Módulo 1: Generalidades de la Teoría de las Obligaciones
¿Cómo se caracterizan las obligaciones en el derecho primitivo? En el derecho primitivo, el concepto de obligación estaba íntimamente ligado a la persona, y el incumplimiento de una obligación se trataba como un delito.
¿Qué son las obligaciones naturales según el Derecho Romano? Son aquellas obligaciones cuyo objetivo es atenuar el rigorismo del derecho civil, que era el derecho quiritario como derecho de los ciudadanos. Eran una creación pretoriana fundadas en la equidad y en el derecho de gentes.
¿Qué es un deber jurídico? Es la necesidad de observar voluntariamente una conducta conforme a lo que prescribe una norma de derecho. Asimismo, es el género y la obligación la especie, dado que toda obligación es un deber, pero no todo deber jurídico es una obligación.
¿Qué es una obligación desde el punto de vista jurídico? Se define como la necesidad jurídica de mantenerse en aptitud de cumplir voluntariamente una prestación, de carácter patrimonial (pecuniaria o moral), a favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir y, si existe, aceptar.
¿Cómo se define una obligación civil? Es una obligación que se genera por una relación entre personas que deben regir su conducta conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
¿Qué es una obligación mercantil o comercial? Es aquella que se genera por una relación entre personas que deben regir su conducta conforme a lo dispuesto en las leyes mercantiles.
¿Qué es una obligación mixta? Es aquella que deriva de una relación entre dos o más personas, en la cual una de ellas realiza una conducta de aprovechamiento personal del objeto de la misma relación, y la otra verifica una conducta de intermediación en el cambio.
Módulo 2: Estudio de las Fuentes de las Obligaciones
¿Cuál es la clasificación de las fuentes particulares de la obligación? Según su clasificación son: Contrato, Declaración unilateral de voluntad, enriquecimiento ilegítimo y su apéndice pago de lo indebido, gestión de negocios, hechos ilícitos, responsabilidad objetiva y la ley.
Define ¿qué es un hecho jurídico? Es toda conducta humana o ciertos fenómenos de la naturaleza que el derecho considera para atribuirles consecuencias jurídicas.
En sentido estricto, ¿Cómo se define el hecho jurídico? Se define como la manifestación de la voluntad que genera efectos de derecho independientemente de la intención del autor de la voluntad para que esos efectos se produzcan, o un hecho de la naturaleza al que la ley vincula efectos jurídicos.
¿Cómo se clasifica el hecho jurídico en sentido estricto? Se clasifica en hecho de la naturaleza y hecho jurídico del ser humano voluntario, que a su vez puede ser lícito o ilícito.
¿Qué es el enriquecimiento ilegítimo? Es el acrecimiento sin causa o motivo justificante que obtiene una persona en su patrimonio, en detrimento directo o indirecto de otra persona.
¿Qué es el pago de lo indebido? Este pago ocurre cuando se recibe una cosa que no se tenía derecho a exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, obligando a restituirla.
¿Qué se entiende por acto jurídico? Es la manifestación exterior de voluntad que se hace con el fin de crear, transmitir, modificar o extinguir una obligación o un derecho, y que produce el efecto deseado por su autor, porque el derecho sanciona esta voluntad.
¿Cómo se caracteriza un acto jurídico unilateral? Es aquel en el que interviene para su formación una sola voluntad o varias voluntades concurrentes con un idéntico fin, sin importar el número de voluntades que intervienen.
¿Qué es un acto jurídico bilateral o plurilateral? Es aquel que requiere dos o más voluntades que buscan efectos jurídicos diversos entre sí. Este tipo de acto jurídico se subdivide en contrato y convenio (en sentido estricto).
¿Qué diferencia hay entre un contrato y un convenio en sentido estricto? Un contrato es el acuerdo de dos o más personas para crear o transferir derechos y obligaciones, mientras que un convenio en sentido estricto es el acuerdo de dos o más voluntades para modificar o extinguir derechos y obligaciones.
Módulo 3: Elementos de Existencia, Validez y Eficacia del Acto Jurídico
¿Cuáles son los elementos de existencia del acto jurídico?Voluntad o consentimiento de las partes, objeto sobre el cual recaiga el acto jurídico, y solemnidad que en ocasiones la ley exige para la realización de actos jurídicos.
¿Qué es la solemnidad como elemento esencial del contrato? Es el conjunto de elementos de carácter exterior del acto jurídico sensibles, en que se plasma la voluntad de los que realizan el acto y que la ley exige para la existencia del mismo.
