Portada » Derecho » Fuentes del Derecho Privado en España
Fuentes de ordenamiento jurídico español: formas que puede adoptar el derecho, en sentido material son las instituciones que tienen capacidad normativa, quien puede realizar una ley, una costumbre o un principio general.
A diferencia de una ley, una costumbre no elabora ninguna instrucción, sino procede de la propia sociedad. Es decir, la costumbre es la observancia de una forma de actuar que la gente acaba adoptando. NO se puede buscar un órgano y es un carácter subsidiario a la ley. Consecuencias: La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.
Fuente de derecho, subsidiaria de 2o grado porque estos se aplicarán cuando no exista ninguna ley ni costumbre que aplique al caso en concreto. Intentan limitar esta autonomía al juez a la hora de decidir los casos y son principios que inspiran el ordenamiento jurídico.
El texto legal se hace pública para que lo conozcan todos, ya que todos tienen derecho a conocerlos. Pasos:
* Derogación directa e indirecta: La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua. Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. La derogación de una ley puede ser total o parcial