Portada » Derecho » Fundamentos del Código Fiscal: Artículos Clave y Obligaciones Tributarias
A continuación, se presenta una revisión de los artículos clave del Código Fiscal, abordando las obligaciones tributarias, la clasificación de las contribuciones, y otros aspectos relevantes.
Art. 1 – Personas obligadas: Personas físicas y morales, sin perjuicio de los tratados internacionales.
Art. 2 – Las contribuciones se clasifican en:
Art. 3 – Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones.
Art. 4 – Son créditos fiscales, los derechos que percibe el Estado y provienen de contribuciones, accesorios y aprovechamientos.
Art. 4a – Los impuestos y accesorios que sean exigibles al estado mexicano, sobre participación mutua en los tratados internacionales, se aplicará este código.
Art. 5to – Las infracciones y sanciones son de aplicación estricta; las cargas a los particulares se refieren al objeto, sujeto, base, tasa o tarifa.
Art. 6to – Las contribuciones se pagarán:
Art. 7o – Las leyes fiscales, reglamentos y disposiciones administrativas entran en vigor al día siguiente de ser publicadas en el DOF, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.
Art. 9o – Son residentes en territorio nacional las personas físicas:
Personas Morales:
Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.
Art. 10 – Es domicilio fiscal:
Personas físicas:
Persona Moral:
Art. 11 – Los ejercicios fiscales coincidirán con el año calendario; si sus actividades inician con posterioridad al 1 de enero, será considerado irregular.
Art. 12 – Las autoridades no considerarán días activos o de actividad los sábados y domingos, 1 de enero, 25 de diciembre, 20 de noviembre, 21 de marzo, entre otros.
Art. 13 – La práctica de diligencias por parte de la autoridad se debe efectuar en horario entre 7:30 y las 18:00 horas, en días hábiles.
Art. 14 – Se entiende por enajenación de bienes:
Art. 14-B – Se considerará que no hay enajenación en los siguientes casos:
Artículo 15-C – Para los efectos de este Código, se entenderá como entidad financiera a las instituciones de crédito, instituciones de seguros que ofrecen seguros de vida, administradoras de fondos para el retiro, uniones de crédito.
Artículo 16 – Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
Artículo 17-A – El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, por medio de los INPC.
Base = Monto de la deuda. $20,000.00 (5 mayo 2019)
INPC año actual. INPC año base.
División = Factor, se multiplica por la base de la deuda.
Artículo 17-G – Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria para ser considerados válidos deberán contener los datos siguientes:
Artículo 17-H – Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:
Artículo 17-J – El titular de un certificado emitido por el Servicio de Administración Tributaria, tendrá las siguientes obligaciones: