Portada » Informática » Gestión Documental: Incorporación, Registro y Legislación
Según ISO 15489-2 (22), la incorporación es “el proceso que consiste en determinar si un documento debería crearse y conservarse”. La incorporación supone integrar un documento dentro de un SGD (Sistema de Gestión Documental).
Según ISO 15489-1, para determinar qué documentos deben ser incorporados a un sistema, es preciso realizar un análisis:
La determinación de los documentos que se incorporan al SGD se realizará, de forma sistemática, a partir de la información recogida mediante el análisis funcional y el análisis secuencial, ya que comúnmente los procesos identificados serán aquellos que requieran la creación de documentos. El análisis funcional nos proporciona un conocimiento general del funcionamiento de la organización. El análisis secuencial nos proporciona información detallada de los pasos que integran cada proceso y de los documentos generados en cada proceso.
¿Qué documentos es preciso incorporar a un sistema? En ISO 15489-2 se apuntan los siguientes:
La integración de los documentos en el SGD no se lleva a cabo mediante un proceso único. Dependiendo de la forma en que se produzcan los documentos y del carácter de los mismos, la integración se produce mediante técnicas de diferente tipo. Destacan las siguientes:
La información relacionada con la incorporación de los documentos variará dependiendo del entorno. ISO 15489-2 (23) diferencia cuatro niveles de detalle:
El registro de documentos es la manera de dejar constancia de la creación o incorporación de un documento a un sistema de gestión de documentos. Es el modo de formalizar la incorporación de documentos a un sistema.
Según ISO 30300, el registro es el “acto por el que se adjudica a un documento un identificador único en el momento de su entrada al sistema”.
En España, el registro no estaba concebido como una actividad de gestión documental. Se vinculaba a la secretaría general o al departamento de administración de la organización. En la actualidad, es más frecuente que el registro aparezca en las organizaciones vinculado a las unidades de gestión documental y archivo.
Señala Cruz Mundet que el registro persigue tres fines:
Tradicionalmente, se realizaba de forma manual mediante dos documentos independientes, que eran el libro de registro de entrada y el libro de registro de salida. En sus hojas se recogían los siguientes datos: número de orden; fecha; origen; destinatario; materia. En la actualidad, se realiza de forma automatizada mediante programas informáticos sencillos que permiten mantener un registro único para cada organización, pero descentralizado, es decir, con varios puntos de entrega y emisión de documentos.
Según ISO 15489-2, los datos básicos que debe presentar un registro son los siguientes:
Un sistema avanzado puede presentar un conjunto más detallado de datos, que pueden ser agrupados en las siguientes categorías:
1. Datos descriptivos
2. Datos de control de registro
3. Datos de contexto de emisión y remisión
4. Datos de gestión documental
5. Datos de gestión de documentos electrónicos
En un sistema de estas características, es preciso que haya tres elementos interrelacionados entre sí: el registro, el cuadro de clasificación y un fichero de autoridades de personas e instituciones.
En el ámbito de la administración pública española, tanto de la Administración General del Estado como de las instituciones autonómicas, existen varias disposiciones legislativas que afectan al registro, a destacar la siguiente:
Son registros de carácter telemático destinados exclusivamente a la presentación en línea de documentos electrónicos. En España, están regulados por dos disposiciones:
Aunque también les afecta directamente la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
La Ley 11/2007 establece que en cada administración exista, al menos, un registro electrónico. Los registros electrónicos deberán poder admitir tanto los documentos normalizados como otro documento dirigido a la administración titular del registro. Los registros electrónicos emitirán automáticamente un recibo que será una copia autenticada del documento presentado, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada del registro.
Sede electrónica. De acuerdo a la Ley 11/2007, la sede electrónica “es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias”.
El titular de una sede electrónica debe garantizar: integridad, veracidad y actualización de la información y de los servicios disponibles, así como un sistema de comunicaciones seguras.
Certificado electrónico. “Es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula la identidad de cada usuario con las herramientas de firma electrónica, dándole a conocer como firmante en el ámbito telemático”.
Este certificado permite crear firmas electrónicas de forma fiable.
Es el procedimiento que permite realizar los trámites con las diferentes administraciones públicas de forma fiable. Puede presentar dos formas:
Para solicitar un certificado electrónico, hay que llevar a cabo los siguientes pasos:
Otra posibilidad es utilizar un Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNI-E), en este caso es necesario un lector de tarjetas.