Portada » Derecho » Fuentes externas del derecho laboral
: conjunto de normas y principios que regulan las relaciones que se crean con ocasión del trabajo libre y voluntario prestado en condiciones de dependencia y por cuenta ajena. Su finalidad es proteger a los trabajadores y evitar conflictos sociales.
1. Fuentes del derecho del trabajo
Derecho al conjunto de normas que regulan una determinada parcela de la realidad social.
Es donde se crean las normas, y de ahí nace el acuerdo entre representantes de trabajadores y de empresarios y que es fruto de la negociación colectiva (Convenio).
1.1. La constitución como fuente del derecho laboral (constitución = fuente de las fuentes)
· En los derechos fundamentales (huelga, libertad sindical, prohibición de toda discriminación, intimidad o derecho de reunión)
· En los derechos no fundamentales (derecho al trabajo, libre elección de profesión, remuneración suficiente, negociación colectiva, adoptar medidas de conflicto colectivo)
· Entre los principios económicos y sociales (compromiso de los poderes públicos al pleno empleo, fomentar formación profesional, garantizar el descanso, la seguridad e higiene y las prestaciones de la SS)
1.2. Normas internacionales
· Organización Internacional Trabajo
Formada por estados y cuyos representantes son miembros de la administración (m.sindicatos+m.empresario de cada país).
· Normativa comunitaria
Ordenamiento jurídico. Prevalece sobre normas estatales. Integrada por:
– derecho comunitario originario
– acuerdos
– reglamentos
– directivas
– decisiones
– recomendaciones
– dictámenes
– fuentes complementarias (principios grales. del derecho y costumbre+doctrina científica)
1.3. Fuentes estatales y otras
– estatuto trabajadores
–
ley orgánica libertad sindical
– ley conciliación vida familiar y laboral
– ley prevención Riesgos laborales
– ley procedimiento laboral
– ley gral. seguridad
Norma jurídica aprobada por el parlamento según procedimiento establecido en la constitución.
– ley ordinaria: aprobada por las cortes grales. siguiendo el proceso ordinario de tramitación, que exige la mayoría simple de ambas cámaras.
– ley orgánica: aprobación por mayoría absol. en el congreso. Existen normas con fuerza de ley:
1. reales decretos leyes (las emiten el gobierno para regular situaciones de extraordinaria urgencia)
2. decretos legislativos (éstas las cortes)
o reales decretos (consejo ministros)
o órdenes ministeriales
o resoluciones (secretarios de estado-directores generales)
1.3. Normas profesionales; el Convenio Colectivo
Normas que son el resultado del acuerdo entre representantes de trabajadores+empresarios.
– Convenio colectivo estatutario: se les reconoce como fuentes del derecho, reconoce eficacia
normativa y eficacia gral.
– Convenio colectivo extraestatutario: tiene eficacia limitada (sólo serán de aplicación a dterminad. empresarios y trabajadores)
2.La jerarquía normativa de los principios de ordenación jerárquica en el orden laboral
– Norma laboral posterior deroga a una anterior de = o inf.rango.
– Norma rango superior prevalece sobre otra de rango inf.
Las normas jurídicas se organizan conforme a un principio de jerarquía, que unas tienen un rango superior a otras.
A veces la norma inferior regula ciertas condiciones de trabajo pero por que la norma superior le ha cedido esa función.
PRINCIPIOS DE APLICACIÓN EN EL ORDENAMIENTO LABORAL
– Principios de norma más favorable
– Principio de irrenunciabilidad de derechos
– Principio de condición más beneficiosa
– Principio pro operario
3.LA ADMINISTRACIÓN LABORAL
– Admón. Central
o Ministerio de trabajo y asuntos sociales
o Delegaciones provinciales de trabajo
– Admón. Autonómica
o Consejería de trabajo
o Delegaciones provinciales
Sus competencias;
o llevar registro sindicatos y asociaciones empresariales
o registro de convenios
o apoyar y asesorar a representantes de la Eª en el proceso de elección de represn.
o Autorizar expedientes de crisis
o Programas de formación
o Serv.pub. de empleo
o Solventar conflictos
– Inspección de Trabajo y seguridad:Órgano encargado de vigilar el cumplimiento de la normativa social y competente para exigir las responsabilidades. Esta integrada por funcionarios. Sus funciones:
o Vigilar el cumplimiento de la normativa laboral
o Función de asesoramiento en materias laborales a empresas y trabajadores
o Función de arbitraje: mediación, asistencia técnica e informe a los órganos jurisdiccionales.
4.LA JURISDICCIÓN LABORAL
Para velar por el cumplimiento a la legislación laboral existe:
– un control ejercido por la admón. Laboral
– unos tribunales a los que se puede acudir para reclamar los derechos reconocidos.
La encargada de tutelar los derechos laborales es la jurisdicción social.
– Juzgados de lo Social (ámbito territorial. Su titular es un juez)
– Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (hay en cada comunidad autónoma)
– Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (cuando afectan a un ámbito territorial superior al de una com. Aut.)
– Sala de lo Social del Tribunal Supremo (con sede en Madrid y jurisdicción en toda España)
Tribunal Constitucional
Si el trabajador o el empresario consideran que se han lesionado derecho fundamentales, tras agotar la vía judicial ordinaria, cabe la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional a través del recurso “de amparo”.