B)LOS REGLAMENTOS PARLAMENTARIOS. CONCEPTO, CONTENIDO Y POSICIÓN EN EL
SISTEMA DE FUENTES.
1. Concepto y contenido de los Reglamentos parlamentarios
Históricamente se consideró que la independencia del Parlamento frente a la corona no quedaba garantizada
Si aquel no podía definir y regular sus propias prerrogativas y las de sus miembros, así como el
Funcionamiento interno. De esta manera, el principio de autonormatividad parlamentaria fue asumindo por el
Estado liberal como uno de sus elementos esenciales. Incluso fue elevado al rango constitucional. Por lo
General, sólo se vio suprimido cuando el régimen liberal fue sustituido por otro autoritario. La
Fundamentación jurídico-política de derecho de autodeterminación de las Cámaras Legislativas es la
Conservación y defensa de la independencia del Parlamento.
De acuerdo con el art 72.1 de la CE, el congreso y el Senado tienen potestad para aprobar automáticamente
Su propio reglamento. El reglamento de cada Cámara regula básicamente la organización y el
Funcionamiento de la misma. Tanto la aprobación como la reforma de dichos Reglamentos exigirán una
Votación final sobre la totalidad, que requerirá la mayoría de la Cámara afectada. El actual Reglamento del
Congreso de los diputados es de 10 de Febrero de 1982; y el Reglamento del Senado de 3 de Mayo de 1994,
Aunque ambos han sufrido numerosas reformas.
Los reglamentos parlamentarios, por una parte, tienen el monopolio sobre las materias que la CE les
Encomienda, y, por otra parte, no pueden ocuparse de ninguna otra. Esta consideración nos lleva a la
Siguiente pregunta: ¿Cuál es la materia reservada a los Reglamentos parlamentarios? Básicamente estos son:
– La organización de las Cámaras.
– El estatuto de sus miembros.
– Los procedimientos legislativos.
– Los procedimientos de control de la acción del gobierno.
– El procedimiento para la adopción válida de acuerdos.
– El procedimiento para la tramitación de las proposiciones no de ley.
2. Posición de los Reglamentos parlamentarios en el sistema de fuentes.
Lo primero que hay que afirmar es que los reglamentos parlamentarios son una de las figuras normativas de
Más difícil encaje en el sistema de fuentes, pues aunque tienen ciertas analogías con la ley formal, también
Mestran importantes diferencias con ella. Así, la ley formal proviene de las cortes Generales, esto es, del
órgano que ostenta el poder legislativo (el Congreso de los diputados y el Senado actuando conjuntamente);
Mientras que los Reglamentos parlamentarios provienen de una sola de las Cámaras (el Congreso o el
Senado) que, como es evidente, no tienen, individualmente consderadas, poder legislativo.
Los reglamentos parlamentarios enlazan directamente con la CE sin mediación de la ley. Con la ley guardan
Una relación presidida por el principio de competencia, no de jerarquía.* Fruto de esta vinculación directa
Entre CE y Reglamentos parlamentarios es la posibilidad de interponer contra ellos un recurso de
Inconstitucionalidad ante el TC (art 27.2 LOTC), que sólo procede contra leyes o actos con valor de ley. Por
Tanto, por est vía analógica, podemos afirmar el rango legal de los R.P.
C) ORGANIZACIÓN Y FUNCIONMIENTO DE LAS CÁMARAS.
Las Cortes Generales son los órganos deliberantes compuestos por un elevado número de miembros. Para
Que ello no sea un obstáculo para el cumplimiento de sus funciones parlamentarias han de estar dotadas de
Una estructura idónea. A tal efecto, se dotan de órganos de gobierno y de órganos de funcionamiento, y
Distribuyen su trabajo en períodos de sesiones.
1. Organización de las Cámaras: sus órganos de gobierno
Los órganos de gobierno son el Presidente, la Mesa y la Junta de portavoces.
A) El Presidente.
Máxima autoridad de cada una de las cámaras. Él es elegido por los miembros de la Cámara en la sesíón
Constitutiva de la misma mediante votación en papeletas en las que cada parlamentario escribe un nombre.
En la primera votación se requiere la mayoría absoluta; si ninguno la alcanzare, se repitirá la elección entre
Los más votados, resultando elegido quien obtuviere el mayor número de votos. Por lo que se refiere a sus
Funciones destaca:
– ostenta la representación de la Cámara.
– Dirige el trabajo de los parlamentarios.
– Ejerce las funciones económicas y de disciplina propias de cada Cámara.
– Hace cumplir el reglamento.
Sin embargo, ambos presidentes no tienen la misma posición constitucional ya que el Presidente del
Parlamento es tiene primacía. Por un lado, en las sesiones conjuntas de ambas Cámaras serán presididas por
El Presidente de la Cámara del congreso. Por otro, su especial posición en el proceso de nombramiento del
Presidente del gobierno (art 99CE).
B) La Mesa de las Cámaras.
Se trata del órgano colegiado rector de cada una de las Cámaras y representante máximo de las mismas.
· Composición: Presidente de la Cámara (dirige), cuantro vicepresidentes en el congreso y dos del senado y
Cuatro Secretarios. Se elige también en la sesíón constitutiva de las Cámaras. En la Mesa se encuentran
Representadas todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria importante.
· Funciones: Ordenar la organización de los trabajos parlamentarios. Supervisar la act. Económica interna de
Cada Cámara.
C) La Junta de Portavoces.
Se trata de un órgano relativamente moderno que refleja el protagonismo que cobran los grupos
Parlamentarios en el Parlamento actual. La junta de Portavoces es un órgano fundamentalmente político
Donde se institucionaliza la relación entre gobierno y las Cámaras. Es en ella donde se conoce con certeza la
Opinión de los Grupos parlamentarios sobre el funcionamiento de aquella.
· Composición: portavoces de cada grupo parlamentario, bajo la presidencia del Presidente de la cámara. A
Ella, acude si lo estima oportuno una representación del gobierno.
2. Los órganos de funcionamiento.
El art 75.1 de CE precisa que «las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones». Por tanto, los órganos
De funcionamiento son dos: el pleno y las comisiones parlamentarios.
A) El Pleno.
Esta constituido por la totalidad de los miebros de la Cámara, y en su seno se discuten y aprueban los actos
Parlamentarios. Es la forma normal de funcionamiento de las Cámaras comoórgano de carácter deliberante
Al Pleno pueden asistir también los miembros del Gobierno, que cuentan con voz, pero no con voto, salvo
Que sean miembros de la Cámara. Asimismo pueden estar presentes, pero sin voz ni voto, los miembros de la
Otra Cámara.
Los Plenos se celebran durante los períodos ordinarios de sesiones, pero pueden celebrarse Plenos
Extraordinarios en los supuestos constitucional y reglamentariamente prvistos (art 73.2 CE). La convocatoria
Del Pleno del Congreso corresponde a su Presidente, a iniciativa propia o a olicitud, al menos, de dos grupos
Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara (art 54 RCD). En cuanto al Senado, el
Reglamento atribuye al Presidente la convocatoria de las sesiones plenarias (art 37.2 RS).
B) Las Comisiones parlamentarias.
Las comisiones son los órganos normales de trabajo parlamentario, mediante las cuales se realizan casi todas
Las funciones competenciales asignadas a las cámaras,pues son órganos más reducidos numéricamente (entre
30 y 40 miembros) y dotados de una mayor especialización. Las Comisiones realizan el trabajo base, o sea,
El trabajo preparatorio de las decisiones que habrá que adoptar el Pleno.
En cuanto a sus funciones: destaca su intervención en el procedimiento legislativo, pues el dictamen por ello
Elaborado sirve de base de trabajo del Pleno, y normalmente, será el texto definitivamente aprobado por éste.
Incluso la CE prevé que en algunis casos, puedan asumir las Comisiones competenica legislativa plena
(siempre que no afecte a ciertas materias).
Las Comisiones pueden ser de varias clases:
– Las comisiones Permanentes Legislativas. Constituyen un órgano ordinario de la Cámara. Cada una de
Ellas tiene asignada una materia que se corresponde con un Ministerio o área de acción política concreta
(Justicia, Constitucional, etc).
– Comisiones Permanentes de carácter NO legislativo. Algunas de ellas son de índole administrativa y otras
Son de control.
– Comisiones parlamentarias NO permanentes o Comisiones Especiales (art 76.1 CE) son constituidas por el
Acuerdo del Pleno de la Cámara para un objeto concreto y quedan disueltas una vez que se extingue el objeto
Que justificó su creación. Las más importantes Comisiones de este tipo son las Comisiones de investigación
(ej: la del 11 de Marzo).
Composición: criterio de lograr una reproducción del Pleno a escala reducida. Cada grupo parlamentario
Cuenta en las Comisiones con un número de representantes proporcional a su importancia númerica en el
Pleno. Las comisiones no poseen un número fijo de miembros. Cada grupo parlamentario designa a sus
Representantes en las respectivas Comisiones, con la sola limitación de cada parlamentario tiene derecho y la
Obligación de permanecer, al menos, a una Comisión.
3. La estructura temporal del trabajo parlamentario.
La ordenación del trabajo parlamentario es el fruto de una cierta tradición histórica. Hoy en día, se mantiene
La necesidad de organizar temporalmente el trabajo parlamentario, dado que la finalización de la legislatura
(periodo de tiempo entre la celebración de 2 elecciones generales) supone la caducidad de los trabajos
Parlamentarios en curso, según los Reglamentos de las Cámaras. Diferentes puntos:
A) Convocatoria y reuníón de las Cámaras.
La CE señala un plazo de 25 días después de celebradas las elecciones para que el Rey convoque al
Congreso. Por otra parte, establece que las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos de sesiones
Ordinarios, de Septiembre a Diciembre y de Febrero a Junio ordinariamente, las reuniones de la cámara. Fuera
De los períodos ordinarios, podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la
Diputación permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las seiones
Extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que este
Haya sido agotado (art 73.2 CE).
B) Orden del día
La fijación del orden del día es muy importante en la vida parlamentaria, ya que únicamente los asuntos en él
Incluidos pueden ser objeto de debate o de decisión posterior. El orden del día, será fijado en ambas Cámaras
Por su respectivo Presidente de acuerdo con la Mesa y la Junta de Portavoces. Ahora bien la fijación del
Orden del día no es algo absolutamente rígido.
C) Las sesiones
Las sesiones parlamentarias se celebraran habitualmente de martes a viernes en el congreso y de martes a
Jueves en el Senado. Para que las reuniones de las cámaras sean válidas deben haber sido convocadas
Reglamentariamente.
Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado
Por mayoría absoluta o con rreglo al Reglamento. En cuanto a las sesiones de las comisiones, el Reglamento
Del congreso sienta la regla general de que no serán públicas, aunque podrán asistir los representantes de los
Medios de comunicación, excepto cuando tengan carácter de secretas.
D) Los debates.
Los debates parlamentarios son una manifestación del carácter deliberante del Parlamento, y se configuran
Como el instrumento para que la opnión pública conozca las posturas de las fuerzas políticas.
E) Las votaciones.
Una vez realizados los debates parlamentarios, la votación es el cauce adecuado par que la Cámara de
Expresión a sus decisiones y acuerdos. La CE exige que, para la adopción de acurdos, las cámaras estén
Reunidas reglamentariamente y con asistencia de la moyoría de sus miebros. Para que dichos acuerdos sean
Válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes (mayoría simple), sin perjuicio de
Las mayorías especiales que prevean la CE o las leyes orgánicas y las que para la elección de personas
Establezcan los Reglamentos de lasCámaras. Se trata de mayorías cualificadas, como la absoluta, algo más de
La mitad de los miebros de la cámara .Para investir al Presidente del gobierno-, u otras superiores, como la de
3/5 de los miembros de la Cámara -para elegir los Magistrados del TC-. De conformidad con el art 79.3 del
Reglamento del congreso de los diputados.
De conformidad con el art 82 del Reglamento del congreso de los diputados, la votación podría ser: 1) por
Asentamiento a la propuesta de la Presidencia; 2) ordinaria; 3)pública por llamamiento;4) secreta. (para saber
Con más detalle: leer pág 14).