¿Cuáles son los elementos de validez del acto jurídico?Capacidad de las personas que celebran el acto, voluntad libre, forma prescrita en la ley, y alcanzar un objeto, motivo o fin lícito.
¿Qué es la nulidad absoluta? Es la nulidad que se origina cuando el acto va en contra de lo que manda o prohíbe una ley imperativa o prohibitiva.
¿Qué es la nulidad relativa? Esta nulidad nace con el acto, proviene de una violación a una disposición legal establecida a favor de personas determinadas, por lo que puede ser convalidado por las personas interesadas en que se lleve a cabo el acto.
¿Qué es la convalidación del acto jurídico? Es dar valor, tácita o expresamente, a algo que carecía de él por presentar algún vicio desde su nacimiento.
¿Qué es la eficacia del acto jurídico? Es la situación de tiempo o conducta que fija la ley o pactan las partes para que un acto jurídico existente y válido empiece a generar sus consecuencias de derecho.
¿Qué es la inexistencia del acto jurídico? Se genera cuando al acto jurídico le falta uno o todos sus elementos orgánicos o específicos, es decir, los elementos esenciales para su existencia, como el consentimiento, el objeto o la solemnidad.
¿Qué es la caducidad y cómo se diferencia de la prescripción? La caducidad es la pérdida de un derecho por no ejercitarlo dentro del plazo establecido, mientras que la prescripción es la extinción de una obligación por el transcurso del tiempo. La caducidad extingue el derecho, mientras que la prescripción extingue la acción para exigir el derecho.
Módulo 4: Vicios en el Consentimiento
¿Cómo se entiende el vicio en el consentimiento? Se entiende por vicio como la realización incompleta o defectuosa de cualquiera de los elementos de esencia de una institución.
¿Cuáles son los vicios del consentimiento tradicionalmente reconocidos?Error, dolo, violencia, mala fe o mala intención, lesión y reticencia.
Menciona ¿qué es el error? Es una creencia sobre algo del mundo exterior o interior de un ser humano que está en discrepancia con la realidad, o bien es falta o incompleta consideración de la realidad.
Define ¿qué es el dolo? Es cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error.
Menciona ¿qué es la violencia o intimidación? Es el miedo originado por la amenaza de sufrir un daño personal, patrimonial, moral o pecuniario, y que lleva a dar la voluntad para realizar un acto jurídico.
Menciona ¿qué es la lesión? Es el vicio de la voluntad de una de las partes en el contrato bilateral oneroso, originado en suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria.
Menciona ¿qué es la reticencia? Es el no hacer saber por uno de los contratantes al otro un hecho conocido por aquel e ignorado por este, y que, de haberlo sabido, no hubiera celebrado el acto jurídico.
¿Qué diferencia hay entre reticencia y error por dolo? La reticencia consiste en guardar voluntariamente silencio acerca de un hecho que la otra parte tendría interés en conocer, pues la otra parte ignora en forma definitiva lo que no le dice su contraparte, por lo no hay error y hay ignorancia. Respecto del dolo hay conocimiento, producido por las artimañas y maquinaciones de la contra parte o de un tercero.
Módulo 5: Clasificación de las Obligaciones Civiles
¿Cómo se pueden clasificar las obligaciones según sus elementos? Atendiendo al vínculo, al objeto y a los sujetos.
¿Qué son las obligaciones civiles? Son aquellas obligaciones que dan acción para exigir su cumplimiento.
¿Qué son las obligaciones naturales? Son aquellas obligaciones que no dan acción para exigir su cumplimiento, pero cumplidas autorizan para retener lo que se ha pagado en razón de ellas.
¿Qué es una obligación de especie? Es aquella en la que se debe determinadamente un individuo de un género determinado.
Menciona ¿qué es una obligación divisible? Es aquella cuya prestación es susceptible de ser ejecutada por partes.
Menciona ¿qué es una obligación indivisible? Es aquella cuya obligación no es susceptible de ejecuciones parciales. Ejemplo: la obligación de constituir una servidumbre de paso.
¿Qué es una obligación solidaria? Son aquellas en que hay pluralidad de sujetos, un solo objeto debido divisible y en las que cada uno de los acreedores puede exigir el pago de la totalidad de la deuda a uno o cualquiera de los deudores.
¿Qué es una obligación mercantil o comercial? Es aquella que se genera por una relación entre personas que deben regir su conducta conforme a lo dispuesto en las leyes mercantiles o aquella conducta que intrínsecamente la considera como mercantil o comercial sin importar la persona que la realiza.
¿Qué es una obligación mixta? Es la obligación que se deriva de una relación surgida entre dos o más personas, en la cual una de ellas realiza una conducta de aprovechamiento personal del objeto de la misma relación, y la otra verifica una conducta de intermediación en el cambio, lo que resulta una obligación mixta civil-mercantil.
Módulo 6: Transmisión y Modificación de las Obligaciones Civiles
¿Cuáles son las formas de transmisión de las obligaciones? La cesión de derechos, la cesión de deudas y la subrogación.
¿Qué es la cesión de derechos? Es el convenio por el cual un acreedor llamado “cedente” trasmite voluntariamente sus derechos a un tercero denominado “cesionario”, contra el deudor llamado “cedido”, quien llega a ser acreedor en lugar de aquel.
¿Qué es la cesión de deudas? Es un contrato que celebran el deudor y el asuntor (tercero que asume la deuda ajena), por virtud del cual éste acepta hacerse cargo de la obligación del primero y cuyo contrato es admitido tácitamente por el acreedor.
¿Qué es la subrogación personal? Es una forma de transmisión de las obligaciones por cambio de acreedor que opera por ministerio de la ley o por convenio entre acreedor y un tercero.
¿Qué es la subrogación personal? Es la subrogación que opera por ministerio de la ley cuando un tercero paga al acreedor por tener un interés jurídico en el cumplimiento de la deuda, o bien, cuando por convenio entre acreedor y un tercero, aquel transmite a este, por virtud de un pago que recibe, todos los derechos que tiene contra su deudor.
Menciona ¿Quiénes intervienen en la subrogación personal? Intervienen tres sujetos tales como el acreedor “subrogante”, el deudor y el tercero subrogado.
¿Qué es la subrogación personal convencional? Es la subrogación que se verifica por acuerdo entre el acreedor y un tercero, por el cual este adquiere de aquel mediante un pago que le hace, las acciones y privilegios existentes contra el deudor.
Menciona ¿en qué consiste el principio tradicional en materia de subrogación? Consiste en que el acreedor nunca subroga en su perjuicio, en consecuencia, el tercero (subrogado) que únicamente pague de forma parcial el crédito al acreedor (subrogante) no se subroga con preferencia a este último y si por ejemplo, el deudor resultare insolvente, primero debe pagarse al acreedor subrogante y luego al subrogatario.
Módulo 7: Extinción de las obligaciones civiles.
Menciona ¿en que consiste la extinción de las obligaciones? Son los hechos en virtud de los cuales la obligación deja de existir.
Menciona ¿Qué es la compensación? Es un modo de extinguir las obligaciones que tiene lugar cuando dos personas son deudoras la una de la otra, con el efecto, por ministerio de ley, de extinguir las dos deudas hasta el importe menor.
Menciona ¿Qué es la confusión? Es un modo de extinguir obligaciones que se produce cuando por algún motivo concurren, o sea, se confunden en una misma persona las dos posiciones contrapuestas de una obligación.
¿Qué es la dación en pago? Es el acto en el que el deudor, realiza a titulo de pago, una prestación diversa de la debida al acreedor, quien acepta recibirla en sustitución de esta.
Menciona ¿Cuáles son los efectos de la dación en pago? Esta forma de extinción produce los efectos del pago mismo: extingue la obligación primitiva, así como los derechos accesorios que la acompaña.
¿Qué es la novación? Es la modificación de una obligación por otra posterior que extingue o modifica a la primera, y es un acto jurídico de doble función: a la vez extingue una obligación hace nacer en su lugar otra nueva, denominada novación propia o extintiva o bien modifica esencialmente la obligación preexistente denominada novación impropia o modificativa.
¿Qué es el pago? Es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa).
Menciona ¿Cuál es la naturaleza y características del pago? Es un acto jurídico bilateral que consiste en la entrega de la cosa debida, la realización o la abstención del hecho prometido.
Menciona ¿cuales son las formas de pago? Son en efectivo, contra reembolso y en especie.
Menciona ¿en que lugares pueden las partes realizar el pago? En la casa habitación o despacho del deudor, en la casa habitación o despacho del acreedor, y cuando se hayan fijado varias poblaciones o casas para hacer el pago, en este caso el acreedor puede elegir cualquiera de ellas si a él le corresponde cobrar la obligación.