Portada » Derecho » Fundamentos del Derecho: Adquisiciones, Bienes, Actos Jurídicos y Más
Adquisiciones primitivas: Las adquisiciones primitivas son aquellas en las que la cosa no ha estado en el patrimonio de ninguna persona, y el adquiriente no la recibe de un titular anterior.
Adquisiciones derivadas: Son aquellas que la adquisición del bien presupone la existencia de un propietario; existe transmisión de un patrimonio a otro, ya que la cosa objeto de la transmisión del derecho de propiedad se encuentra en el patrimonio de quien lo transmite.
Adquisiciones a título oneroso: Adquisición de bienes, servicios o derechos a cambio de una contraprestación económica. Ejemplo: compraventa. Es lo que le cuesta a la persona.
Adquisiciones a título gratuito: Significa adquirir algo sin necesidad de contraprestación; habitualmente se identifica con la donación.
Adquisiciones a título universal: Las adquisiciones a título universal son aquellas en las que se transfiere todo o parte del patrimonio de una persona a otra. Un ejemplo de adquisición a título universal es la herencia.
Bienes sin dueños.
Bienes vacantes: Son inmuebles que no tienen un dueño conocido. Si alguien encuentra bienes vacantes, debe denunciarlos ante el Ministerio Público del lugar donde se encuentren. El Ministerio Público puede iniciar una acción ante el juez para que los bienes sean declarados vacantes y adjudicados al Fisco Federal.
Bienes mostrencos: Son muebles abandonados o perdidos cuyo dueño se ignora. Si se encuentra una cosa perdida o abandonada, se debe entregar a la autoridad municipal del lugar dentro de tres días.
Bienes tangibles: Los bienes tangibles son objetos físicos que se pueden tocar, sentir y percibir con los sentidos. Pueden tener diferentes tamaños, desde un mueble hasta un edificio, y pueden ser importantes para las personas y las empresas.
Bienes intangibles: Los bienes intangibles son activos que no tienen forma física y que no se pueden percibir con los sentidos. Son recursos valiosos que pueden aumentar el valor financiero de una empresa o persona a largo plazo.
Actos jurídicos: Un acto jurídico se define como una manifestación que se ejecuta de forma voluntaria y de manera consciente, con la finalidad de establecer relaciones jurídicas entre diferentes personas para crear, cambiar o liquidar ciertos derechos.
Actos jurídicos unilaterales y bilaterales: Son unilaterales cuando basta para formarlos la voluntad de una sola persona, como el testamento. Son bilaterales cuando requieren el consentimiento unánime de dos o más personas.
Actos jurídicos a título gratuito: Actos jurídicos a título gratuito son aquellos que se celebran en beneficio de una sola parte (por ejemplo, el contrato de donación, el comodato por regla general).
Actos jurídicos a título oneroso: Los actos jurídicos onerosos son aquellos en los que ambas partes involucradas se benefician u obtienen un provecho, a cambio de un sacrificio o una obligación. Por ejemplo, un contrato de compraventa es un acto oneroso.
Persona física: Una persona física es un individuo que tiene derechos y obligaciones en una sociedad, y que puede realizar actividades económicas, políticas y sociales. Las personas físicas adquieren capacidad jurídica al nacer y pueden ejercer actividades comerciales, políticas y sociales.
Persona moral: Una persona moral es un conjunto de personas físicas o morales que se unen para realizar un fin colectivo. Son entes creados por el derecho, por lo que no tienen una realidad material o corporal, pero la ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones. Son asociaciones, sindicatos, etc.
La capacidad jurídica: La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere al nacer y se pierde al morir. Sin embargo, desde que un individuo es concebido, está bajo la protección de la ley.
Capacidad de ejercicio: La capacidad de ejercicio para celebrar actos jurídicos, cumplir obligaciones y hacer valer derechos, se reconoce por este Código a los mayores de edad en pleno uso de sus facultades mentales y a los menores emancipados, en los casos declarados expresamente.
Sujeto pasivo: El sujeto pasivo es la persona física o jurídica sobre la que recaen las obligaciones tributarias, bien como contribuyente del impuesto o como su sustituto.
Sujeto activo: Persona o empresa que exige que se cumpla una obligación tributaria a otra persona o entidad.
Bienes muebles: Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.
Bienes inmuebles: Es aquel bien que no se puede transportar de un lugar a otro, debido a sus características, de tal forma que, si se transportase, se destruiría o se deteriorara, ya que forma parte del terreno. Ejemplos de estos tipos de bienes inmuebles son los edificios, las fincas, las construcciones o las minas.
Artículo 27 constitucional: La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Posesión: La posesión es la acción de tener o poseer una cosa o un derecho, o de gozar de ellos a través de otra persona. Es una relación de hecho que no depende del derecho de propiedad, ya que no es el único que permite realizar actos materiales sobre una cosa.
Hechos jurídicos: Un hecho jurídico es un acontecimiento o fenómeno que puede tener consecuencias legales.
Derecho subjetivo: Se trata de un conjunto de facultades, libertades y potestades que la ley y las normas jurídicas otorgan a los individuos.
Derecho jurídico: El derecho jurídico es un conjunto de normas y principios que regulan la conducta humana y las relaciones entre los individuos y los poderes públicos.
Las normas jurídicas: Las normas jurídicas son reglas o prescripciones que regulan el comportamiento humano y que son dictadas por una autoridad competente.
Coercible: Consiste en que la norma puede ser cumplida incluso en contra de la voluntad de la persona.
Normas morales: Las normas morales son reglas que la sociedad utiliza para determinar lo que considera correcto, bueno o adecuado.