Portada » Derecho » Funciones de las cámaras
Las dos estructuras de intervención de los grupos de presión en la Administración y la política son:§La clientela, por la que un grupo llega a controlar la actividad de un sector dependiente de un Ministerio, al que asesora ante la falta de técnicos burócratas preparados (Fíat con el Ministerio de Industria, por ejemplo).§La parentela, que indica la relación entre los funcionarios de un Ministerio y un grupo de presión con el que comparten valores y objetivos, con lo que el grupo llega a controlar al Ministerio a través de nombramientos y de clientelismo (Ministerio de Educación en relación con las organizaciones católicas de enseñanza, por ejemplo. El ministro durante toda la I República y en todas las coaliciones fue siempre de la DC).//En los años de 1980 la concertación a escala nacional era difícil, pero se logró propiciar culturas de concertación en el ámbito local y de las empresas, para llegar a los acuerdos nacionales de 1992 entre el Gobierno, los sindicatos y las patronales sobre la abolición de la escala móvil de salarios, que continuó con el de 1993 sobre la contratación colectiva y la política de rentas, que logró reducir la inflación y satisfacer los criterios de convergencia de Maastricht. El Acuerdo por el trabajo de 1996 reformó el mercado de trabajo y en 1999 se selló el Pacto social por el desarrollo y el empleo, complejo documento para estimular el crecimiento económico y el empleo, sobre todo en el Sur del país.
La vigente Constitución de 1978 se hace eco del principio liberal de la división de poderes, separando orgánicamente los titulares de las funciones ejecutiva, legislativa y judicial, y estableciendo relaciones y mecanismos de control y sujeción de unos sobre los otros. Junto a estos órganos constitucionales, la Constitución establece otros como el T el Defensor del Pueblo o el Tribunal de Cuentas.
En la tradición política española el Parlamento ha estado integrado, salvo en las Constituciones de 1812 y 1931, por dos Cámaras. La vigente Constitución dispone que las Cortes Españolas estén compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
No obstante, se trata de un bicameralismo asimétrico, ya que el Congreso prevalece sobre el Senado, tanto en la función legislativa como en lo relativo a las relaciones con el Gobierno. El Senado es la Cámara de representación territorial, aunque ese carácter no ha sido todavía plenamente dotado de contenido.//Las Cortes tienen atribuidas las funciones representativa, legislativa, de decisión sobre el gasto público mediante la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, y la de control de la actividad del Gobierno. No obstante, las relaciones entre las Cortes y el Gobierno están claramente escoradas a favor de éste, siendo el sistema español de relaciones entre ambas instituciones de los más progubernamentales de Europa.//La función legislativa se desarrolla bien aprobando los proyectos de ley o los decretos-leyes que elabore el Gobierno, bien las proposiciones de ley originadas en alguna de las dos Cámaras, en las asambleas de alguna de las Comunidades Autónomas o mediante el mecanismo de la iniciativa popular. Las Cámaras pueden funcionar en pleno o por comisiones, pudiendo aquél delegar en las comisiones legislativas permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley (salvo algunas excepciones). Adicionalmente las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar leyes sobre determinadas materias, siempre que la delegación se haga en una ley que especifique expresamente la materia concreta a regular, así como el plazo que el Gobierno tiene para cumplir tal cometido.//Los proyectos o proposiciones de ley tomados en consideración son debatidos y votados primero en el Congreso, de donde pasarán al Senado, que tras debatirlos devolverá el texto (aprobado, enmendado o vetado) al Congreso. Éste podrá superar las enmiendas (por mayoría simple) y el veto (por mayoría absoluta) del Senado. En ambas Cámaras será la comisión correspondiente respectiva la que tramite inicialmente el texto, pudiendo tener delegada la competencia para aprobarlo, pero quedando siempre a salvo el derecho del pleno de recabar el debate y la eventual aprobación. Posteriormente el texto pasará al pleno respectivo para su debate y aprobación. Una vez aprobada por las Cortes Generales, el Rey la sanciona y promulga, ordenando su publicación en el Boletín Oficial del Estado para que entre en vigor.