1 el derecholaboral. Concepto y ámbito de aplicación. A general. El derecho puede definirse como el conjunto de normas existentes en un país en un determinado momento. B derecho laboral. Hay una serie de normas que regulan esta circunstancia y constituyen en las fuentes de este derecho en sentido formal como por ejemplo la Constitución Española de 1978 y el Estatuto de los trabajadores. Ámbito de aplicación. Personal. Trabajo debe de ser realizado personalmente por el trabajador. Voluntariedad. Trabajo prestado voluntariamente. Ajenidad. Trabajo debe ser realizado por cuenta ajena. Subordinación o dependencia. Trabajo ha de realizarse bajo la organización y dirección de otra persona. Retribución. Hace ser retribuido. Relaciones excluidas funcionarios públicos, prestaciones personales obligatorias, representantes de Comercio cuando asumen el riesgo de la operación. Relaciones laborales de carácter especial servicio del hogar, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos. Dos fuentes del Derecho laboral. Normas que regulan y se aplican en el trabajo. Normas internacionales. 1 tratados internacionales multilaterales y bilaterales organización internacional del trabajo. 2 uníón europea. El derecho de la UE viene determinado por el determinado derecho orgánico y una serie de normas que puede dictar a través de sus órganos reglamentos y directivas. Ver estatales. Constitución de 1978. Norma fundamental a nivel estatal establece el marco general contiene derechos fundamentales derechos y libertades públicas y otras normas. Serie de normas de rango inferior es decir leyes. Leyes normas de carácter general que se les atribuyen la potestad legislativa a los órganos es decir Congreso de los Diputados y senado. Leyes orgánicas desarrollan los derechos fundamentales y las libertades públicas, aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general. Leyes ordinarias otras materias no reservadas a ley orgánica. Decretos legislativos normas con rango de ley dictadas por el gobierno. Decretos leyes disposiciones legislativas provisionales dictadas por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Reglamentos o reales decretos el gobierno, salvo en casos especiales, no tiene potestad para dictar leyes, pero si potestad para dictar normas de rango inferior a la ley que son los reglamentos. C Autonómicas comunidades autónomas. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos delos CC.AA. Legislación básica y régimen económico de la seguridad social sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por los cc.Aa. D convenios colectivos. Son una fuente o norma propia y carácterística del derecho laboral fruto del derecho a la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y empresas. 3 aplicación de las normas. Interpretación y aplicación de las normas, corresponde a los jueces y tribunales que forman el poder judicial. Existen unos principios de aplicación del derecho laboral. Jerarquía normativa. Normas de rango inferior no pueden vulnerar las de leyes de rango superior jerarquía de normas estatales: Constitución y leyes orgánicas, ordinarias, decreto de leyes, decretos legislativos y reglamentos del gobierno y convenios colectivos y usos y costumbres locales y profesionales. Norma mínima. Consiste en que las normas jerárquicamente superiores establecen unos mínimos que pueden ser mejorados total o parcialmente pero no empeorar las. Norma más favorable. Consiste en que cuando existan dos o más normas aplicables, se aplicará la más favorable al trabajador. Condición más beneficiosa. Mantenimiento de los derechos adquiridos por el trabajador a pesar de que posteriormente se apruebe una norma que establezca condiciones menos beneficiosas. Pro operario. Consiste en interpretar las normas de forma que favorezca al trabajador cuando existen varias interpretaciones. Irrenunciabilidad. Supone que el trabajador no puede renunciar válidamente a los derechos establecidos como indisponibles por las normas de derecho necesario. 4 derechos y deberes. Derechos básicos derecho a la negociación colectiva, a la huelga, a la reuníón. Relación del trabajo ocupación efectiva, promoción y formación profesional en el trabajo, percepción puntual del salario. Deberes básicos observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adapten, no concurrir con la actividad de la empresa en los términos fijados en la ley, contribuir a la mejora de la productividad. 5 organización política del estado, administración y jurisdicción laboral. Organización política del Estado las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado y ejercen la potestad legislativa, el gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria se compone del presidente, los Vicepresidentes y ministros. La justicia se administra por jueces y magistrados que integran el Poder judicial. B administración laboral está formada por los órganos de la Administración que tienen competencias en estos materias, destacan el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ejecutar la política del Gobierno en materia laboral, contando con distintos órganos, está formado por la Secretaría de Estado de Empleo de la seguridad social, de Inmigración y Emigración y la Subsecretaría de Empleo y Seguridad social. Inspección del Trabajo garantiza y vela por el cumplimiento de la normativa laboral. Jurisdicción laboral formada por los jueces y tribunales que tienen potestad para conocer los litigios que se producen destacan juzgados de lo social toda la provincia. Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades en todo su territorio. Salas de lo Social de la Audiencia Nacional sede en Madrid y jurisdicción en toda españa. Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio nacional.