Portada » Derecho » Fuerzas Armadas, Contraloría, Derechos Fundamentales y Estados de Excepción en Chile
Las Fuerzas Armadas (FF.AA.) en Chile están reguladas por la Ley Orgánica Constitucional (LOC) 18.948 y la LOC 18.961 (Carabineros). El artículo 101 de la Constitución Política de la República (CPR) establece su rol fundamental.
Dependen del Ministerio de Defensa Nacional. Están constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Su misión principal es la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional.
Dependen del Ministerio del Interior. Están constituidas por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones (PDI). Su función es dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior.
La Contraloría General de la República es un órgano contralor, autónomo e independiente de cualquier otra autoridad. No obstante, está sujeto a responsabilidades constitucionales y legales.
Los Derechos Fundamentales son atributos inherentes a la dignidad de toda persona. El Estado debe garantizarlos, respetarlos y satisfacerlos. Están intrínsecamente relacionados con la dignidad humana, que es el fundamento común tanto de los derechos fundamentales como de los derechos humanos. Representan el valor inherente a cada individuo, sin importar su condición, y aseguran que todos sean tratados con igual respeto. Rigen en todo el territorio nacional.
Los Derechos Humanos (DD.HH.) surgen de las relaciones internacionales y de los acuerdos de la comunidad internacional para el desarrollo y progreso de los pueblos y la mantención de la paz.
Las restricciones a los derechos fundamentales están contempladas en la Constitución y en las leyes. Algunas de ellas son:
El Estado de Excepción Constitucional es un régimen jurídico transitorio que se aplica en situaciones de anormalidad previstas en la Constitución. Implica la suspensión o restricción del ejercicio de determinados derechos fundamentales.
Este principio implica que la Constitución Política es la norma fundamental del Estado. Ninguna norma jurídica inferior puede contradecirla. Las normas de rango inferior deben cumplir con:
El principio de legalidad (art. 7 CPR) establece que toda persona u órgano del Estado debe actuar conforme a la ley. Es un principio fundamental del Estado de Derecho.