Portada » Derecho » Glosario de Términos Clave del Derecho Agrario en México
EJIDATARIO: Artículo 12.- Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales.
COMUNERO: Son los hombres y las mujeres titulares de derechos comunales.
Se adquiere cuando se satisfacen los requisitos que la ley o las disposiciones internas de los ejidos y comunidades establecen, y que permiten ser sujetos de derechos agrarios individuales, tratándose de personas físicas.
Son aquellos derechos cuyo ejercicio corresponde a los ejidatarios, que son: uso y disfrute de su parcela, uso y disfrute de tierras de uso común, el de la sucesión, participar en la asamblea, votar y ser votado, recibir certificado parcelario y de derechos de tierras de uso común, y en caso de que sea posible, recibir gratuitamente un solar en la zona urbana.
El derecho de sucesión se adquiere de la siguiente forma:
Persona que tiene en posesión parcelas ejidales y que pueden estar o no reconocidas como ejidatarios.
Sociedad de interés social integrada por mexicanos con personalidad jurídica y patrimonio propio constituido por las tierras, bosques y aguas que les han sido dotadas o que hubieren adquirido por cualquier otro título, sujeto su aprovechamiento, explotación y disposición a las modalidades establecidas por la ley.
Artículo 90.- Para la constitución de un ejido bastará:
Artículo 91.- A partir de la inscripción el nuevo ejido quedará legalmente constituido y las tierras aportadas se regirán por lo dispuesto por esta ley para las tierras ejidales.
Agrícolas, ganaderos y forestales.
Corresponden a las facultades de la asamblea.
Tierras de asentamiento humano, dominio de las tierras de uso común y las aguas de aprovechamiento colectivo.
La asamblea general, el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia.
Órgano supremo del ejido, participan todos los ejidatarios.
Encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, de su representación y de la gestión administrativa del ejido.
Facultades y Obligaciones: Representar al ejido y administrar sus bienes con facultades de apoderado general para actos de administración y de pleitos y cobranzas.
Órgano encargado de vigilar que el comisariado ejidal cumpla sus funciones, está integrado por un presidente y dos secretarios propietarios con sus respectivos suplentes.
Requisitos: Ser integrante del comisariado ejidal o del consejo de vigilancia, ser ejidatario del núcleo de población, haber trabajado en el ejido los últimos seis meses, estar en pleno goce de sus derechos y no haber sido sentenciado por delito.
Órgano de participación de la comunidad, integrado por los ejidatarios y los avecindados en el núcleo de población.