Portada » Derecho » Fundamentos del Derecho Internacional Público: Estado, Tratados y Soberanía
El Estado es el territorio que cuenta con organización jurídica para gobernar a la sociedad integrante del mismo, en pro de la convivencia, la armonía, la paz social y el bien común.
La población de un Estado vale sobre todo como pueblo, constituyendo étnica y políticamente el núcleo de energías convergentes mantenedor de aquél en el espacio y tiempo.
Conforme al artículo 42 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, el territorio es la superficie terrestre o subsuelo, espacio aéreo y las porciones de mar que bañan el territorio, donde el Estado pueda ejercer su soberanía, así como donde realice su unidad y pueda imponer su potestad, de acuerdo a normas creadas o reconocidas por el propio Estado.
El poder soberano es la facultad del Estado para ordenar, mandar o hacer una cosa y que en la esfera política se manifiesta como Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
El gobierno es el conjunto de los órganos mediante los cuales el Estado actúa a través de un ordenamiento jurídico, en cumplimiento de sus fines.
Un nuevo Estado también se genera cuando, contra la voluntad de un Estado existente, parte de este se separa y se independiza.
La secesión fallida es la separación del estado que no es reconocida por los demás países porque el país lo somete.
Un Estado recién formado es expulsado o se separa del conglomerado al que pertenecía.
Consiste en que un Estado existente se disuelve y sus diferentes partes se convierten en Estados independientes.
Terceras potencias pueden crear nuevos Estados, siendo un ejemplo de ello el acta del Congreso de Viena del 9 de junio 1815, que creó el Estado Libre y Neutral de Cracovia. Bulgaria fue creada por el art. 1o del Tratado de Berlín y el Estado del Vaticano se creó por el art. 2 del Tratado de Letrán.
Proclamación de independencia, Reconocimiento no inmediato, Establecimiento de relaciones Diplomáticas.
Formar parte de Organizaciones Internacionales, Relaciones internacionales, Relaciones Diplomáticas.
Dejan de existir como persona jurídica y como miembro de la comunidad internacional cuando pierde alguno de sus elementos esenciales.
Los Estados que se unen desaparecen, al igual que el Estado desmembrado deja de existir. Ello pues ni el Estado constituido después de una fusión ni los Estados formados después de un desmembramiento son idénticos a los Estados antecesores o al Estado de origen.
Una nación puede sucumbir por la eliminación o la desaparición de la población de un país.
Los cambios poblacionales por muerte y nacimiento o por migración no tienen influencia alguna en la identidad y la extinción de un Estado. Se trata de procesos naturales que no tienen impacto mientras la nación exista como tal.
El desaparecimiento real y definitivo de la autoridad nacional hasta el nivel más básico de las funciones públicas, supone la extinción de un Estado. Esta forma de extinción de un Estado causada por la pérdida de la autoridad nacional solo se produce cuando luego de un análisis, no es factible reinstaurar de una autoridad nacional.
La responsabilidad internacional del Estado surge en el momento mismo de la ocurrencia de un hecho ilícito internacional que le sea atribuible, en violación de sus obligaciones adquiridas en virtud de un tratado de derechos.
Es una obligación de responder por el cumplimiento de un deber o de otra obligación. La responsabilidad surge cuando se ha realizado una conducta contraria a una ley, cuando se ha incumplido con una obligación.
Supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención, Expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectivo observancia de dichas garantías.
Dichas obligaciones de garantía y protección de los derechos humanos proyectan sus efectos más allá de la relación entre sus agentes, extendiéndola a las relaciones entre particulares.
Negociación, Adopción del texto (multilaterales 2/3 partes), Autenticación del texto (firma Ad referéndum o la rúbrica puesta por los representantes de su Estado), Manifestación del consentimiento.
Acto mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar que su consentimiento en obligarse por un tratado requiere, para ser considerado como definitivo.
Acto por el cual el Senado aprueba los tratados que celebra el presidente de la República.
Acto por el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.
Documento mediante el cual se designa a una o varias personas para representar a los Estados Unidos Mexicanos en cualquier acto relativo a la celebración de tratados.
Declaración formulada al firmar, ratificar, aceptar o adherirse a un tratado, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a los Estados Unidos Mexicanos.
Persona jurídica creada de conformidad con el derecho internacional público.
Se considera que una persona representa a un Estado si presenta los adecuados plenos poderes. Para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de tratados: Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Ministros de relaciones exteriores. Para la adopción del texto de un tratado: Los jefes de misión diplomática.
