Portada » Derecho » Gastos y Costas Procesales en el Sistema Judicial Español
Todos estos gastos los paga el Estado con cargo al presupuesto general del Estado, que sale de los impuestos de los ciudadanos.
Además de los impuestos (que es una vía de financiación indirecta), existe la tasa judicial, que es un tributo (hay tres tipos de tributos: impuestos, tasas o contribuciones especiales) que gravan específicamente la realización de determinados actos procesales. Esa tasa judicial se considera que está justificada en la medida en que el usuario del servicio de la Administración de Justicia tiene que contribuir de alguna manera a sufragar sus gastos.
Las tasas judiciales existen en todos los órdenes menos en el penal.
En 1986 desaparecen todas las tasas. En 2002, se reintroducen las tasas judiciales para las grandes empresas y los bancos (porque son los que más dinero tienen y los que más las utilizan). En 2012, las tasas se extienden a todos. En 2015, se reformó la ley de tasas judiciales y se estableció que las personas físicas están exentas y que las tasas judiciales las abonan las personas jurídicas.
La tramitación de un proceso, sea del ámbito que sea, comporta una serie de gastos.
Engloban todos los gastos que tienen origen en la existencia del proceso. Dentro de esos gastos hay una parte llamada costas procesales, que significa que la ley permite que uno de los litigantes repercuta al otro si se dan determinados requisitos.
En todo proceso, en la sentencia, se hace un pronunciamiento sobre las costas, que es lo que se llama condena en costas.
En España, tanto en el proceso penal como en el civil, la regla general es el criterio objetivo: quien pierde paga sus costas y las costas de la otra parte. En el proceso civil esta regla se matiza porque no siempre va a ser justa. Quien pierde paga salvo que el juez considere que el caso es complejo y que los dos litigaban con razón.
Cuando se produce la estimación parcial, no hay condena en costas salvo que haya habido mala fe o temeridad por alguna de las partes, y pagará las costas la parte que haya actuado con mala fe o temeridad.
Ejemplo: A demanda a B, pidiendo en la demanda que B pagara 5000 de un contrato y 3000 que le debía. El juez decide que no procede la entrega de los 3000 pero sí de los 5000. Esto sería estimación parcial.
En el proceso penal, si el acusado es condenado paga las costas, las suyas y las de la acusación.
Si el acusado resulta absuelto, no habrá pronunciamiento sobre las costas, se declararán las costas de oficio: cada uno paga lo suyo y las costas comunes por la mitad. En ese caso, podrían resultar condenados en costas la acusación particular, popular o el actor civil si resulta o si se comprueba que habían participado en el proceso con mala fe o temeridad.
Una vez que hay condena en costas y que es firme, hay que liquidar las costas, que es determinar su importe exacto. El incidente de tasación de costas lo tramita y resuelve el Letrado de la Administración de Justicia. Al Letrado de la Administración de Justicia, la parte que haya ganado le presenta los justificantes y facturas de los gastos. Entonces, el Letrado hace una liquidación provisional que se le hace llegar a las partes y cualquiera de las partes se puede oponer.
En el caso de la cuantía de los honorarios de los abogados, debe pedirse un dictamen al Colegio de Abogados, que dictamina si es adecuado o no, pero no es vinculante.
Finalmente se dicta un decreto motivado, fijando la liquidación de costas definitiva, que se puede recurrir.
Una vez firme, es título ejecutivo, es decir, que, si la parte obligada no cumple, se puede llegar a la ejecución forzosa, se embargan bienes y se paga al acreedor.
El artículo 119 de la Constitución Española es el fundamento constitucional del derecho a la asistencia jurídica gratuita en España. Aunque no sea un derecho fundamental como tal, está muy vinculado con el derecho a la tutela judicial efectiva.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita consiste en que sea el Estado quien sufrague o quien corra con todos los gastos derivados del proceso en el que tenga que participar su beneficiario. Este derecho no se reconoce para todos los procesos, sino que se concede si la parte lo solicita y se cumplen los requisitos.
El artículo 2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita establece quiénes se pueden beneficiar de este derecho:
Una vez que se reconoce la asistencia jurídica gratuita a una persona, los efectos son distintos en función de lo que ocurra con el proceso: