imputación = 50% de aquel por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. El porcentaje será del 1,1%.
c) Derechos de aprovechamiento por turno (time-sharing): si no excede de 2 semanas, no imputa. Si se conoce el valor catastral: prorrateando el valor catastral en función de la duración anual del período de aprovechamiento. Si no se sabe: base de imputación = precio de adquisición del derecho. Porcentajes: 2% y 1,1%.
División de cosa común, disolución de sociedad ganancial/comunidad de bienes.
a) Reducción de capital, b) transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente, c) transmisiones lucrativas inter vivos de empresas a favor del cónyuge/hijos si tiene 65 años o deja de ejercer y percibir remuneración del cargo directivo, entre otros.
Importe de la ganancia/pérdida = Valor de Adquisición (VA) – Valor de Transmisión (VT).
a) Variaciones onerosas: VA: Importe real + inversiones y gastos + tributos inherentes. El VA se actualiza aplicando coeficientes sobre importes o amortizaciones. VT: importe real de enajenación menos gastos y tributos (no inferior al valor de mercado).
b) Variaciones lucrativas: como antes, pero según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
a) VT: cotización en el mercado. VA: importe de la transmisión, si es mayor al VA inicial, la diferencia es la ganancia.
b) Acciones parcialmente liberadas: VA es el realmente satisfecho; totalmente liberadas: VA es el de repartir el capital total entre los títulos.
VT no inferior al teórico resultante del balance o al que resulte de capitalizar al 20% el promedio de los 3 últimos dividendos. VA: valor de transmisión.
VT: determinado por el valor liquidativo en la fecha de transmisión. Si no hay valor liquidativo, se toma el valor teórico del último ejercicio.
Ganancia/pérdida = VA de los bienes – VT siguiente:
a) Valor nominal de las acciones (+ importe de las primas de emisión);
b) Valor de cotización de los títulos;
c) Valor de mercado del bien.