Entrará en vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los Estados negociadores.
“Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe”. Como resultado de lo anterior los Estados no pueden invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación para el incumplimiento de un tratado.
El procedimiento de enmienda requiere el consentimiento de las partes, aplicándose en cuanto al procedimiento, las normas generales de la celebración de los tratados y es el cambio en alguna o algunas de las disposiciones del tratado que afecta a todos los estados.
Acuerdo celebrado entre alguna de las partes para modificar el tratado respecto de ellas exclusivamente.
Cualquiera de las partes puede solicitar que se deje sin efecto las consecuencias jurídicas del mismo por haber existido alguna situación o circunstancia que transforme a ese tratado en ilegal. Las causas de nulidad que pueden hacer valer las partes son taxativas. Dichas causas son las siguientes: Violación a una norma de derecho interno, Restricción a los poderes del representante, Error, Dolo Corrupción del representante, Coacción sobre el representante de un Estado, Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza, Incompatibilidad con una norma del ius cogens.
Por voluntad de las partes, Denuncia de un tratado que no contenga disposiciones al respecto, Celebración de un tratado posterior, Violación grave de un tratado, Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento, Cambio fundamental de circunstancias, Aparición de una nueva norma internacional de ius conges.
La celebración de un tratado posterior sobre la misma materia, Violación grave de un tratado, Imposibilidad temporal de cumplir con el tratado, Cambio fundamental de circunstancia.
Los tratados autoaplicativos son aquellos que no requieren de una reglamentación posterior en el ámbito interno de los Estados para su adecuada aplicación.
Los tratados no autoaplicativos son aquellos que, por el contrario, necesitan de disposiciones de derecho interno (que bien pueden ser leyes, reglamentos, decretos, etcétera) para su debido cumplimiento.
Los Estados, Organizaciones internacionales de Estados, Organizaciones No gubernamentales de carácter internacional, Estados sin reconocimiento.
Ley, Tratados internacionales, Costumbre, Resoluciones internacionales, Doctrinas, Declaraciones.
Doctrina: escritos, análisis, ensayos que los expertos en relaciones internacionales realizan “analizando” un tema en específico. Tienen la función de orientar criterios del Estado.
Existen cuando los representantes de dos o más estados se reúnen para discutir algún tema en específico. Su característica es la participación de particulares expertos en algún tema. Su resultado será una declaración. No son vinculantes, pero son fuente de derecho. Se establecen acuerdos.
Reuniones de representantes de Estados o directamente de jefes de estados. Discuten temas. Conferencias intergubernamentales. Podrá darse una declaración no vinculante o un tratado internacional.
Son los acuerdos de voluntades que se logran a través de una relación de igualdad, entre estados o entre organismos internacionales donde se compromete la soberanía.
Capacidad que tiene un Estado para obligarse internacionalmente. Es lo único que se ve comprometido en un tratado. Su límite es la propia normativa interna. Si va más allá de lo que establece la constitución, será ilegal.
Vínculo jurídico y político que une a la persona con un grupo poblacional establecido en un territorio que le es propio. Es un atributo de la personalidad, con alcances sociales, culturales y jurídicos.
Por nacimiento (art. 30, Apartado A CPEUM):
Naturalización: decisión administrativa o política (art. 30 Apartado B):
Los extranjeros son aquellos que no reúnen las calidades del art. 30 CPEUM, se les respetan sus derechos y garantías.
El ejecutivo puede expulsar a extranjeros y estos no podrán inmiscuirse en asuntos del país: Declaración de extranjero pernicioso, Persona non grata.
Requisitos:
Firma del Tratado, Aprobación, Publicación, Inicio de la vigencia.
Es una orden de no invocar la protección diplomática de su Estado de origen.
No pueden ejercer dominio directo en una faja de 100 kilómetros en las fronteras y 50 en las playas.
Conjunto de normas que establecen un mínimo de libertad e igualdad para las personas. Estos derechos son inherentes a la naturaleza humana y no pueden ser otorgados o revocados por ninguna autoridad.
UNIVERSALES, INHERENTES E INVIOLABLES Se refieren a los derechos inherentes a todos los seres humanos, protegidos por normas internacionales y tratados.
Diálogo. La diplomacia es el mecanismo más común y menos conflictivo para resolver disputas internacionales a través del diálogo.
Involucra la intervención de un tercero neutral para facilitar el acuerdo entre las partes en conflicto.
Las negociaciones directas permiten soluciones flexibles adaptadas a las necesidades de las partes involucradas.