Portada » Derecho » Funciones de las cámaras
En sesiones conjuntas eligen al Jefe del Estado y reciben su juramento, designan a 5 magistrados de la Corte Constitucional y a un tercio del Consejo Superior de la Magistratura; deciden sobre la acusación al Presidente de la República y a los miembros del Gobierno.Funcionan en Pleno y en Comisiones que son muy similares en ambas. Las Comisiones permanentes son 13 y en ellas están representados los grupos parlamentarios proporcionalmente a sus escaños. Ambas pueden crear Comisiones de Encuesta sobre temas de interés público; hay otras comisiones bicamerales permanentes, como la de Cuestiones Regionales, etc.Los parlamentarios gozan de las prerrogativas normales, y representan a la Nacíón no estando ligados por mandato imperativo. Las sesiones son públicas, aunque pueden ser secretas, y para deliberar necesitan un quórum.///v
Es otra de las funciones de las Cámaras, que la llevan a cabo mediante una serie de recursos, siendo los principales://üLas dos Cámaras tienen que conceder la investidura al Gobierno, cuando ha sido nombrado por el Presidente de la República y ambas pueden presentar un voto de censura al Gobierno.//üLas preguntas al Gobierno que pueden hacerse por escrito, en las comisiones o en el pleno. Para éste último caso hay sesiones de preguntas con respuesta inmediata.//üLas Comisiones de Investigación.
//üLa petición de informaciones por parte de las Comisiones, dirigidas al Gobierno para que se sometan a las preguntas de los parlamentarios.//üLa obligación del Gobierno, establecida en las leyes, de consultar a las Comisiones permanentes los contenidos de los decretos de aplicación de las leyes, o los nombramientos de altos cargos de organismos públicos.///Estos procedimientos muestran la dependencia del Gobierno respecto del Parlamento, y permiten la participación más directa de la oposición en el control del Ejecutivo.///vEl ejercicio de la función legislativa por el Parlamento//
La función legislativa se ejerce colectivamente por las dos Cámaras. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, a cada parlamentario, a los Consejos Regionales, a 50.000 electores (iniciativa popular) y al Consejo Nacional de Economía y Trabajo (CNEL). Domina la iniciativa gubernamental y parlamentaria. Las propuestas pueden seguir diferentes tratamientos:
A)Procedimiento normal, llamado en sede de referente, obligado para las leyes que tratan de materias constitucionales, electorales, las delegaciones legislativas al Gobierno, presupuestos, tratados internacionales, etc. El proceso es: 1) el Presidente de la Asamblea lo remite a una de las Comisiones permanentes, 2) que prepara un proyecto de texto que se remite al Pleno, 3) donde tras una discusión general del proyecto se pasa a discutir artículo por artículo, 4) con una votación final, 5) para reenviarlo posteriormente a la consideración de la otra Cámara.
B)Procedimiento en sede deliberante
.También está previsto el examen, enmienda y aprobación de los proyectos por la Comisión directamente, sin pasar por el Pleno, para remitirlo después a la otra Cámara. Esta posibilidad facilita llevar a cabo compromisos entre partidos de la mayoría y de la oposición en la Comisión, dando lugar a prácticas consociativas.
Si una Cámara no aprueba el proyecto o no se llega a un texto idéntico, el proyecto decae. Las votaciones se hacen por mayoría simple, aunque algunos temas la exigen cualificada. El voto es secreto, pero a partir de 1988 se aprobó el voto público para determinadas decisiones y leyes (que se refieren a derechos constitucionales o a los Reglamentos parlamentarios, entre otras).///Tras la aprobación definitiva del texto legislativo por las dos Cámaras, el Presidente de la República lo promulga y lo envía para su publicación a la Gaceta Oficial, salvo que considere que existen razones de legitimidad o de oportunidad para que, mediante mensaje motivado, devuelva el texto al Parlamento para una segunda lectura. Si las Cámaras lo aprueban de nuevo, el Presidente lo promulgará.///vLos referéndums
Participan en los referéndums los electores mayores de 18 años. La Constitución prevé tres tipos://I.
El de revisión constitucional, llamado confirmativo, constitucional o suspensivo. Debe obtener la mayoría de los votos válidos y no existe quórum de participación.
El referéndum para la fusión o creación de nuevas Regiones, así como para el paso de una provincia de una a otra Regíón, previos a las leyes que deben establecerlos.
El referéndum abrogativo, total o parcial de una ley. Algunos lo consideran poder legislativo negativo. Se excluyen las leyes tributarias, las normas constitucionales y de presupuestos, de amnistía e indulto, y de ratificación de tratados internacionales